CAPÍTULO I · La Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado

Artículo 6. Creación y objeto de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado

1. Se crea la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Comercio. En cuanto a su organización y funcionamiento se aplicará lo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo, rigiendo supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado será el órgano de control, seguimiento y participación de la Administración General del Estado en la gestión que realice el Agente Gestor en su actividad para la cobertura de riesgos por cuenta del Estado. A tales efectos, actuará como órgano de relación y coordinación entre la Administración General del Estado y el Agente Gestor.

Artículo 7. Composición y funcionamiento de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado

1. La Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado estará formada por un máximo de catorce miembros que pertenecerán: b) Dos, a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. c) Uno, al Consorcio de Compensación de Seguros. d) Uno, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. e) Uno, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. f) Uno, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo. g) Uno, al Ministerio de Fomento. h) Uno, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 2. Será Presidente de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado el Secretario de Estado de Comercio. Con periodicidad anual el Secretario de Estado de Comercio comparecerá ante la Comisión de Economía y Competitividad del Congreso de los Diputados, con el fin de informar sobre la evolución de la gestión de la cobertura de riesgos por cuenta del Estado y sobre los elementos fundamentales de su actuación económica financiera. 3. Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario destinado en el Ministerio de Economía y Competitividad, que será designado por la Comisión a propuesta de este Ministerio y tendrá voz pero no voto. 4. La Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado se reunirá con la periodicidad y en la forma que se establezca por la misma atendiendo a las necesidades de las operaciones que sean propuestas por los servicios del Agente Gestor. Será convocada por su Presidente, por decisión propia o a solicitud del Presidente del Agente Gestor. 5. El Presidente de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado, en atención a las materias a tratar en las reuniones, requerirá, por propia iniciativa o a solicitud del Presidente del Agente Gestor, la asistencia del personal de los servicios del Agente Gestor que, por sus conocimientos técnicos, se considere procedente. En todo caso, a las reuniones deberá asistir de forma permanente el Presidente del Agente Gestor, o en quien delegue, así como hasta cinco directivos responsables de la Cuenta del Estado. Los representantes del Agente Gestor tendrán voz pero no voto. Igualmente, el Presidente de la Comisión podrá invitar a participar en las reuniones de la Comisión a expertos independientes cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje. 6. El régimen jurídico de la Comisión, que incluirá, entre otros aspectos, las reglas respecto a quórum, sistema de votación y de adopción de acuerdos, el régimen de suplencia, así como las normas de funcionamiento interno que lo desarrollen, será objeto de desarrollo reglamentario posterior.

Artículo 8. Funciones de la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado

Corresponderán a la Comisión de Riesgos por Cuenta del Estado las siguientes funciones: b) Decidir sobre las propuestas en materia de cobertura de riesgos y respecto a la gestión de los mismos que realice el Agente Gestor, incluyendo las políticas de cobertura en los diferentes mercados y la cobertura de las operaciones. Igualmente, decidir sobre las propuestas en materia de moratorias, reestructuración o remisiones de deuda no vinculada a programas de tratamiento, condonación o conversión de deuda entre Estados. Reglamentariamente se fijarán los requisitos de información técnica y financiera que deberá aportar el Agente Gestor. No obstante lo anterior, en operaciones de especial relevancia en atención a su importe, naturaleza, país de destino, concentración de riesgo, el elevado impacto potencial en la deuda externa, así como los que reglamentariamente se determinen, corresponderá a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acordar los criterios de cobertura y gestión de los riesgos aplicables. Reglamentariamente se fijarán los requisitos de información que se deban facilitar al respecto. Las operaciones anteriormente señaladas deberán ser ejecutadas por el Agente Gestor previa comunicación de la Comisión de Riesgos cuando hayan sido acordadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. c) Proponer al Ministerio de Economía y Competitividad, dentro del marco que reglamentariamente se establezca, las tarifas a aplicar a las operaciones aseguradas. Dichas tarifas deberán sujetarse a lo previsto en los acuerdos y normas internacionales sobre el seguro de crédito a la exportación con apoyo oficial y su normativa concordante y dentro del marco que reglamentariamente se establezca. d) Someter a autorización del Ministro de Economía y Competitividad, las nuevas modalidades de cobertura aseguradoras, reaseguradoras que puedan utilizarse como contratos de cobertura con relación a los riesgos cubiertos por cuenta del Estado, así como las condiciones y los términos generales aplicables a las correspondientes contrataciones. e) Aprobar, a propuesta del Agente Gestor, las adaptaciones de los Condicionados Generales de las modalidades de seguro y garantías ya autorizadas que sean necesarias para la cobertura de una operación o de una agrupación de ellas. f) Aprobar, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, el nivel de atribuciones que se autorice al Agente Gestor, así como la supervisión que se ejercerá por la propia Comisión, en relación con las tareas necesarias para la gestión de los riesgos por cuenta del Estado. g) Definir, en los términos que reglamentariamente se establezca, el contenido del informe anual de gestión de los riesgos por cuenta del Estado que será presentado a la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos Económicos, y aprobar el contenido del informe concreto que habrá de ser presentado de forma periódica por el Agente Gestor. El informe anual contendrá la relación de los medios y recursos destinados por el Agente Gestor para el cumplimiento de la actividad de la gestión de los riesgos por cuenta del Estado. h) Solicitar al Agente Gestor que recabe y aporte la información necesaria para valorar los riesgos que asume el Estado y controlar la gestión eficiente por parte de aquél, lo que incluye cualquier información que la Comisión considere relevante en relación con la eventual actividad del Agente Gestor por cuenta propia en la cobertura de riesgos de la internacionalización. i) Determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica deba ser remitida al Ministerio de Economía y Competitividad sobre la cuenta del Estado. j) En general, ejercitar las competencias relacionadas con las decisiones sobre gestión de estos riesgos por cuenta del Estado que no estén legalmente atribuidas a otro órgano de la Administración General del Estado y que no sean propias del Agente Gestor. k) Comprobar que el Agente Gestor destina los medios materiales y humanos adecuados a la gestión de las coberturas por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización, así como instruir al Agente Gestor para que tome las medidas oportunas para asegurar una correcta gestión y maximizar su productividad. l) Valorar, según lo previsto en el artículo 5.9, las operaciones de titulización o de cualquier otra índole destinadas a la disminución del riesgo contraído o la mejora en la rentabilidad de la cartera de riesgo gestionada por el Agente Gestor. m) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.