Sección 4.ª Infracciones de las empresas que colaboran voluntariamente en la gestión
Artículo 30. Infracciones leves
Son infracciones leves: 2. No dar cuenta, semestralmente, al comité de empresa de la aplicación de las cantidades percibidas para el ejercicio de la colaboración.
Artículo 31. Infracciones graves
Son infracciones graves: 2. No coordinar la prestación de asistencia sanitaria con los servicios sanitarios de la Seguridad Social. 3. Prestar la asistencia sanitaria con personal ajeno a los servicios de la Seguridad Social, salvo autorización al efecto. 4. Conceder prestaciones en tiempo, cuantía o forma distintos a los reglamentariamente establecidos. 5. No ingresar las aportaciones establecidas para el sostenimiento de los Servicios comunes. 6. No llevar en su contabilidad una cuenta específica que recoja todas las operaciones relativas a la colaboración.
Artículo 32. Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: 2. Continuar en el ejercicio de la colaboración después de la pérdida de los requisitos mínimos exigibles. 3. Destinar los excedentes de la colaboración a fines distintos de la mejora de las prestaciones. 4. No aplicar a los fines exclusivos de la colaboración, incluyendo en ella la mejora de las prestaciones, las cantidades deducidas de la cuota reglamentaria.