TÍTULO II · Órganos rectores

Artículo 6

Artículo 7

2. La Presidencia ejecutiva del Patronato corresponde al Presidente del Gobierno y estará integrado, además, por: b) El Presidente y los Vicepresidentes del Consejo de Administración. c) El Director del Instituto. d) Veinticinco Vocales en representación de las letras y la cultura de la comunidad hispanohablante, en especial de la Real Academia Española, del Instituto de España y de las otras Reales Academias, de la Comisión Permanente de Academias de la Lengua Española, de las Universidades y de otras instituciones sociales. Reglamentariamente se determinará qué Vocales hayan de ostentar la condición de natos en razón de su cargo. El resto será nombrado por el Gobierno por un período de seis años, renovándose por mitades cada tres años. e) El Secretario General del Instituto, quien lo será también del Patronato, con voz pero sin voto.

Artículo 8

b) Dos Vicepresidentes, cargos que recaerán en el Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia y el Subsecretario del Ministerio de Cultura. c) Dos Consejeros, nombrados por el Gobierno en representación y a propuesta del Patronato. d) Cuatro Consejeros, nombrados por el Gobierno en representación y a propuesta, respectivamente, de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Educación y Ciencia, de Cultura y de Economía y Hacienda. e) El Director del Instituto. f) El Secretario General del Instituto, quien lo será también del Consejo, con voz pero sin voto. b) Aprobar el anteproyecto de Presupuesto anual del Instituto. c) Aprobar la memoria anual. d) Fijar los criterios básicos para la firma de convenios y protocolos. e) Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores, para su aprobación por el Gobierno, la creación de fundaciones o entidades sin fines de lucro, al amparo de la legislación de otros Estados, cuando ello sea necesario para el mejor cumplimiento de sus fines. f) Informar la propuesta de nombramiento del Director del Instituto y del Secretario General. g) En general, velar por el correcto funcionamiento del Instituto en relación con los fines que tiene encomendados.

Artículo 9

2. Corresponde al Director: b) La propuesta y ejecución de los planes generales de actuación del Instituto y de los acuerdos del Consejo de Administración. c) La representación de la entidad y la dirección de sus relaciones externas de carácter técnico, tanto en el ámbito nacional, como en el internacional. d) La elaboración de la Memoria anual de actividades del Organismo y la elevación al Consejo de Administración de la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del Instituto. e) La formalización de convenios y protocolos. f) La contratación en nombre de la entidad, así como la disposición de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. g) La concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto.