CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 1. Régimen de la sociedad cooperativa europea

1. Se considera sociedad cooperativa europea (SCE) domiciliada en España aquella cuya administración central y domicilio social se encuentren dentro del territorio español. La sociedad cooperativa europea deberá fijar su domicilio en España cuando su administración central se halle dentro del territorio español. 2. La sociedad cooperativa europea (SCE) domiciliada en España se regirá por lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1.435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, por las disposiciones de esta Ley y por la Ley de Cooperativas aplicable en función del lugar donde realice principalmente la actividad cooperativizada en los aspectos no regulados por el citado Reglamento, así como por la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas.

Artículo 2. Regularización de la sociedad cooperativa europea

1. Cuando una sociedad cooperativa europea domiciliada en España deje de tener su administración central en España deberá regularizar su situación en el plazo de un año, bien restableciendo su administración central en España, bien trasladando su domicilio social al Estado miembro en el que tenga su administración central. 2. Las sociedades cooperativas europeas, que se encuentren en el supuesto descrito en el apartado anterior, que no regularicen su situación en el plazo de un año, se deberán disolver conforme al régimen general previsto en la legislación de Cooperativas que sea de aplicación, pudiendo el Gobierno o el órgano que determine la Comunidad Autónoma competente designar a la persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación y de velar por el cumplimiento de las leyes y de sus estatutos sociales.

Artículo 3. Inscripción y publicación de los actos relativos a la sociedad cooperativa europea

1. La sociedad cooperativa europea se inscribirá en el Registro Mercantil que corresponda a su domicilio en España. 2. En el Registro Mercantil se depositará el proyecto de constitución de una sociedad cooperativa europea que vaya a tener su domicilio en España. 3. La constitución y demás actos inscribibles de una sociedad cooperativa europea que tenga su domicilio en España se inscribirán en el Registro Mercantil conforme a lo dispuesto para las sociedades anónimas. Los actos y datos de una sociedad cooperativa europea con domicilio en España deberán hacerse públicos en los casos y forma previstos en las disposiciones generales aplicables a las sociedades anónimas. 4. No se podrá inscribir en el Registro Mercantil una sociedad cooperativa europea que vaya a tener su domicilio en España, cuya denominación sea idéntica a la de otra sociedad española preexistente. 5. El Registro Mercantil Central será el órgano competente para expedir las certificaciones negativas de denominación de las sociedades cooperativas europeas previa comprobación de que no existe una sociedad cooperativa con idéntica denominación en el Registro estatal de cooperativas y en los Registros autonómicos correspondientes, los cuales estarán coordinados con aquél.

Artículo 4. Traslado del domicilio a otro Estado miembro

1. En el caso de que una sociedad cooperativa europea con domicilio en España acuerde su traslado a otro Estado miembro de la Unión Europea: b) Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del proyecto de traslado del domicilio social a otro Estado miembro tendrán el derecho de oponerse al traslado en el plazo de dos meses desde la publicación del proyecto, no pudiendo llevarse a efecto el traslado hasta que los créditos queden suficientemente garantizados o satisfechos.

Artículo 5. Oposición al traslado del domicilio a otro Estado miembro

1. El traslado de domicilio de una sociedad cooperativa europea registrada en territorio español a otro Estado miembro que suponga un cambio de la legislación aplicable no surtirá efecto si el Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Justicia y de Trabajo e Inmigración, o del Órgano que determine la Comunidad Autónoma competente, en función de la legislación aplicable, se opone por razones de interés público. Cuando la sociedad cooperativa europea esté sometida a la supervisión de una autoridad de vigilancia, la oposición podrá formularse también por dicha autoridad. 2. Una vez que tenga por efectuado el depósito, el registrador mercantil, en el plazo de cinco días, comunicará a los órganos citados en el apartado anterior y, en su caso, a la autoridad de vigilancia correspondiente, la presentación del proyecto de traslado de domicilio de una sociedad cooperativa europea. 3. El acuerdo de oposición al traslado de domicilio habrá de formularse dentro del plazo de los dos meses siguientes a la publicación del proyecto de traslado de domicilio. El acuerdo podrá recurrirse ante la autoridad judicial competente.