CAPÍTULO III · Comisos y retirada de armas

Artículo 50. Comisos

1. Todo delito, falta o infracción administrativa de caza llevará consigo el comiso de la caza viva o muerta que fuere ocupada. A la caza viva se le dará el destino que se señale reglamentariamente, de acuerdo con las circunstancias que concurran en el hecho; tratándose de caza muerta, se entregará, mediante recibo, en un Centro benéfico local y, en su defecto, a la Alcaldía que corresponda con idénticos fines. 2. Los lazos, perchas, redes y artificios empleados para cometer la infracción serán decomisados, subastándose públicamente los de uso legal y destruyéndose los de uso ilegal tan pronto hayan servido como pruebas de la denuncia. Tratándose de perros, de aves de presa, de reclamos de perdiz o de hurones, el comiso será sustituido por el abono de una cantidad en papel de pagos al Estado, que no podrá exceder de 1.000 pesetas por cada uno de estos animales.

Artículo 51. Retirada de armas

1. La retirada del arma sólo se verificará por la autoridad o sus agentes en los casos que específicamente establezca el Reglamento, contra recibo y para su inmediato depósito en el puesto de la Guardia Civil que corresponda. La negativa a entregar el arma, en el supuesto previsto en el apartado anterior, por el cazador cuando sea requerido al efecto, podrá ser considerada como constitutiva del delito previsto en el artículo 237 del Código Penal. 2. Firme la sentencia absolutoria, la autoridad jurisdiccional competente acordará la devolución gratuita de las armas, si no lo hubiere dispuesto con anterioridad. Si la sentencia fuere condenatoria por delito, el Juez decidirá sobre el comiso del arma o autorizará la devolución previo pago de un rescate de 2.500 pesetas en papel de pagos del Estado. Los condenados por falta podrán obtener la devolución del arma previo pago, en la misma forma, de 1.000 pesetas. Tratándose de sanciones administrativas, la devolución de las armas será gratuita, en el caso de infracciones leves, y previo pago de un rescate de 500 pesetas en los demás. Si fueran varias las armas retiradas, el pago del rescate se hará por cada una de ellas. 3. A las armas decomisadas y a las no rescatadas se les dará el destino establecido en el artículo 48 del Código Penal.