Sección 1.ª De los intereses asegurados

Artículo 408. Existencia del interés asegurado

1. Podrán ser objeto de seguro los intereses patrimoniales legítimos, presentes o futuros, expuestos a los riesgos de la navegación marítima. La inexistencia de interés determinará la nulidad del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 422. 2. Los pactos contractuales en los que se establezca una presunción de la existencia del interés admitirán en todo caso prueba en contrario.

Artículo 409. Enumeración de los intereses

Podrán, en concreto, ser objeto del seguro marítimo los intereses en: b) El flete. c) El cargamento. d) La responsabilidad civil derivada del ejercicio de la navegación. e) Cualesquiera otros intereses patrimoniales legítimos expuestos a los riesgos de la navegación marítima.

Artículo 410. Interés en el buque

El seguro del buque comprende el interés sobre sus partes integrantes, pertenencias y accesorios.

Artículo 411. Interés en el flete

1. El seguro del flete comprende el precio por el transporte de mercancías o pasajeros, tanto en curso de realización como esperado. Incluye también el beneficio que se deriva para el porteador del transporte de sus propias mercancías. 2. El valor asegurable del flete viene dado por su importe bruto.

Artículo 412. Titular del interés

El contrato de seguro se entiende concertado por cuenta de quien resulte titular del interés en el momento del siniestro.