Sección 2.ª Vertidos marinos
Artículo 108 bis. Principios generales
1. La protección de las aguas marinas tendrá por objeto interrumpir o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias, con el objetivo último de conseguir concentraciones en el medio marino cercanas a los valores básicos por lo que se refiere a las sustancias de origen natural y próximas a cero por lo que respecta a las sustancias sintéticas artificiales. 2. Los principios generales enumerados en el apartado anterior se recogerán por la legislación sectorial aplicable en cada caso.