CAPÍTULO IV · Régimen económico y de personal
Artículo 14. Régimen Económico-financiero
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones que regulen la materia y le resulten de aplicación. Sin perjuicio de lo anterior, el Organismo ejercerá el seguimiento y control de la adecuada utilización de los fondos comunitarios a través de sus servicios y del Comité de Control con el fin de establecer los mecanismos correctores pertinentes. El Organismo Autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera, a realizar por una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Organismo.
Artículo 15. Régimen Patrimonial
El Organismo contará, para el cumplimiento de sus fines, además de con su patrimonio propio, con aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado, los bienes y derechos que adquiera en el curso de su gestión, o que le sean aportados por cualquier persona, pública o privada, y por cualquier título, que se incluirán en el inventario de bienes y derechos del organismo y se gestionará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Artículo 16. Recursos económicos
Los recursos económicos podrán provenir de las siguientes fuentes: b) Los productos y rentas procedentes de sus bienes y valores. c) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las transferencias corrientes y de capital que procedan de la Unión Europea. e) Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y particulares, españolas o extranjeras. f) Los ingresos de derecho público o privado que le corresponda percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades de gestión y de explotación o por la prestación de sus servicios. g) Cualquier otro recuso que pudiera serle atribuido.
Artículo 17. Régimen de contratación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos se regirá en materia de contratación por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. El régimen de contratación incluirá las especificaciones previstas en la normativa comunitaria para las Agencias Nacionales gestoras del Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente.
Artículo 18. Procedimiento relativo a la concesión de subvenciones
La concesión de subvenciones, que se regirán por los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, se realizará conforme a lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que resulte de aplicación, y en lo dispuesto en la normativa comunitaria. En las correspondientes convocatorias se especificarán las formas de justificación de las subvenciones, así como los supuestos de reintegro y las responsabilidades a que quedan sometidos los beneficiarios.
Artículo 19. Régimen de personal
1. El personal del Organismo Autónomo está integrado por: b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. 2. El Organismo seleccionará y contratará el personal de carácter temporal de acuerdo con la normativa y según los procedimientos vigentes en la materia.