CAPÍTULO II · Instrumentos y organismos comerciales y de apoyo a la empresa
Artículo 52. Instrumentos y Organismos comerciales y de apoyo a la empresa
1. Constituyen instrumentos comerciales especializados de apoyo a la internacionalización de la economía y la empresa: ii) La entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), creada por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril.
Artículo 53. Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad
1. La Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad es el soporte básico en el proceso de internacionalización de las empresas y los emprendedores por su proximidad a los mercados de origen y de destino y está integrada por las Oficinas Económicas y Comerciales y las Direcciones Territoriales y Provinciales de Economía y Comercio. 2. Las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el Exterior, integradas en las Misiones Diplomáticas o las Representaciones Permanentes, son el instrumento de la Administración General del Estado para el desarrollo en el exterior de las labores de política económica, comercial, financiera y de apoyo a la internacionalización de la empresa. 3. Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio apoyan la internacionalización de la empresa y los emprendedores mediante la implementación de la política estatal de promoción comercial exterior y de fomento de las inversiones de las empresas españolas. 4. El Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, como gestor de la Red Exterior y Territorial de apoyo a la internacionalización de la empresa, asignará los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de su labor con la máxima eficiencia y asegurando una atención a las iniciativas en materia de internacionalización de manera integral.
Artículo 54. ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX)
1. El ICEX, en colaboración con el sector privado y las Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias, impulsará la internacionalización y la competitividad de la economía y de las empresas españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en todas las fases de su proceso de internacionalización, así como el apoyo a la cooperación internacional y el fomento de las inversiones de empresas españolas en el exterior y de las extranjeras en España, a través de la prestación de aquellos servicios, asesorías, programas o apoyos que en cada caso se le requieran por parte de la Secretaría de Estado de Comercio en materia económica, comercial, financiera, de información y de formación. 2. El ICEX canalizará las consultas, solicitudes, iniciativas o demandas de las empresas o instituciones interesadas en conocer o acceder a los instrumentos de apoyo relacionados con la internacionalización. A estos efectos, el ICEX establecerá los acuerdos, contratos y convenios necesarios con la Administración General del Estado y aquellas entidades del sector público que desarrollen funciones relacionadas con la internacionalización y la atracción de inversiones. 3. Con objeto de dar cumplimiento a lo expuesto en el apartado 4 del artículo 51, el ICEX dotará a las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y a la red de Oficinas Económicas y Comerciales del Ministerio de Economía y Competitividad de los recursos materiales y humanos necesarios que, adscritos al ICEX, resulten necesarios para asegurar el correcto desarrollo de las funciones del ICEX bajo las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio.