«Sección 1.ª Infracciones en materia de movimientos migratorios

Disposición final segunda. Título competencial

Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1. 2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de emigración.

Disposición final tercera. Habilitación normativa

Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de competencias del Estado, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente Ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».