Sección 3.ª Extracciones de áridos y dragados
Artículo 63
1. Para otorgar las autorizaciones de extracciones de áridos y dragados, será necesaria la evaluación de sus efectos sobre el dominio público marítimo-terrestre, referida tanto al lugar de extracción o dragado como al de descarga en su caso. Se salvaguardará la estabilidad de la playa, considerándose preferentemente sus necesidades de aportación de áridos. 2. Quedarán prohibidas la extracciones de áridos para la construcción, salvo para la creación y regeneración de playas. 3. Entre las condiciones de la autorización deberán figurar las relativas a: b) Volumen a extraer, dragar o descargar al dominio público marítimo-terrestre, ritmo de estas acciones y tiempo hábil de trabajo. c) Procedimiento y maquinaria de ejecución. d) Destino y, en su caso, lugar de descarga en el dominio público de los productos extraídos o dragados. e) Medios y garantías para el control efectivo de estas condiciones.