CAPÍTULO III · Del procedimiento sancionador

Artículo 19. Procedimiento sancionador y órganos competentes

1. Las infracciones serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente. 2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar el procedimiento sancionador será de un año. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento. 3. Una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución, que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta de resolución deberá indicar el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes, que será, al menos, de diez días. El instructor tendrá la facultad de resolver la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de propuesta de resolución, en los términos del artículo 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el párrafo primero, la propuesta declarará esa circunstancia. 4. El órgano competente dictará la resolución que corresponda, que incluirá la valoración de las pruebas practicadas, fijará los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. 5. El inicio del procedimiento, cuando la competencia sea de la Administración General del Estado, corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente, por razón de la materia, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 6. En los casos en que, de acuerdo con la normativa aplicable, la potestad sancionadora correspondiera a la Administración General del Estado, esta será ejercida por: b) La persona titular de la Secretaría General competente, por razón de la materia, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los supuestos de infracciones leves. 7. En los casos en que, de acuerdo con la normativa aplicable, la potestad sancionadora correspondiera a la Administración General del Estado, contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano competente, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Artículo 20. Medidas provisionales

Mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar por la autoridad competente las medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer y, en su caso, evitar que se mantengan los efectos de la infracción. En cualquier momento, podrán dejarse sin efecto las medidas adoptadas o substituirse por otras más adecuadas a los fines indicados.

Artículo 21. Terminación anticipada del procedimiento

De conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si, iniciado un procedimiento sancionador, el presunto responsable reconoce su responsabilidad en cualquier momento anterior a la resolución, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. El órgano competente para resolver y notificar la resolución del procedimiento aplicará reducciones de hasta un máximo del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta. Asimismo, cuando se produzca el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución, el órgano competente para resolver y notificar la resolución del procedimiento aplicará reducciones de hasta un máximo del 30 % sobre el importe de la sanción propuesta. Las reducciones previstas en los dos párrafos anteriores deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Artículo 22. Vinculaciones con el orden jurisdiccional penal

1. Iniciado un procedimiento sancionador, si la administración estimase que los hechos pudieran ser presuntamente constitutivos de delito, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal, con remisión de lo actuado, a fin de que éste ejerza, en su caso, la acción penal correspondiente, y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo por los mismos hechos, que quedará suspendido mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. La sentencia condenatoria de la autoridad judicial impedirá la imposición de sanción administrativa. De no haberse apreciado la existencia de delito, la administración iniciará o continuará sus actuaciones de acuerdo con los hechos que los tribunales hubieran considerado probados, y se reanudará el cómputo del plazo de prescripción en el punto en el que estaba cuando se suspendió. Las actuaciones administrativas realizadas durante el período de suspensión se tendrán por inexistentes. 2. La pena impuesta por la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa, por lo que, en ningún caso, se impondrá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otras infracciones concurrentes. 3. De no haberse estimado la existencia de delito, la autoridad competente iniciará o continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.