CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Esta ley tiene por objeto regular la constitución de equipos conjuntos de investigación entre dos o más Estados miembros de la Unión Europea, cuando su creación se solicite por alguno de ellos y participe la autoridad competente española o sus actividades se desarrollen en territorio español.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos previstos en esta ley se entiende por: b) «Miembros destinados», los miembros del equipo conjunto de investigación procedentes de Estados distintos a aquél en el que actúa el equipo ; cuando los citados miembros tengan la condición de funcionarios según sus respectivas legislaciones nacionales, se les denominará «funcionarios destinados». c) «Medidas de investigación», cualquier tipo de actuación que se realice en el seno de la investigación prevista en el acuerdo de constitución.
Artículo 3. Autoridad competente española
Las referencias a la autoridad competente española se entenderán hechas a: El Ministerio de Justicia, cuando la investigación recaiga sobre los delitos para cuyo enjuiciamiento no resulte competente la Audiencia Nacional y participen en el equipo miembros de las carreras judicial o fiscal. El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, en todos los supuestos en que no participen en el equipo conjunto de investigación miembros de las carreras judicial o fiscal.