CAPÍTULO II · De las sanciones
Artículo 15. Sanciones
Las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de las infracciones previstas en este capítulo son las siguientes: b) En el caso de infracciones graves se aplicará una multa de 1.001 a 10.000 euros. c) En el caso de infracciones muy graves se aplicará una multa de 10.001 a 50.000 euros.
Artículo 16. Sanciones accesorias
El órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar, como sanciones accesorias, en el caso de infracciones muy graves, las siguientes: b) La inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas durante un plazo máximo de cinco años.
Artículo 17. Criterios de graduación, cuantías y medidas de corrección
1. Las sanciones previstas en este capítulo se graduarán, conforme al artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en función de los siguientes criterios: las circunstancias del responsable, el grado de culpa, la reiteración, la participación, la existencia de intencionalidad, el beneficio obtenido o que se esperase obtener, la gravedad del daño causado o que podría haberse causado, los efectos sobre la salud de la ciudadanía y el medio ambiente, la afección a las tareas de vigilancia y control, el incumplimiento de advertencias previas, la alteración social que pudiera producirse o el efecto perjudicial que la infracción haya podido producir en el sector de que se trate y en la sociedad. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior. 2. Cuando en la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador se determine la cuantía del beneficio ilícito obtenido por la comisión de las infracciones, la sanción que se imponga en ningún caso podrá ser inferior al mismo. El límite superior de las multas podrá superarse hasta el duplo del beneficio obtenido por el infractor, cuando dicho beneficio exceda de la cuantía máxima de la multa. 3. El órgano al que corresponda resolver el expediente sancionador podrá acordar medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño. El coste de dichas medidas será asumido por el infractor.
Artículo 18. Prescripción de infracciones y sanciones
1. Las infracciones prescribirán a los cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo iniciará su cómputo desde que finalizó la conducta infractora. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten o desde el momento en que venció el plazo para que el beneficiario presente la justificación referida al último pago de la subvención. 2. Las sanciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. 3. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 4. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.