CAPÍTULO III · Estructura del Organismo

Artículo 13. Estructura básica

1. El organismo autónomo contará con las siguientes unidades: En todo caso, le corresponden las competencias relativas a la gestión presupuestaria del organismo. b) Unidad de Educación Superior, responsable de la gestión de todas las acciones y/o programas de Educación Superior. c) Unidad de Formación Profesional, responsable de la gestión de todas las acciones y/o programas de Formación Profesional, salvo la formación profesional de grado superior cuya competencia será de la Unidad de Educación Superior. d) Unidad de Educación escolar y de personas adultas, responsable de la gestión de todas las acciones y/o programas de estos sectores educativos y acciones transversales. e) Unidad de evaluación y control, responsable de la ejecución de las competencias del organismo en este ámbito respecto de la gestión de los programas europeos. f) Unidad de internacionalización de la educación superior española, que se encargará de la realización de actuaciones para contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España y de españoles en el extranjero, así como impulsar el Espacio Europeo de Educación Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y generar acciones y procedimientos que posibiliten la captación eficiente de alumnos, investigadores y profesores extranjeros para las universidades españolas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades del organismo.