CAPÍTULO IV · Modificaciones que se introducen en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio

Artículo undécimo. Acción protectora del sistema de la Seguridad Social

Se modifica el primer párrafo del artículo 38.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos:

Artículo duodécimo. Duración de la obligación de cotizar

Se modifica el apartado 4 del artículo 106 de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo decimotercero. Situaciones protegidas

Se modifica el artículo 133 bis de la Ley General de la Seguridad Social, que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo decimocuarto. Prestación económica de la Seguridad Social por riesgo durante el embarazo

Se incluye, en el Título II de la Ley General de la Seguridad Social, un nuevo capítulo IV ter, con la siguiente redacción:

Artículo decimoquinto. Adaptaciones en la Ley General de la Seguridad Social

Se introducen las siguientes adaptaciones en el capítulo V "Invalidez" del Título II de la Ley General de la Seguridad Social: b) Las secciones 3.a, 4.a y 5.a pasan a numerarse, respectivamente, secciones 2.a, 3.ay 4.a con idéntico contenido.

Artículo decimosexto. Normas de desarrollo y aplicación a Regímenes Especiales

Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional octava de la Ley General de la Seguridad Social, en los siguientes términos: