CAPÍTULO II · Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores
Artículo 42. Uniones de empresarios
Se modifica el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 43. Elevación de umbrales para la exigencia de clasificación
El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, queda modificado en los siguientes términos:
Artículo 44. Garantías para la contratación pública
El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, queda modificado en los siguientes términos:
Artículo 45. Prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública
1. En sus procedimientos de contratación, los entes, organismos y entidades integrantes del sector público no podrán otorgar ninguna ventaja directa o indirecta a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración. 2. Serán nulas de pleno derecho todas aquellas disposiciones contenidas en disposiciones normativas con o sin fuerza de Ley así como en actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano del sector público que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
Artículo 46. Reducción del plazo para la devolución o cancelación de las garantías para las PYME
Se modifica el apartado 5 del artículo 102 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 47. Reducción del plazo de demora en el pago para que el contratista pueda optar a la resolución contractual
Se modifica el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que queda redactado de la siguiente forma: