CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 501. Competencia
Para conocer de los expedientes regulados en este título solo será competente un notario, a elección de los interesados, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
Artículo 502. Días y horas hábiles
En los procedimientos relativos al Derecho marítimo serán hábiles todos los días y horas sin excepción.
Artículo 503. Gastos
Los gastos ocasionados en los expedientes regulados en este título serán a cargo del solicitante. Los gastos ocasionados por peritos serán a cargo de quien los proponga.