Sección 2.ª Infracciones en materia de permisos de trabajo de extranjeros

Artículo 37. Infracciones

Serán consideradas conductas constitutivas de infracción muy grave las de: 2. Los extranjeros que ejerzan en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia, sin haber obtenido el preceptivo permiso de trabajo, o no haberlo renovado. 3. Las de las personas físicas o jurídicas que promuevan, medien o amparen el trabajo de los extranjeros en España sin el preceptivo permiso de trabajo.