CAPÍTULO III · Financiación de actuaciones de interés social
Artículo 18. Tipos de gastos corrientes financiables
Podrán financiarse con cargo al Fondo gastos corrientes de programas de actuación de naturaleza social en que incurran los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias durante 2010, y se encuentren contemplados o se incluyan en el presupuesto municipal correspondiente, de acuerdo con el procedimiento y los límites fijados en los artículos siguientes. Se entiende por este tipo de gastos los relativos a: b) servicios de atención a las personas en situación de dependencia, c) los derivados de las prestaciones de servicios sociales y de promoción y reinserción social.
Artículo 19. Solicitud de financiación
1. Los Ayuntamientos podrán obtener recursos del Fondo para financiar los programas de actuación a que se refiere el artículo anterior, hasta el importe máximo del 20 por ciento de la cantidad que para cada Ayuntamiento se determine en función de los criterios de reparto establecidos en el artículo 3. 2. Los Ayuntamientos presentarán en el plazo previsto en el artículo 4 una solicitud de financiación por cada programa de actuación por vía electrónica, a través de la página www.mpt.es 3. Las solicitudes, que se presentarán únicamente por los Alcaldes, Secretarios de la respectiva Corporación o personas autorizadas a tal efecto, irán dirigidas a las Subdelegaciones del Gobierno y, en el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, a las Delegaciones del Gobierno, conforme con el modelo de solicitud electrónica que se determine de acuerdo con la disposición final tercera. 4. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación: b) Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, según proceda, en el que se apruebe la presentación de la solicitud del programa de actuación de que se trate.
Artículo 20. Procedimiento para la autorización de la financiación
1. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en el plazo máximo de diez días desde su presentación, verificarán que las solicitudes cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el presente real decreto-ley y así lo comunicarán, de inmediato y por vía electrónica, al Secretario de Estado de Cooperación Territorial. 2. En el plazo de los diez días siguientes a la recepción de la verificación de las solicitudes a que se refiere el apartado anterior, y en todo caso a partir del 1 de enero de 2010, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará la resolución de autorización para la financiación de cada uno de los programas de actuación con indicación de los recursos que procedan, y ordenará su publicación en la página web del Ministerio de Política Territorial. 3. Una vez publicada la resolución de autorización en la página web del Ministerio de Política Territorial, el Ayuntamiento presentará, por vía electrónica y a través de la página www.mpt.es un certificado del Secretario del Ayuntamiento en el que se acredite que el gasto autorizado se encuentra contemplado en el presupuesto del Ayuntamiento. 4. Recibido el certificado, la Dirección General de Cooperación Local verificará su contenido y librará los recursos a favor del correspondiente Ayuntamiento por el 85 por ciento del importe del programa de actuación. 5. Asimismo, la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, en su caso, formulará las solicitudes de información que sean precisas, comunicándolo a los solicitantes por vía electrónica y a través de la aplicación informática, para, en su caso, completar la solicitud y la documentación que la acompaña.
Artículo 21. Justificación y última remesa de fondos
1. La fecha límite para la realización de estas actuaciones es el 31 de diciembre de 2010. 2. Los Ayuntamientos tendrán de plazo para acreditar la realización de estos gastos hasta la finalización del primer trimestre de 2011. 3. La justificación, que se presentará por vía electrónica a través de la página www.mpt.es, consistirá en una memoria acreditativa de las actuaciones realizadas, incluyendo el tipo de servicios y prestaciones sociales realizadas, así como el número de beneficiarios de éstos, junto con un certificado del Interventor o Secretario-Interventor en el que se acredite la relación de gastos en los que se ha incurrido para la realización de las actuaciones realizadas. 4. Se presentará una justificación independiente por cada uno de los programas de actuación financiados con cargo al Fondo. 5. Una vez recibida la justificación, la Dirección General de Cooperación Local dará orden para que se libre la última remesa de fondos por la diferencia entre el importe de la provisión previa efectuada conforme al artículo 20 y el importe real de los gastos realizados, con el límite de la financiación aprobada por la Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial.
Disposición adicional primera. Contratación de trabajadores
1. A efectos de lo previsto en el presente real decreto-ley, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados. También se computarán los contratos realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados. 2. A efectos de lo previsto en este real decreto-ley, se entiende por personas desempleadas de larga duración las que estuvieran inscritas en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo al menos 12 meses antes de la fecha de contratación. 3. La contratación de personas desempleadas a que se refiere el presente real decreto-ley deberá hacerse a través de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes.
Disposición adicional segunda. Agrupaciones y Mancomunidades de Municipios
1. Las mancomunidades de municipios reguladas en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, podrán presentar proyectos de financiación hasta el importe máximo de la suma de las cantidades que, según el artículo 3.1, corresponde a cada uno de los Ayuntamientos que las integran siempre que no superen los límites establecidos para cada contrato en este real decreto-ley. A los efectos de no superar el importe máximo indicado, las mancomunidades de municipios identificarán en el momento de la presentación de la solicitud el coste del proyecto de cada uno de los Ayuntamientos integrados en la Mancomunidad. La presentación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 19, sustituyendo el Acuerdo del Ayuntamiento por el acuerdo del órgano de gobierno a quien competa la aprobación del proyecto según los Estatutos propios de la Mancomunidad. 2. En los mismos términos que las Mancomunidades, las agrupaciones de dos o más municipios constituidas para el desarrollo y la ejecución de los proyectos contemplados en este real decreto-ley podrán presentar proyectos de financiación hasta el importe máximo de la suma de las cantidades que corresponde a cada uno de los Ayuntamientos que las integran. A estos efectos, la solicitud será presentada por uno de los Ayuntamientos y, con el fin de no superar el importe máximo contemplado, se identificará en el momento de la presentación de la solicitud el coste del proyecto de cada uno de los Ayuntamientos integrados en la agrupación. La presentación de solicitudes incluirá los acuerdos de todos los Ayuntamientos participantes, conforme a lo previsto en los artículos 12 y 19. Al Ayuntamiento responsable de la presentación de la solicitud le corresponderá el cumplimiento de los requisitos sobre adjudicación y justificación de los proyectos según lo dispuesto en este real decreto-ley.
Disposición adicional tercera. Cooperación de las Diputaciones Provinciales, Consells y Cabildos insulares
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las Diputaciones provinciales y los Consells Insulares y Cabildos Insulares prestarán asistencia y cooperación jurídica y técnica a los Municipios para la preparación y gestión de las solicitudes de financiación reguladas en este real decreto-ley.
Disposición adicional cuarta. Información
El Ministerio de Política Territorial comunicará a las Diputaciones provinciales, los Consells Insulares y los Cabildos Insulares, así como a las Diputaciones Forales del País Vasco y a las Comunidades Autónomas, la relación de proyectos adjudicados en los municipios correspondientes a su ámbito territorial.
Disposición adicional quinta. Pliegos tipo de cláusulas administrativas
Para facilitar la tramitación de los correspondientes expedientes, en el plazo de quince días contados desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado elaborará y hará público un pliego tipo de cláusulas administrativas que los ayuntamientos interesados podrán utilizar para la preparación de la documentación necesaria para licitar y contratar las obras o suministros financiados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local. Asimismo, este pliego se hará público a través de la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.
Disposición adicional sexta. Identificación de la fuente de financiación
En los proyectos de obras financiados con cargo al Fondo regulado en este real decreto-ley deberá hacerse constar, en lugar visible, la leyenda «Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local-Gobierno de España». A estos efectos, se reutilizarán los carteles anunciadores de las obras realizadas durante el ejercicio 2009 con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local aprobado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, con las modificaciones que resulten precisas. A tal fin los Ayuntamientos facilitarán a las empresas contratistas los mencionados carteles. Asimismo, en todas las actividades de difusión que realicen los Ayuntamientos en relación con las inversiones o actuaciones financiadas con el presente fondo, deberá constar la leyenda señalada en el párrafo primero de esta disposición adicional.
Disposición adicional séptima. Apertura de cuenta corriente diferenciada para la gestión del Fondo
El libramiento de los recursos del Fondo que se realice a cada entidad local se ingresará en una cuenta corriente habilitada específicamente a tal efecto. Dicha cuenta corriente deberá destinarse exclusivamente a la financiación y pago de los proyectos de inversión y las actuaciones financiables con cargo al Fondo, y no podrá modificarse durante la tramitación del expediente, salvo por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, y previa autorización de la Dirección General de Cooperación Local. Por Resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial se establecerán los criterios de aplicación de esta disposición adicional.
Disposición adicional octava. Aportación de información por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social
La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez hecha publica la relación a que se refiere el artículo 3.2 en la página web del departamento, facilitarán a los órganos competentes del Ministerio de Política Territorial los datos necesarios exclusivamente con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de las entidades locales solicitantes, con las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Disposición adicional novena. Gastos del Fondo en el ejercicio 2009
Las obligaciones correspondientes a gastos derivados de la gestión y comunicación institucional del Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local que se refiere el artículo 2.4 que se generen en 2009, podrán atenderse con cargo al Fondo con el límite previsto en dicho artículo.
Disposición adicional décima. Creación de las comisiones informativas
Las comisiones informativas a las que se refiere el artículo 8 se crearán y funcionarán sin suponer incremento de gasto público. La asistencia a dichas reuniones no conllevará compensación económica.
Disposición final primera. Títulos competenciales
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de las competencias estatales previstas en el artículo 149.1.1.ª, 13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución.
Disposición final segunda. Habilitación normativa
Se faculta al titular del Ministerio de Política Territorial a adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente real decreto-ley.
Disposición final tercera. Modelo de presentación de solicitudes
En el plazo de una semana desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará una Resolución en la que se establecerá el modelo para la presentación de solicitudes, así como las condiciones para su tramitación.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».