Sección 1.ª Sistemas de administración

Artículo 11. Régimen aplicable a los sistemas de administración

1. La administración de la sociedad cooperativa europea domiciliada en España se rige por lo establecido en el Reglamento (CE) 1.435/2003, por las disposiciones de esta Ley, por la Ley de Cooperativas aplicable en función del lugar donde realice principalmente la actividad cooperativizada, así como por la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y en las cooperativas europeas, todo ello en los aspectos no regulados por el citado Reglamento. 2. La sociedad cooperativa europea que se domicilie en España podrá optar por un sistema de administración monista o dual, y lo hará constar en sus estatutos.

Artículo 12. Responsabilidad de los miembros de los órganos de administración

Las disposiciones sobre responsabilidad previstas para los administradores de sociedades anónimas se aplicarán a los miembros de los órganos de administración, de dirección y del Consejo de control en el ámbito de sus respectivas funciones.