CAPÍTULO II · Órganos de gobierno

Artículo 4. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno del Organismo Autónomo son los siguientes: b) El Comité de Coordinación y Control Interno. b) El Vicepresidente. c) El Director.

Artículo 5. El Consejo Rector

1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros: b) El Vicepresidente, que será el Director General de Política Universitaria. c) Los siguientes vocales: El Director del organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación. Un representante del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con rango de director general, elegido por el titular del citado Departamento. Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con rango de director general, elegido por el titular del citado Departamento. Un rector de universidad, elegido por el Consejo de Universidades. Un representante designado por las comunidades autónomas, con rango de director general, a las que corresponda ostentar la representación autonómica para el Comité del Programa ''Erasmus+'' de la Comisión Europea o el que lo sustituya. Un representante de la Autoridad Nacional con rango de subdirector general o asimilado. 2. El Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el capítulo IV, título II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril. 3. El Consejo Rector, que será convocado por su Presidente, se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y, en caso de empate, dirimirá el voto del Presidente. La asistencia a las reuniones del Consejo Rector por parte de alguno de sus miembros podrá verificarse por procedimientos telemáticos siempre que ésta sea aprobada por la mayoría de sus miembros. 4. Por razones de urgencia, o cuando la naturaleza de la materia a tratar lo requiera el Presidente podrá acordar la celebración de una sesión no presencial por procedimientos telemáticos, sin necesidad de constitución presencial del Consejo, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y 27.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Acordada la apertura del procedimiento, se enviará a los miembros del Consejo con suficiente antelación la convocatoria y orden del día, así como la documentación correspondiente a cada uno de los asuntos y las propuestas que se consideren oportunas sobre los asuntos a tratar, por correo electrónico o sistema que permita acreditar tanto la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto de convocatoria, y documentación que debe acompañarle, como la de acceso a su contenido por los miembros del Consejo. Se entenderá constituido el Consejo cuando conste el acceso al contenido de al menos la mitad de sus miembros. Los miembros del Consejo deberán pronunciarse en el plazo de 72 horas, a contar desde la puesta a disposición del contenido del acto a los interesados, sobre las propuestas recibidas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros para los que conste el acceso al contenido, y en caso de empate dirimirá el voto del Presidente. Las actas garantizarán la constancia de las comunicaciones producidas así como el acceso de los miembros al contenido de los acuerdos adoptados. 5. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector, cuando lo considere conveniente, a personas ajenas al organismo en calidad de asesores, por su especial relevancia en los temas que se vayan a tratar, con voz pero sin voto. 6. El Consejo Rector podrá constituir grupos de trabajo especializados, de carácter temporal, que estime necesarios para el desempeño de sus funciones. Su composición vendrá determinada por la materia objeto de estudio o informe. 7. El número máximo de miembros que, en su caso, podrían percibir indemnizaciones por asistencias, dietas o gastos de viaje o cualquier otra indemnización o compensación prevista en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en ningún caso podrá superar los límites a los que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

Artículo 6. Funciones del Consejo Rector

Las funciones del Consejo Rector serán las siguientes: a) Aprobar los objetivos de actuación en el marco de las directrices del Programa ''Erasmus+'' o del programa que lo sustituya, de acuerdo con los criterios establecidos por el Reglamento 1288/2013/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013. b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración, así como aprobar las cuentas del organismo. c) Aprobar el Plan de Trabajo del Organismo, que deberá enviarse a la Comisión Europea con la periodicidad establecida por ésta. d) Aprobar la Memoria anual del Organismo. e) Aprobar, previo a su remisión a la Autoridad nacional, el Informe Anual solicitado por la Comisión Europea, con la documentación anexa que le corresponda, y garantizar, ante la citada Autoridad nacional, la fiabilidad de los sistemas financieros y de los procedimientos de gestión del propio Organismo autónomo en cuanto Agencia nacional, así como la probidad de las cuentas presentadas. f) Efectuar el seguimiento, la supervisión y el control de la actuación del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos. g) Conocer la política de personal del Organismo y, en especial, las iniciativas sobre modificación de estructura orgánica que se pudieran elevar por el Director del Organismo. h) Conocer la contratación de prestación de servicios técnicos que realiza el Director del Organismo y las restantes contrataciones. i)

Artículo 7. El Comité de Coordinación y Control Interno

1. La Presidencia del Comité de Coordinación y Control Interno corresponderá al Director General de Política Universitaria, y estará integrado por los siguientes miembros, con rango mínimo de subdirector general o asimilado: b) Un representante de la Dirección General de Formación Profesional. c) Un representante del Gabinete del Ministro del Educación, Cultura y Deporte. e) Un representante del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos. 2. A las reuniones podrán asistir, previa convocatoria del Presidente, aquellas otras personas que, en su caso, se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones. 3. Corresponden al Comité de Coordinación y Control Interno las siguientes funciones: b) Conocer y analizar los resultados de las auditorías que se efectúen sobre el Organismo y, en su caso, proponer las estrategias de corrección necesarias. c) Conocer los resultados de las acciones de control que efectúen el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado y, en su caso, proponer las estrategias de corrección necesarias. d) Coordinar la relación entre las diferentes unidades del Ministerio de Educación y el Organismo Autónomo. e) Conocer el anteproyecto de presupuesto del Organismo y su ejecución presupuestaria. f) Informar al Consejo Rector de las actividades realizadas por el propio Comité de Coordinación y Control Interno, y a la Autoridad nacional cuando sea requerido por ésta. g) Ejercer cuantas otras funciones le encomiende el Consejo Rector del Organismo o su Presidente.

Artículo 8. El Presidente

1. La Presidencia del Organismo corresponde al Secretario General de Universidades. 2. Son funciones del Presidente: La representación institucional del organismo La presidencia de su Consejo Rector. La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo. La firma de contratos que supongan compromisos económicos y la rendición de cuentas del organismo. Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas de acuerdo con el ordenamiento jurídico y especialmente las que le delegue el Consejo Rector.

Artículo 9. Actos y resoluciones del Presidente

Los actos y resoluciones del Presidente y del Consejo Rector dictados en el ejercicio de sus funciones pondrán fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 3, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. El Vicepresidente

1. La Vicepresidencia del Organismo corresponde a la persona titular de la Dirección General de Política Universitaria. 2. Serán atribuciones del Vicepresidente: b) Desempeñar las funciones que le delegue el Presidente o el Consejo Rector.

Artículo 11. El Director

1. El Director del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos tendrá nivel orgánico de subdirector general. Será nombrado por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte a propuesta del Secretario General de Universidades, entre funcionarios de carrera que pertenezcan a Cuerpos y Escalas clasificados en el Subgrupo A1. 2. Serán sus funciones: a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente, así como las de la Comisión Europea, en el ámbito de los programas europeos, realizando las convocatorias correspondientes a las distintas actuaciones contenidas en el Programa ''Erasmus+'' o del programa europeo que lo sustituya. b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto que ha de ser sometido al Consejo Rector. c) Elaborar el Plan de Trabajo que se someterá al Consejo Rector para su aprobación. d) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar todos los servicios del Organismo, así como ejercer la jefatura superior de aquél. e) Establecer, desarrollar y aplicar procedimientos de control interno del funcionamiento del Organismo autónomo. f) Establecer, desarrollar y aplicar procedimientos para asegurar y garantizar la regularidad y fiabilidad de las cuentas relativas a los fondos europeos que gestiona, así como acerca de la legalidad de las mismas, de modo que quede garantizado que todas las transacciones efectuadas han respetado la normativa de la Unión Europea. g) Suscribir los contratos y convenios financieros con la Comisión Europea, así como con los beneficiarios de las subvenciones. h) Elaborar el Informe anual del organismo que se elevará al Consejo Rector. i) Aportar la información y documentos del Organismo que le sean requeridos por el Consejo Rector, el Comité de Coordinación y Control Interno y la Autoridad nacional. j) Las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector, el Presidente o el Comité de Coordinación y Control Interno.

Artículo 12. Actos y resoluciones del Director

Los actos y resoluciones del Director del organismo, según lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta, apartado 3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrán ser recurridos en alzada ante el Presidente del Organismo.