CAPITULO I · Disposiciones generales
Artículo 1. Creación del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local
1. Se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, adscrito al Ministerio de Política Territorial, destinado a financiar la realización por los Ayuntamientos de inversiones generadoras de empleo y actuaciones de carácter social, de competencia municipal, que contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental. 2. El Fondo carece de personalidad jurídica y su gestión se efectuará por la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Política Territorial conforme a los criterios y principios que se contemplan en este real decreto-ley.
Artículo 2. Proyectos de inversión y actuaciones financiables con cargo a este fondo
1. Podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de obras de competencia municipal definidas en el artículo 9, y, en su caso, el contrato de redacción del proyecto y dirección de dichas obras, así como los contratos de suministro para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de dichos contratos de obras, de acuerdo con lo previsto en el mismo artículo. Además, podrán financiarse los contratos de suministros que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas; y los contratos de servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, quedando excluidos los servicios de mantenimiento. 2. Asimismo podrán financiarse gastos corrientes vinculados a programas de actuación en el ámbito educativo y otros de carácter social de competencia municipal, y hasta un montante equivalente al 20 por ciento de los fondos que correspondan a cada Ayuntamiento de acuerdo con los criterios del artículo siguiente. 3. Los Ayuntamientos podrán obtener recursos del Fondo para financiar los gastos a los que se refieren los apartados 1 y 2 hasta el importe máximo que para cada Ayuntamiento se determine en función de los criterios de reparto establecidos en el artículo 3. 4. Podrán atenderse con cargo a las dotaciones del presente Fondo los gastos que ocasione a la Administración General del Estado su gestión, que incluirá la implantación y desarrollo de sistemas informáticos, así como la comunicación institucional. Estos gastos no podrán superar el 0,2 por ciento del Fondo.
Artículo 3. Criterios de reparto
1. A los efectos de lo previsto en este real decreto-ley, la dotación del Fondo, excluidos, en su caso, los gastos derivados de la gestión y comunicación institucional del mismo, se distribuirá de manera proporcional a las cifras de población correspondientes a cada Municipio establecidas por el Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2008, sin perjuicio de los necesarios ajustes derivados de la configuración de nuevos Municipios tras la aprobación de aquél. 2. El Ministerio de Política Territorial hará pública en la página web www.mpt.es el día siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto-ley, la relación de Ayuntamientos con indicación de sus respectivos habitantes y de la cuantía máxima de la que podrán disponer con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, en función de la dotación del mismo que figure en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Dicha cuantía quedará condicionada a la dotación efectiva del Fondo que se contemple en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
Artículo 4. Plazo de presentación de solicitudes de financiación
El plazo de presentación por los ayuntamientos de las solicitudes de financiación a las que se refiere este real decreto-ley será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial en la que se establezca el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para su tramitación.
Artículo 5. Verificación de la aplicación de los recursos del Fondo a los fines a los que iban destinados
1. La correcta aplicación de los recursos del Fondo a los fines previstos en el artículo 1 estará sometida a control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado. Los controles que se realicen tendrán por objeto verificar que los recursos del Fondo se han destinado efectivamente a la financiación de las inversiones y actuaciones a las que estaban destinados, con la correspondiente creación o mantenimiento de puestos de trabajo, y que las cuentas justificativas presentadas por los correspondientes Ayuntamientos reflejan adecuadamente la gestión realizada. 2. Los Ayuntamientos que hubieran financiado inversiones y, en su caso, actuaciones con recursos de este Fondo, deberán poner a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado la documentación y antecedentes de las cuentas justificativas presentadas y facilitar cuanta información y medios resulten necesarios para que los equipos designados por la Intervención General de la Administración del Estado puedan realizar su trabajo.
Artículo 6. Reintegros
1. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al Fondo implicará la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas. Se entiende por falta de justificación la no remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la documentación justificativa a que se refieren los artículos 16 y 21 o su remisión incompleta o conteniendo inexactitudes. También se considerarán no justificadas aquellas partidas en las que, bien mediante las comprobaciones que a tal efecto pueda realizar el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o mediante los controles que realice la Intervención General de la Administración del Estado, se ponga de manifiesto que los recursos del Fondo no se han aplicado a los fines para los que fueron entregados o que se han incumplido las condiciones establecidas en el Real Decreto-ley. En los casos de incumplimiento del plazo de ejecución, el reintegro se limitará al porcentaje de inversión no ejecutada en plazo. En aquellos casos en que la terminación de la inversión financiada con el fondo no tenga lugar dentro del plazo máximo autorizado para la misma y dicho incumplimiento se deba a alguna razón distinta de la mera falta de diligencia de la Entidad local, las dilaciones determinantes de tal incumplimiento no se tendrán en cuenta a efectos de computar el plazo máximo para la finalización del proyecto, siempre que la Entidad Local acredite en la ejecución de la inversión financiada una actitud diligente e inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos con motivo de la obtención de la ayuda. 2. La falta de colaboración que imposibilite la comprobación y el control de la efectiva aplicación de los recursos del Fondo, dará lugar al reintegro total de la aportación recibida por la correspondiente Entidad Local. 3. Los expedientes de reintegro serán tramitados por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, bien a iniciativa propia, cuando la exigencia de reintegro se derive de las comprobaciones realizadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, bien a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, cuando sea consecuencia de un control realizado por esta última. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 7. Seguimiento de los proyectos
Los Delegados y Subdelegados del Gobierno colaborarán con la Dirección General de Cooperación Local en el seguimiento de los proyectos financiados con este Fondo. A tal fin, los Ayuntamientos y las empresas adjudicatarias les facilitarán el apoyo preciso para el desarrollo de esta función.
Artículo 8. Comisiones informativas
1. Se podrán crear comisiones informativas en el seno de cada Delegación del Gobierno, que estarán presididas por los Delegados y en las que participarán los Subdelegados del Gobierno respectivos, un representante por cada organización sindical y empresarial más representativa a nivel autonómico, y un representante de la asociación representativa de las entidades locales con mayor implantación en la Comunidad Autónoma. Corresponde a estas Comisiones recibir información sobre el desarrollo del Fondo en la respectiva Comunidad Autónoma. 2. Asimismo, se podrán crear comisiones informativas en el seno de cada Subdelegación del Gobierno, que estarán presididas por el Delegado o, en su caso, el Subdelegado del Gobierno correspondiente y en las que participarán un representante por cada organización sindical y empresarial más representativa a nivel autonómico, y un representante de la asociación representativa de las entidades locales con mayor implantación en la Comunidad Autónoma. Corresponde a estas Comisiones recibir información sobre el desarrollo del Fondo en la respectiva provincia.