Sección 4.ª Compatibilidad de aprovechamientos

Artículo treinta y seis

Uno. Si se solicitara un aprovechamiento de recursos de la Sección B) dentro del perímetro de una autorización de explotación de recursos de la Sección A) o de aprovechamientos de la Sección B) que sean de distinta naturaleza, o de un permiso de investigación o una concesión de explotación de recursos de la Sección C), antes de concederse la autorización el Ministerio de Industria deberá declarar la compatibilidad o incompatibilidad de los trabajos respectivos, oyendo a las partes interesadas. Dos. Si los trabajos se declaran incompatibles, deberán determinarse por el Gobierno los que sean de mayor interés o utilidad pública, que serán los que prevalezcan. Tres. De prevalecer el aprovechamiento de los recursos de la Sección B), será sin perjuicio de los derechos del titular de la autorización, permiso o concesión sobre el resto de la superficie del perímetro no declarado incompatible y, en todo caso, con las indemnizaciones a que hubiere lugar, cuya cuantía se fijará por el procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley.