CAPÍTULO I · De las infracciones
Artículo 11. Concepto de infracción
Constituyen infracciones administrativas en materia de ayudas de la PAC las acciones y omisiones tipificadas en esta ley y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, salvo los casos de fuerza mayor u otros establecidos en la normativa europea.
Artículo 12. Responsables
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de la PAC las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad que, por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones en esta ley y, en particular, las siguientes: b) Quien ostente la representación legal de la persona beneficiaria de ayudas que carezca de capacidad de obrar. 3. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, o si la infracción fuera imputable a varias personas y no resultara posible determinar el grado de participación de cada una de ellas, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
Artículo 13. Calificación de infracciones
Las infracciones contenidas en este capítulo se clasifican en leves, graves y muy graves, en la forma que se expresa en los artículos siguientes.
Artículo 14. Infracciones
1. Son infracciones leves: b) Suministrar intencionadamente a la administración datos estadísticos falsos. c) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas. b) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control y auditoría cuando los importes de las ayudas solicitadas sean iguales o superiores a 10.000 euros e inferiores a 50.000 euros. Se entiende que existen estas circunstancias cuando el beneficiario de las ayudas haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de control. c) Las coacciones al personal funcionario de la administración actuante. d) Suministrar intencionadamente a la administración documentación, información o datos falsos, o falsear, bajo sospecha de fraude, las condiciones requeridas para la concesión de una ayuda u ocultar las que la hubiesen impedido o limitado. e) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones. b) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control y auditoría cuando el importe de la ayuda solicitada sea igual o superior a 50.000 euros. Se entiende que existen estas circunstancias cuando la persona beneficiaria de las ayudas haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de control. c) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.