TÍTULO PRIMERO · Naturaleza y funciones

Artículo 1

Artículo 2

El Instituto estará adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores. Se regirá por la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen, por la Ley General Presupuestaria y por las demás disposiciones del ordenamiento jurídico que le resulten aplicables.

Artículo 3

b) Contribuir a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado.

Artículo 4

2. Organizar las pruebas de verificación del conocimiento del Español, para la obtención de los diplomas oficiales expedidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, en los términos que éste regule. 3. Fomentar y realizar acciones encaminadas a la difusión del Español, en particular a través de los medios de comunicación social y medios audiovisuales, a la formación del profesorado y a la edición de materiales de apoyo a la enseñanza de la lengua. 4. Fomentar la investigación del Español y su enseñanza y actuar como órgano de cooperación y asistencia para los hispanistas y centros extranjeros de investigación. 5. Llevar a cabo actividades culturales, en todas sus manifestaciones, de acuerdo con los fines del Instituto. 6. Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con Universidades y otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines. 7. Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

Artículo 5