CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 501. Competencia

Para conocer de los expedientes regulados en este título solo será competente un notario, a elección de los interesados, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

Artículo 502. Días y horas hábiles

En los procedimientos relativos al Derecho marítimo serán hábiles todos los días y horas sin excepción.

Artículo 503. Gastos

Los gastos ocasionados en los expedientes regulados en este título serán a cargo del solicitante. Los gastos ocasionados por peritos serán a cargo de quien los proponga.