CAPÍTULO IV · Modificaciones que se introducen en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio
Artículo undécimo. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social
Se modifica el primer párrafo del artículo 38.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:
Artículo duodécimo. Duración de la obligación de cotizar
Se modifica el apartado 4 del artículo 106 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo decimotercero. Situaciones protegidas
Se modifica el artículo 133 bis de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado en los términos siguientes:
Artículo decimocuarto. Prestación económica de la Seguridad Social por riesgo durante el embarazo
Se incluye, en el Título II de la Ley General de la Seguridad Social, un nuevo capítulo IV ter, con la siguiente redacción:
Artículo decimoquinto. Adaptaciones en la Ley General de la Seguridad Social
Se introducen las siguientes adaptaciones en el capítulo V "Invalidez" del Título II de la Ley General de la Seguridad Social: b) Las secciones 3.a, 4.a y 5.a pasan a numerarse, respectivamente, secciones 2.a, 3.ay 4.a con idéntico contenido.
Artículo decimosexto. Normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales
Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional octava de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos: