«Sección 1.ª Infracciones en materia de movimientos migratorios
Disposición final segunda. Título competencial
Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1. 2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de emigración.
Disposición final tercera. Habilitación normativa
Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de competencias del Estado, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».