CAPÍTULO III · Permisos de investigación

Artículo cuarenta y tres

Quienes reúnan las condiciones a que se refiere el Título VII podrán, sin perjuicio de los derechos preferentes establecidos en el capítulo anterior, realizar trabajos de investigación de recursos de la Sección C), previo otorgamiento por el Ministerio de Industria del permiso correspondiente.

Artículo cuarenta y cuatro

El permiso de investigación concede a su titular el derecho a realizar, dentro del perímetro demarcado y durante un plazo determinado, los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la Sección C) y a que, una vez definidos, se le otorgue la concesión de explotación de los mismos.

Artículo cuarenta y cinco

Los permisos de investigación se concederán por el plazo que se solicite, que no podrá ser superior a tres años. Dicho plazo podrá ser prorrogado por tres años por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y, excepcionalmente, para sucesivos períodos por la Dirección General de Minas, teniendo en cuenta la solvencia técnica y económica que acredite el titular peticionario; la amplitud y características de los trabajos programados; el contexto geográfico, geológico y metalogenético del terreno solicitado, así como los trabajos desarrollados, las inversiones realizadas, los resultados obtenidos y las garantías que siga ofreciendo el titular peticionario.

Artículo cuarenta y seis

El derecho de prioridad en la solicitud de permisos de investigación establecido en el apartado b) del número uno del artículo cuarenta, deberá ser ejercitado en el plazo que determine el Reglamento que no podrá ser inferior a un mes después de la expiración del permiso originario.

Artículo cuarenta y siete

Los permisos de investigación sobre terrenos registrables se solicitarán del Ministerio de Industria, a través de la Delegación Provincial correspondiente, presentando a tal efecto, además de otros documentos que especifique el Reglamento, el proyecto de investigación, que comprenderá el programa de trabajos, el presupuesto de las inversiones a realizar y el estudio económico de su financiación, con las garantías que se ofrezcan sobre su viabilidad.

Artículo cuarenta y ocho

Uno. La Delegación Provincial, previo examen de la documentación presentada y comprobación de que se cumplen las condiciones generales establecidas en esta Ley, podrá aceptar íntegramente el proyecto o disponer que se modifique, total o parcialmente, si estima insuficiente o inadecuada la investigación programada o las inversiones y medios científicos y técnicos previstos. Dos. De no aceptar el interesado las modificaciones impuestas por la Delegación Provincial, se cancelará el expediente, pudiendo recurrirse en un plazo de un mes, a partir de la comunicación, ante la Dirección General de Minas, la cual resolverá en los dos meses siguientes, previo informe del Instituto Geológico y Minero de España. Tres. Si la Delegación Provincial considera que no es racionalmente viable el programa de financiación ofrecido, exigirá una fianza del diez por ciento de la inversión prevista para el primer año, que será reintegrada al peticionario una vez que acredite haber invertido en la investigación la diferencia entre la fianza exigida y la inversión programada para dicho primer año de trabajo. Cuatro. En el caso de que el peticionario no preste la fianza en la forma y plazo que fije el Reglamento de esta Ley, se cancelará el expediente.

Artículo cuarenta y nueve

Uno. La Administración no podrá otorgar permisos de investigación en el terreno comprendido en la solicitud, cuyo expediente hubiese sido cancelado por no aceptar el peticionario las condiciones impuestas, sin fijar, como mínimo, las mismas condiciones al solicitante o solicitantes posteriores de dicho terreno. Podrá, no obstante, modificarlas cuando la extensión del terreno objeto de una nueva petición sea distinta de la contenida en el expediente cancelado. Dos. Al peticionario de una solicitud denegada por alguna de las causas indicadas en el artículo cuarenta y ocho se le concederá audiencia de oficio en cualquier expediente posterior en que se pretenda el total o parte del terreno de aquélla. Este derecho prescribirá al año de haberse notificado el acuerdo de cancelación, sin perjuicio de que el peticionario del expediente cancelado pueda pedir vista de todo expediente posterior, en el momento procesal oportuno, después de efectuada la publicación a que se refiere el artículo cincuenta y uno.

Artículo cincuenta

Cuando un expediente fuere cancelado por cualquiera de las causas previstas en el artículo cuarenta y ocho y el terreno solicitado estuviera comprendido, en todo o en parte, dentro de una zona de reserva a favor del Estado para todos los recursos de la Sección C) o para los figurados en la petición denegada, la parte común de terreno quedará integrada en la zona de reserva, sin perjuicio de las peticiones anteriores a ésta, en cuyo caso se procederá a su tramitación preferente.

Artículo cincuenta y uno

Uno. Una vez presentada la documentación en la forma prevista en el artículo cuarenta y siete, la Delegación Provincial declarará definitivamente admitida la solicitud y la publicará en la forma que establezca el Reglamento, a fin de que todos aquellos que tengan la condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días, a partir de la fecha de publicación. Dos. Transcurrido dicho plazo, la Delegación Provincial efectuará sobre el terreno la confrontación de los datos presentados, realizando las operaciones de demarcación en la forma que señale el Reglamento de esta Ley. Tres. Si los datos presentados no concordaran con los comprobados, la Delegación Provincial podrá imponer las modificaciones previstas en el artículo treinta y cinco.

Artículo cincuenta y dos

Uno. Instruido el expediente, e inmediatamente antes de redactarse la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados durante el plazo establecido en el artículo noventa y uno de la Ley de Procedimiento Administrativo, para que hagan las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes. Dos. La Delegación Provincial dictará resolución motivada, previa audiencia del Abogado del Estado de la provincia respectiva, si se hubiese formulado alguna oposición. En el caso de que no se hubiera formulado o hubiese sido desestimada, dispondrá el otorgamiento del permiso de investigación. Tres. Si el permiso de investigación afectara a la jurisdicción de varias Delegaciones Provinciales, corresponderá dictar la resolución del expediente a la Dirección General de Minas.

Artículo cincuenta y tres

Uno. El otorgamiento de permisos de investigación sobre los terrenos a que se refiere el párrafo segundo del artículo treinta y nueve, se resolverá por concurso público, cuyas condiciones, plazos y requisitos se establecerán en el Reglamento de esta Ley. La documentación será, como mínimo, la señalada en el artículo cuarenta y siete de la presente Ley. Dos. Entre las ofertas recibidas se elegirá la que ofrezca las mejores condiciones científicas y técnicas y las mayores ventajas económicas y sociales. Tres. En ningún caso podrá declararse desierto el concurso si se hubiera presentado alguna oferta conforme a las normas establecidas en la convocatoria.

Artículo cincuenta y cuatro

Si el concurso quedase desierto, la Delegación Provincial declarará el terreno franco y registrable, haciéndolo constar así en el acto de celebración de aquél, y lo publicará en los boletines oficiales correspondientes, con la indicación de que podrá ser solicitado después de transcurridos ocho días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo cincuenta y cinco

Las solicitudes de permisos de investigación en terrenos afectados por alguna autorización de explotación de recursos de las Secciones A) o B), serán tramitadas con arreglo a las normas establecidas en los artículos precedentes, debiendo determinarse además si son compatibles o no los trabajos respectivos y, en el segundo caso, cuáles son los de mayor interés o utilidad pública. Si prevalecen las explotaciones referidas, no se concederá la facultad de ocupación de los terrenos comprendidos dentro de su perímetro para efectuar trabajos correspondientes a permisos de investigación.

Artículo cincuenta y seis

Uno. El titular de un permiso de investigación deberá comenzar los trabajos dentro del plazo de seis meses, a contar de la fecha en que esté en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución, y estará obligado a mantenerlos en actividad con la intensidad programada en los proyectos o planes de labores anuales. Dos. A estos efectos, dentro del plazo de cuatro meses desde la misma fecha deberá presentar en la Delegación Provincial correspondiente el plan de labores a ejecutar en el primer año, con el detalle que precise el Reglamento de esta Ley. Tres. Anualmente deberá presentarse un plan de labores ante el referido Organismo. La falta de presentación de dicho plan será sancionada con multa, pudiendo acordarse, en caso de reincidencia sin causa justificada, la caducidad de permiso por el Organismo que lo hubiere otorgado. La forma y fecha de presentación del plan de labores y la cuantía de la multa se fijarán reglamentariamente. Cuatro. El plan inicial y los siguientes se considerarán aprobados si la Delegación Provincial no impone modificaciones a los mismos en el plazo de dos meses.

Artículo cincuenta y siete

Si el titular de un permiso de investigación no llegase a un acuerdo con los propietarios, titulares de otros derechos u ocupantes de los terrenos que sean necesarios para el desarrollo de los trabajos o para el acceso a ellos, tendrá la obligación de iniciar el oportuno expediente de ocupación temporal dentro del plazo de dos meses, a contar de la fecha en que le fuese notificado el otorgamiento del permiso de investigación.

Artículo cincuenta y ocho

Uno. El Estado podrá, por razones de interés nacional, invitar al titular de un permiso de investigación a que amplíe sus trabajos para localizar recursos distintos de los que esté investigando, siempre que sea presumible la existencia de aquéllos. Caso de no realizar el titular del permiso tales investigaciones, podrá el Estado declarar zona de reserva para el recurso o recursos de que se trate. Dos. Para la ampliación de la investigación, que se acordará en cada caso por el Consejo de Ministros, será de aplicación lo establecido en los artículos veinte y veintiuno de la presente Ley, añadiéndose a la referencia que en ellos se hace al propietario o poseedor legal de los terrenos la del titular del permiso.

Artículo cincuenta y nueve

El titular de un permiso de investigación podrá realizar en el terreno que éste comprenda cuantas labores se precisen para el mejor conocimiento de los posibles recursos, pero no podrá disponer de éstos para fines distintos a los de la investigación, salvo autorización expresa de la Delegación Provincial correspondiente.