Sección 1.ª Infracciones en materia de movimientos migratorios
Artículo 33. Concepto
Son infracciones en materia de movimientos migratorios laborales las acciones u omisiones de los sujetos a quienes se refiere el artículo 2.4 tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley.
Artículo 34. Infracciones leves
Constituye infracción leve la modificación de las condiciones de la oferta de trabajo para desplazarse al exterior, si no causa perjuicio grave para el trabajador.
Artículo 35. Infracciones graves
Son infracciones graves: 2. La ocultación, falsificación o rectificación de cláusulas sustanciales de un contrato de trabajo para desplazarse al exterior. 3. El desplazamiento del trabajador al país de acogida sin la documentación necesaria o la retención injustificada por la empresa de dicha documentación. 4. La contratación de marinos españoles por cuenta de empresas armadoras extranjeras realizada por personas o entidades no autorizadas por la autoridad laboral para realizar ese cometido.
Artículo 36. Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: 2. La simulación o engaño en la contratación de los trabajadores que se desplazan al exterior. 3. El abandono de trabajadores desplazados por parte del empresario contratante o de sus representantes autorizados. 4. El cobro a los trabajadores de comisión o precio por su contratación. 5. La obtención fraudulenta de ayudas a los movimientos migratorios, ya sean individuales o de reagrupación familiar, o la no aplicación o aplicación indebida de dichas ayudas.