CAPITULO II · Procedimiento para la financiación de proyectos de inversión

Artículo 9. Tipos de obras, equipamiento y otras inversiones financiables

1. Podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de obras definidos en el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público dentro del marco de lo establecido en el presente artículo. Los contratos deben tener por objeto obras de competencia municipal incluidas en alguna de las siguientes tipologías: b) Las de creación, equipamiento y desarrollo de infraestructuras tecnológicas y de innovación. c) Las destinadas a mejorar el acceso a las redes e infraestructuras de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones fijas y móviles, y a su utilización. d) Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética, así como la accesibilidad y utilización de energías renovables. e) Las dirigidas a promover la movilidad sostenible urbana y reforzar los modos de transporte menos contaminante, incluyendo sistemas de información de gestión automática y control, y las encaminadas a mejorar la seguridad vial. f) Las destinadas a impulsar el ahorro y la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos. Construcción, adecuación o mejora de la red de abastecimiento de agua potable a domicilio, de saneamiento y de infraestructuras de depuración de aguas residuales. g) Las relacionadas con la gestión y tratamiento de los residuos urbanos con criterios de sostenibilidad. h) Las destinadas a la recuperación y conservación de áreas naturales y masas forestales. i) Las de prevención y detección de incendios y la limpieza y conservación de las masas forestales, zonas de especial relevancia natural y bosques de ribera. j) La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros educativos. k) La adecuación, rehabilitación o mejora de edificios de propiedad municipal para la atención a personas en situación de dependencia, así como la supresión de barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad. l) La construcción, adecuación, rehabilitación o mejora de centros de servicios sociales, sanitarios, culturales y deportivos. m) Las de protección y conservación del patrimonio histórico y paisajístico municipal. n) Las destinadas a la modernización de la Administración municipal mediante el establecimiento de procesos de gestión documental, digitalización y acceso a redes de comunicación de alta velocidad, fijas y móviles, con especial consideración para aquellos procesos de modernización tecnológica que tengan como objetivo dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 3. Asimismo, podrán financiarse con cargo al Fondo los contratos de suministro definidos en el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de los proyectos previstos en los apartados anteriores. La financiación de dichos contratos no podrá superar el 20 por ciento del importe del proyecto al que estén vinculados. En cualquier caso, no podrá fraccionarse su objeto con el fin de no superar esa cantidad. 4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, podrán financiarse además los contratos de suministro que tengan por objeto la adquisición de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas; así como los contratos de servicios que tengan por objeto la implantación y desarrollo de sistemas y programas informáticos dirigidos a dar cumplimiento al mandato de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, quedando excluidos los servicios de mantenimiento. 5. En el supuesto de que el importe final de adjudicación del contrato de obras sea inferior al importe autorizado en la resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, debido a las bajas realizadas, los Ayuntamientos podrán aplicar la diferencia prioritariamente a la financiación de los incrementos impositivos que normativamente hubieran sido establecidos, a la realización de modificaciones en el contrato a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, y a la adquisición de nuevos suministros de los ya autorizados en la citada resolución, siempre que el total de la financiación de dichos contratos no sobrepase el límite del 20 por ciento del importe del proyecto a que estén vinculados, de acuerdo con el apartado anterior.

Artículo 10. Requisitos de las obras y otras inversiones financiables

1. Las obras objeto de los contratos deben ser de nueva planificación y de ejecución inmediata. 2. Se entiende que son obras de nueva planificación aquellas cuya ejecución no esté prevista en el presupuesto consolidado de la entidad local para el año 2009 ni en el Presupuesto consolidado para 2010. 3. Se consideran obras de ejecución inmediata aquéllas cuya licitación comience antes de que transcurra un mes desde la publicación en la página web del Ministerio de Política Territorial de la resolución de autorización para su financiación por el Fondo. En el caso de que la tramitación aplicable sea la correspondiente a los contratos menores, la adjudicación debe producirse dentro de igual plazo. 4. Con cargo al Fondo Estatal no podrán financiarse obras, suministros o servicios que hubiesen recibido financiación procedente de otros programas de ayudas de cualquier Administración Pública, incluidas las procedentes de la Unión Europea, salvo que se trate de ulteriores fases de obras financiadas a través del Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre y se encuentren dentro de la tipología de obras prevista en el artículo 9 del presente real decreto-ley. 5. Los contratos de obras deben tener un valor estimado, calculado según las reglas del artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, inferior o igual a 5.000.000 euros, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada. En cualquier caso, no podrá fraccionarse su objeto con el fin de no superar esa cantidad. Los contratos de suministro y de servicios deben tener, en todo caso, un valor estimado, calculado según las reglas del artículo 76 de la Ley de Contratos del Sector Público, inferior a 200.000 euros cada uno, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse posteriormente en la Unión Europea respecto a los umbrales de los contratos no sujetos a regulación armonizada. 6. La licitación de las obras, suministros o servicios se realizará por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, abierto, restringido o negociado, con o sin publicidad, o serán tramitadas como contrato menor. 7. Excepcionalmente, el Ministerio de Política Territorial podrá autorizar la ejecución directa de las obras por parte del Ayuntamiento afectado cuando éste no supere la cifra de 200 habitantes, de acuerdo con las cifras de población correspondientes a cada Municipio establecidas por el Real Decreto 2124/2008, de 26 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal referidas al 1 de enero de 2008, sin perjuicio de los necesarios ajustes derivados de la configuración de nuevos Municipios tras la aprobación de aquél.

Artículo 11. Importe financiable

1. La financiación de cada uno de los proyectos solicitados con cargo al Fondo cubrirá el importe real de ejecución de la obra, del contrato de suministro o del contrato de servicios, hasta el límite máximo derivado del presupuesto autorizado por resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial. 2. Asimismo, en el caso de que la redacción del proyecto y la dirección de las obras se contrate externamente de forma separada al contrato de obras, el importe final de dicho contrato podrá financiarse también con cargo al Fondo. En todo caso, la contratación de la redacción del proyecto deberá ser posterior a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

Artículo 12. Solicitud de financiación

1. Los Ayuntamientos presentarán en el plazo previsto en el artículo 4 una solicitud de financiación por cada proyecto de inversión por vía electrónica, a través de la página www.mpt.es 2. Las solicitudes, que se presentarán únicamente por los Alcaldes, Secretarios de la respectiva Corporación o personas autorizadas a tal efecto, irán dirigidas a las Subdelegaciones del Gobierno y, en el caso de las Comunidades Autónomas uniprovinciales, a las Delegaciones del Gobierno, conforme con el modelo de solicitud electrónica que se determine de acuerdo con la disposición final tercera. 3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación: En el caso de los contratos de suministros o servicios previstos en el artículo 9.4 de este real decreto-ley, se incluirá la denominación de la inversión proyectada y una breve descripción de la misma. 2.º El presupuesto de la inversión proyectada y la fecha prevista de adjudicación de la obra. En dicho presupuesto deberán incluirse los gastos de redacción del proyecto y la dirección de obras, si van a ser objeto de contratación, y el importe y una breve descripción del contrato de suministro para el equipamiento de los edificios e instalaciones que sean objeto de dichos proyectos, si fuera procedente. En relación con los contratos de suministros o servicios previstos en el artículo 9.4 del presente real decreto-ley, se especificará el presupuesto de la inversión proyectada y la fecha prevista de adjudicación. 3.º Previsión de personas a ocupar en la ejecución del proyecto. c) Acuerdo del Pleno o de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento, según proceda, en el que se apruebe el proyecto. En dicho acuerdo debe especificarse la denominación exacta del proyecto y su importe con impuestos y sin impuestos.

Artículo 13. Procedimiento para la autorización de la financiación

1. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en el plazo máximo de diez días desde su presentación, verificarán que las solicitudes de los proyectos de inversión cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el presente real decreto-ley y así lo comunicarán, de inmediato y por vía electrónica, al Secretario de Estado de Cooperación Territorial. 2. En el plazo de los diez días siguientes a la recepción de la verificación de las solicitudes a que se refiere el apartado anterior, y, en todo caso, a partir del 1 de enero de 2010, el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictará la resolución de autorización para la financiación de cada uno de los proyectos con indicación de los recursos que procedan, y ordenará su publicación en la página web del Ministerio de Política Territorial. 3. La Secretaría de Estado de Cooperación Territorial formulará las solicitudes de información que sean precisas, comunicándolo a los solicitantes por vía electrónica y a través de la aplicación informática, para, en su caso, completar la solicitud y la documentación que la acompaña.

Artículo 14. Ejecución directa de las obras

En el supuesto que la resolución del Secretario de Estado de Cooperación Territorial autorice la ejecución directa de las obras por el Ayuntamiento, la Dirección General de Cooperación Local librará el 85 por ciento del importe autorizado incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible o impuesto asimilable.

Artículo 15. Adjudicaciones de las obras, suministros y servicios

1. Los Ayuntamientos comenzarán la licitación de las obras, y de los servicios y suministros previstos en el artículo 9.4 del presente real decreto-ley, antes de que transcurra el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en la página web del Ministerio de Política Territorial de la resolución de autorización del Secretario de Estado de Cooperación Territorial prevista en el artículo 13.2. 2. Cuando se adjudiquen las obras, o los servicios y suministros descritos en el artículo 9.4 que sean objeto de financiación con recursos del Fondo, el Ayuntamiento presentará, por vía electrónica y a través de la página www.mpt.es un certificado del Secretario del Ayuntamiento con la conformidad del Alcalde, en el que constarán: b) La fecha de adjudicación definitiva. c) La identidad de la empresa adjudicataria. d) El plazo de ejecución de las obras, servicios o suministros. e) El importe por el que se adjudica el contrato. f) El número de personas a ocupar por las empresas adjudicatarias o los subcontratistas de aquéllas, especificando las que formen parte de la empresa y las de nueva contratación. g) El número de cuenta al que se efectuará el libramiento de los recursos. 3. Recibido el certificado, la Dirección General de Cooperación Local verificará su contenido con las reglas del presente real decreto-ley y librará los recursos a favor del correspondiente Ayuntamiento por el 85 por ciento del importe de adjudicación de las obras, o de los servicios o suministros previstos en el artículo 9.4, y, en su caso, de los gastos de elaboración del proyecto y de la dirección de obra, incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible o impuesto asimilable según la disposición adicional decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. En los supuestos en que concurran causas de fuerza mayor o imposibilidad material que impidan el cumplimiento de los plazos de licitación y la adjudicación, y que sean debidamente acreditadas por quien ostente las funciones de fe pública, podrán ampliarse, previa autorización de la Dirección General de Cooperación Local.

Artículo 16. Justificación y última remesa de fondos

1. La fecha límite de ejecución de las obras, y de la adquisición de los servicios y suministros será el 31 de diciembre de 2010. 2. Los Ayuntamientos tendrán de plazo para acreditar la realización de las inversiones y la finalización de las obras, así como la adquisición de los suministros o servicios, hasta la finalización del primer trimestre de 2011. No obstante, la Dirección General de Cooperación Local, a solicitud razonada y debidamente motivada del Ayuntamiento, podrá otorgar una prórroga, que no excederá de doce meses, cuando incidencias no imputables a la Administración contratante surgidas en la ejecución del contrato de obras, de suministros o de servicios la hayan retrasado. En este caso, la justificación deberá presentarse dentro del mes siguiente a la conclusión de la citada prórroga. En el caso de incumplimiento de estos plazos se estará a lo previsto en el artículo 6. 3. La justificación se presentará por vía electrónica a través de la página www.mpt.es En el caso de los contratos de obras, la justificación consistirá en una memoria de actuación acreditativa de los puestos de trabajo creados, con identificación de los trabajadores contratados, junto con una relación de las certificaciones de obra, con identificación del acreedor y un certificado del Interventor o Secretario-Interventor en el que se acrediten la ejecución del contrato y el pago del precio, tanto del contrato de obras como, en su caso, del contrato de redacción del proyecto y dirección de dichas obras, así como el acta de recepción y la certificación final de obra. En el caso de los contratos de suministro ligados a la realización de una obra, la justificación consistirá en la presentación de un certificado del Interventor o Secretario-Interventor en el que se acrediten la ejecución del contrato y el pago del precio, así como el acta de recepción. En el supuesto de suministros o servicios de los previstos en el artículo 9.4 de la presente norma, la justificación consistirá en una memoria de actuación acreditativa de los puestos de trabajo creados o mantenidos, y un certificado del interventor o secretario-interventor en el que se acrediten la ejecución del contrato y el pago del precio, así como el acta de recepción. 4. Se presentará una justificación independiente por cada una de las obras financiadas así como por cada uno de los contratos de suministro o servicios. 5. Una vez recibida la justificación, la Dirección General de Cooperación Local dará orden para que se libre la última remesa de fondos por la diferencia entre el importe de la provisión previa efectuada conforme al artículo 15.3 y el importe real de la obra ejecutada, a lo que se añadirá el importe de los suministros ligados a la misma recibidos, con el límite del presupuesto autorizado. En el caso de los suministros y servicios del artículo 9.4 de este real decreto-ley, una vez recibida la justificación, la Dirección General de Cooperación Local dará orden para que se libre la última remesa de fondos por la diferencia entre el importe de la provisión previa efectuada conforme al artículo 15.3 y el importe real ejecutado, con el límite del presupuesto autorizado.

Artículo 17. Especialidades en la contratación a realizar por los Ayuntamientos

1. La contratación de las obras, de los suministros o de los servicios financiados con arreglo a este real decreto-ley tendrá la consideración de urgente a los efectos previstos en el artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público, aplicándose, además, las siguientes normas procedimentales: b) El plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional a que hace referencia el primer inciso del párrafo tercero del artículo 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público será de 10 días hábiles. 3. Para la adjudicación de los contratos financiados con cargo al Fondo, los Ayuntamientos tomarán en consideración, como criterios de adjudicación para la valoración de las ofertas, indicadores relevantes de la medida en que el contrato de obra contribuirá al fomento del empleo. 4. El expediente de contratación se tramitará por el Ayuntamiento con cargo a la financiación que le haya sido atribuida por el Fondo. La resolución de la autorización de la financiación del proyecto, servirá de acreditación a los efectos previstos en el artículo 93, apartados 3 y 5, de la Ley de Contratos del Sector Público, de la existencia y disponibilidad de crédito para la ejecución de los contratos previstos en este real decreto-ley. 5. Los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras, de los suministros o de los servicios dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción por el Ayuntamiento de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. Los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de 30 días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.