CAPÍTULO II · Ámbitos de la Acción Exterior del Estado

Artículo 14. Ámbitos de la Acción Exterior del Estado y su relación con la Política Exterior

Asimismo, podrá instar la actuación de los órganos, sujetos y actores en cualesquiera otros ámbitos que considere convenientes, para la consecución de los fines de la Política Exterior. 2. Los distintos departamentos ministeriales participarán en uno o más ámbitos de la Acción Exterior del Estado en función de las competencias que les sean atribuidas por las respectivas normas de estructura orgánica. 3. El Gobierno informará de sus iniciativas y propuestas a las Comunidades Autónomas cuando afecten a sus competencias, y aquellas podrán solicitar de los órganos del Servicio Exterior del Estado el apoyo necesario a las iniciativas autonómicas en el ámbito de sus competencias. 4. Las Comunidades Autónomas participarán en la elaboración y ejecución de la Acción Exterior en el ámbito de la Unión Europea a través de los mecanismos de cooperación existentes, en particular, a través de la Conferencia para asuntos relacionados con la Unión Europea.

Artículo 15. Acción Exterior en materia de defensa

2. La Acción Exterior del Estado en materia de defensa se regirá conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y su normativa de desarrollo.

Artículo 16. Acción Exterior en materia de derechos humanos

2. Asimismo, promoverá la cooperación internacional en materia de defensa y garantía de los derechos humanos y contará para ello con el trabajo de proyección exterior de los órganos constitucionales.

Artículo 17. Acción Exterior en materia tributaria

2. El fortalecimiento de la cooperación internacional en la lucha contra la evasión y el fraude fiscal constituirá igualmente un principio específico en materia tributaria de la acción exterior, participando activamente en las instituciones y foros internacionales. 3. Asimismo se promoverá la asistencia técnica y la formación especializada, mediante acuerdos específicos con otros Estados y organizaciones internacionales, y se perseguirá alcanzar una presencia adecuada en estas últimas.

Artículo 18. Acción Exterior en materia de justicia

2. Asimismo, se orientará a la formación y fortalecimiento de la posición española ante las instituciones internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de la justicia y de las libertades públicas.

Artículo 19. Acción Exterior en materia de seguridad pública y asuntos de interior

2. La Acción Exterior en materia de seguridad pública y otros asuntos de interior se orientará a la formación y fortalecimiento de la posición de España ante la Unión Europea y las organizaciones internacionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros sujetos de la Acción Exterior del Estado y, en su caso, en coordinación con ellos.

Artículo 20. Acción Exterior en materia económica, comercial, financiera y de apoyo a la internacionalización de la economía española

Artículo 21. Acción Exterior en materia de investigación, desarrollo e innovación

Artículo 22. Acción Exterior en materia de empleo y seguridad social

2. La planificación de la Acción Exterior en materia de empleo y seguridad social tendrá presente las iniciativas y medidas que se impulsen en el marco de la Unión Europea y desde la Organización Internacional del Trabajo y otras organizaciones internacionales y comprenderá de forma específica los intercambios en estas materias y la movilidad de expertos.

Artículo 23. Acción Exterior en materia de emigración e inmigración

2. La Acción Exterior en materia de inmigración se orientará a la ordenación de los flujos migratorios hacia España y a reforzar la lucha contra la inmigración irregular.

Artículo 24. Acción Exterior en materia de cooperación para el desarrollo

Artículo 25. Acción Exterior en materia cultural

2. La acción cultural exterior atenderá los objetivos establecidos en la política cultural y tendrá en cuenta los compromisos que se deriven de las estrategias europeas, las metas establecidas en el ámbito iberoamericano y en la UNESCO. La planificación de las prioridades sectoriales y geográficas de la acción cultural exterior se incorporará a los mecanismos de intercambio cultural y de movilidad de expertos. 3. La Acción Exterior en materia de cultura facilitará la defensa, promoción y difusión de las culturas de las nacionalidades y regiones que integran la nación española, en el marco previsto en el artículo 149.2 de la Constitución Española.

Artículo 26. Acción Exterior en materia educativa

b) Currículos mixtos de contenidos del sistema educativo español y de los propios de otros sistemas educativos. c) Programas de apoyo en el marco de sistemas educativos extranjeros para la enseñanza de la lengua y cultura españolas. d) Programas de apoyo a los intercambios en el ámbito educativo. e) La enseñanza no reglada del castellano y de las demás lenguas españolas, su evaluación y certificación. f) En general, cuantas medidas puedan contribuir a facilitar a los españoles el acceso a la educación en el extranjero y a potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior. 3. La acción educativa en el exterior se ajustará a los objetivos establecidos en la política educativa, a los compromisos que se deriven de las estrategias europeas y a las metas establecidas en el ámbito iberoamericano. 4. Todos los programas educativos en el exterior, así como los mecanismos de intercambio educativo y de movilidad de profesores y alumnos se incluirán en la planificación de la acción educativa exterior de forma específica.

Artículo 27. Acción Exterior en materia de deporte

b) Promover la cooperación internacional, con especial atención a la formación de especialistas y expertos deportivos, a la lucha contra el dopaje, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. c) Cooperar en el mantenimiento de la seguridad en los espectáculos deportivos.

Artículo 28. Acción Exterior en materia de turismo

2. Asimismo, dicha acción incluirá el ejercicio de las relaciones turísticas internacionales tanto de carácter bilateral como con las organizaciones turísticas internacionales de carácter multilateral, y el fomento de la cooperación turística internacional. 3. La Acción Exterior en materia turística comprenderá la asistencia e información a las entidades y empresas turísticas españolas en su actividad internacional y el respaldo a su implantación en el exterior. 4. Contribuirá especialmente a la difusión en el exterior de la imagen de España al ser la acción turística un aspecto decisivo en ella.

Artículo 29. Acción Exterior en materia agraria, alimentaria, pesquera y medioambiental

Artículo 30. Acción Exterior en materia de cambio climático

2. Igualmente, se fomentarán los intercambios, la cooperación internacional, así como la asistencia técnica especializada a otros Estados, para el desarrollo de los instrumentos normativos necesarios y la sensibilización a las poblaciones en la lucha global contra el cambio climático.

Artículo 31. Acción Exterior en materia de salud

2. La planificación de la Acción Exterior en materia de salud tendrá en cuenta las iniciativas y compromisos que se deriven de las estrategias que se impulsen en el marco de la Unión Europea y desde la Organización Mundial de la Salud y otras organizaciones internacionales y promoverá la presencia española en los foros sanitarios de estas instituciones, así como el fomento de tratados internacionales, y las actividades de cooperación internacional y de movilidad de expertos.

Artículo 32. Acción Exterior en materia de energía

2. Asimismo, impulsará la cooperación internacional con el objetivo de mejorar la competitividad del sector, garantizar la seguridad de suministro, dando lugar asimismo a la apertura de nuevos mercados. Por consiguiente, esta cooperación se centrará en desarrollar y fomentar acciones encaminadas a mejorar el mantenimiento de las relaciones multilaterales y bilaterales, tanto con los principales Estados suministradores de energía, como con aquellos Estados clave para fomentar la internacionalización de las empresas españolas presentes en el sector energético.

Artículo 33. Acción Exterior en materia de infraestructuras, transporte y vivienda