TÍTULO II · Planificación, seguimiento y coordinación de la Acción Exterior
Artículo 34. Planificación y seguimiento de la Acción Exterior
2. En el proceso de elaboración de ambos instrumentos participarán, en los términos previstos en el artículo siguiente, los órganos constitucionales, las Administraciones públicas y los organismos y entidades e instituciones de ellas dependientes, que actúen en el exterior.
Artículo 35. La Estrategia de Acción Exterior
2. La Estrategia de Acción Exterior se elabora, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, conjuntamente con todos los departamentos ministeriales. La Estrategia de Acción Exterior integrará las propuestas de todos ellos, partiendo de las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijada por el Gobierno. 3. Asimismo, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación recabará e integrará, en su caso, las propuestas de actuación exterior de los órganos constitucionales, de las Comunidades y Ciudades Autónomas y de las Entidades Locales. La no integración de las propuestas de los órganos y entes mencionados en el párrafo anterior deberá ser motivada y fundarse en la adecuación a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno. 4. La Estrategia de Acción Exterior se aprueba por acuerdo del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo informe del Consejo de Política Exterior, y tendrá una vigencia de cuatro años. El Gobierno podrá aprobarla por un periodo de vigencia inferior, cuando concurran circunstancias que así lo hagan necesario o lo aconsejen. 5. Previamente a su aprobación, el Gobierno remitirá la Estrategia de Acción Exterior a las Cortes Generales para su conocimiento y debate. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación comparecerá, como mínimo una vez al año, en cada una de las dos Cámaras, para hacer balance del cumplimiento de la Estrategia de Acción Exterior.
Artículo 36. De la promoción de la imagen de España y de la acción informativa en el exterior
2. A estos efectos, se recabará de todos los órganos, administraciones, organismos y entidades que participen en la elaboración de la Estrategia de Acción Exterior una propuesta en la que se definan los medios, acciones, instrumentos y herramientas, especialmente de diplomacia pública, que consideren oportunos para la promoción de España en el exterior. Los órganos, organismos y entidades, dependientes orgánica y funcionalmente y adscritos a los departamentos ministeriales, presentarán sus propuestas a través de estos. 3. En los planes de Acción Exterior para la promoción de la Marca España que apruebe el Gobierno se desarrollarán las previsiones contenidas en la Estrategia, a través de acciones concretas, objetivos, indicadores y medidas de seguimiento y evaluación. 4. Las misiones diplomáticas aportarán los elementos necesarios para la elaboración de los Planes Anuales. A tal fin tomarán en consideración la opinión y aportaciones de los Consejos de Residentes en el exterior, con especial referencia a la percepción sobre España y a las singularidades culturales, sociológicas y políticas que deban tener en cuenta las actuaciones para la promoción de España en su respectivo ámbito geográfico de actuación. En este sentido, fomentarán la colaboración público-privada y la participación de las empresas. 5. El Ministerio de la Presidencia, en el ejercicio de sus competencias, coordinará la acción informativa exterior del Gobierno, los servicios informativos del Servicio Exterior del Estado y la cobertura informativa internacional de la actividad gubernamental, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en materia de promoción de la imagen exterior de España.
Artículo 37. El Informe Anual de Acción Exterior
2. Asimismo, en los Informes Anuales se dará cuenta de las modificaciones y adecuaciones necesarias de las prioridades y objetivos contenidos en la Estrategia de Acción Exterior, que hayan debido realizarse por circunstancias sobrevenidas y cambios en el contexto internacional. 3. El Informe Anual de Acción Exterior será aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo informe del Consejo de Política Exterior. Asimismo, se remitirá a las Cortes Generales, para su conocimiento.
Artículo 38. El Consejo de Política Exterior
2. El Consejo de Política Exterior ejerce las competencias que le atribuye la presente ley y especialmente la de asesorar al Presidente del Gobierno en el ejercicio de su competencia de velar para que la Acción Exterior del Estado se desarrolle de conformidad con los principios establecidos en esta ley, y con sujeción a las directrices, fines y objetivos de Política Exterior fijados por el Gobierno y a lo establecido en los instrumentos de planificación aprobados de conformidad con esta ley. 3. Asimismo, y en la forma en que se establece en el artículo siguiente, el Consejo de Política Exterior asesorará al Presidente del Gobierno sobre la ordenación de los medios del Servicio Exterior del Estado.
Artículo 39. El Consejo Ejecutivo de Política Exterior
2. Cada dos años, o en cualquier momento, cuando causas sobrevenidas o cambios en el contexto exterior lo justifiquen, a iniciativa de los departamentos ministeriales, el Consejo Ejecutivo de Política Exterior elaborará un informe, que elevará al Pleno del Consejo de Política Exterior, para asesorar al Presidente del Gobierno sobre la adecuación del despliegue y estructura de las misiones diplomáticas, representaciones permanentes y Oficinas Consulares, con el fin de dotar de la máxima eficacia al Servicio Exterior, en el cumplimiento de las directrices, fines y objetivos de Política Exterior y de la máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco de la Estrategia de Acción Exterior del Estado.
Artículo 40. Grupo de emergencia consular
Dicho grupo se constituirá cuando la situación que afecte a los españoles en el exterior no esté siendo objeto de estudio o gestión por cualquier otro grupo o comisión con competencias específicas en la materia. Se integrará en dicho grupo un representante de la Secretaría de Estado de Comunicación. 2. El grupo elevará las recomendaciones oportunas al Presidente del Gobierno sobre las medidas y actuaciones que considere necesarias o convenientes para prestar la asistencia y protección a los españoles afectados. 3. Cuando el Gobierno, en una situación de emergencia consular, decida intervenir en operaciones de asistencia en el extranjero, que comporten la utilización de recursos presupuestarios del Estado, podrá exigir el reembolso de la totalidad o parte de los mismos a quienes se hayan expuesto voluntariamente a riesgos sobre los que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación informa en sus recomendaciones de viaje, publicadas y actualizadas puntualmente, en relación con las condiciones de seguridad en los distintos Estados y regiones del mundo.