CAPÍTULO II · Condiciones para la investigación biomédica con embriones y fetos humanos
Artículo 30. Limitaciones a la investigación con los embriones y fetos vivos en el útero
Exclusivamente podrán autorizarse intervenciones sobre el embrión o el feto vivos en el útero cuando tengan un propósito diagnóstico o terapéutico en su propio interés, sin perjuicio de lo previsto legalmente sobre la interrupción voluntaria del embarazo.
Artículo 31 Requisitos de utilización
1. Las investigaciones en embriones o fetos humanos o en sus estructuras biológicas deberán cumplir los siguientes requisitos: b) Que se cuente con la donación de los embriones y fetos que se vayan a utilizar en las condiciones previstas en el artículo 29 de esta Ley. c) Que se elabore un proyecto relativo a la utilización que pretende realizarse y cuente con el informe favorable de la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos. d) Que la autoridad autonómica o estatal correspondiente haya dado su autorización a la utilización prevista.