CAPITULO VIII · Duración, cesión, extinción y suspensión de la concesión
Artículo treinta
Artículo treinta y uno
Uno. La cesión hecha a un tercero requerirá el previo consentimiento del Gobierno y habrá de ser total, sin que se admitan cesiones parciales de determinados tramos de la autopista. Dos. La cesión sólo podrá hacerse a una Sociedad anónima que cumpla los requisitos establecidas en esta Ley y quedará condicionada a la efectiva constitución de dicha Sociedad.
Artículo treinta y dos
Artículo treinta y tres
Quedará suspendida temporalmente la concesión: Dos. Cuando se produzca una destrucción parcial de la autopista o de sus elementos de modo que se haga inviable el tráfico por la misma por un período de tiempo. Tres. Por cualquier otra causa que se establezca en los pliegos de concesión.
Artículo treinta y cuatro
Artículo treinta y cinco
Uno. Llegado el término de la concesión, se entenderán resueltos de pleno derecho todos los contratos concertados entre el concesionario y los gestores de los servicios de las áreas de este nombre. Dos. Si se extinguiere la concesión antes del tiempo por el que fue otorgada, la Administración respetará los derechos de terceros en orden a la gestión de las áreas de servicio.