TÍTULO III · Del régimen económico y de personal
Artículo 10
2) Las consignaciones y transferencias que anualmente se le asignen en los Presupuestos Generales del Estado. 3) Los ingresos que, conforme a Io previsto en la legislación vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades. 4) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas. 5) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido en otras disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 11
Este presupuesto tendrá carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal, que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas, que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan. 2. Las variaciones que, sin alterar la cuantía global del presupuesto, supongan incremento de los gastos de personal serán autorizadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Las restantes variaciones que no alteren la cuantía global serán autorizadas por el Director del Instituto. Las variaciones que alteren la cuantía global serán autorizadas por el Director del Instituto si no afectan a gastos de personal, no superan el 5 por 100 del total del presupuesto y se financian con mayores ingresos obtenidos durante el ejercicio. Corresponderá al Consejo de Ministros autorizar las variaciones de la cuantía global cuando superen el 5 por 100 del total del presupuesto. El resto de las variaciones que alteren la cuantía global serán autorizadas por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Las variaciones a que se refiere el párrafo anterior se computarán acumulativamente. 3. El Consejo de Administración del Instituto Cervantes está autorizado para, a propuesta del Secretario General del Instituto: Aplicar con carácter indemnizatorio, a los directores de centros en el exterior, los complementos de desplazamiento y de Índice de Poder Adquisitivo autorizados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para el personal desplazado del Instituto Cervantes. b) Fijar los precios de las actividades del Instituto. 5. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Orgánica, la gestión económico financiera del Instituto Cervantes estará sometida a control interno por la Intervención General de la Administración del Estado y se realizará bajo la modalidad de auditoría pública en las condiciones y en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 12
2. Podrá reconocerse la situación de servicios especiales a los funcionarios que pasen a prestar servicio en el Instituto Cervantes. 3. El personal docente del Instituto Cervantes deberá estar en posesión de la titulación y formación didáctica adecuada para la enseñanza de la lengua española para extranjeros.
Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
2. En el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deban nombrarse los órganos de Dirección previstos en los artículos 8.º y 9.º y constituirse el Consejo de Administración, al que se incorporarán los vocales que habrá de proponer el Patronato en su primera reunión.
Disposición adicional tercera
2. Previo acuerdo del Consejo de Ministros y oído el Consejo de Administración, los Ministerios y organismos estatales a que se refiere el apartado anterior procederán a la adscripción, incluso patrimonial, al Instituto Cervantes de los centros que contenga la relación elaborada por el Gobierno.
Disposición adicional cuarta
Disposición adicional quinta
En la Sección 12, Ministerio de Asuntos Exteriores, Servicio 03, Transferencias entre Subsectores, concepto 740. Al Instituto Cervantes, por importe de 1.923.200 miles de pesetas.