Sección 2.ª Operaciones exteriores
Artículo 11. Política de tipo de cambio
Sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Europea, el Gobierno podrá consultar con el Banco de España en las materias relativas a la política de tipo de cambio.
Artículo 12. Realización de operaciones exteriores
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.3, el Banco de España podrá realizar las operaciones exteriores que estime convenientes y, en particular, las siguientes: b) Efectuar cualquier tipo de transacciones bancarias con entidades nacionales o extranjeras o con organismos internacionales, incluidas las operaciones de concesión y obtención de préstamos.