CAPÍTULO I · Derechos de participación

Artículo 4. Derecho a ser elector y elegible

1. Los españoles que residen en el exterior tienen derecho a ser electores y elegibles, en todos y cada uno de los comicios, en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en el Estado español, en los términos previstos en la normativa de aplicación. 2. El Estado fomentará los tratados internacionales oportunos para que los residentes españoles en el exterior vean reconocido el derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales de su lugar de residencia, bajo los criterios de reciprocidad que se establezcan en dichos tratados o en la ley. En el ámbito de la Unión Europea el Estado adoptará las iniciativas necesarias para que en ningún país se limiten o restrinjan estos derechos. 3. El Estado promoverá las medidas necesarias para facilitar la incorporación de la ciudadanía española en el exterior en las listas electorales de los partidos políticos, con transparencia y publicidad de las distintas opciones políticas. 4. La Administración General del Estado arbitrará los mecanismos precisos para asegurar la permanente actualización del censo de los electores residentes en el exterior, actualizando el Censo de Ciudadanos Españoles en el Exterior. A estos efectos, se potenciarán los medios disponibles en los Consulados para atender las funciones que les asigna la normativa electoral como colaboradores de la Oficina del Censo Electoral. 5. Para facilitar el ejercicio del derecho de voto de los españoles residentes en el exterior, se promoverán las medidas legales tendentes a homogeneizar los procedimientos electorales para la ciudadanía española en el exterior y se habilitarán los medios materiales, técnicos y humanos precisos que posibiliten la votación en urna o a través de otro medio técnico que garantice el secreto del voto y la identidad del votante, en elecciones generales, europeas y autonómicas, en las demarcaciones consulares, teniendo en cuenta las características de los países de residencia y el número y distribución de españoles residentes en el país de que se trate. 6. Para garantizar la concurrencia electoral en igualdad de todos los partidos políticos, listas electorales y coaliciones, se facilitará información actualizada por parte del Estado, así como el acceso a los medios públicos de comunicación con proyección en el exterior.

Artículo 5. Asistencia y protección de los españoles en el exterior

Los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, establecerán las medidas para que las Oficinas Consulares, Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y demás dependencias de la Administración española en el exterior cuenten con los medios personales, materiales y técnicos precisos para prestar la debida asistencia, protección y asesoramiento a la ciudadanía española en el exterior. La Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, prestarán especial atención a aquellos que se encuentren en situaciones de necesidad y a los privados de libertad, fundamentalmente a los condenados a la pena capital o cadena perpetua, así como a la ciudadanía española que haya sido víctima de delitos de lesa humanidad en procesos de represión política. El Estado fomentará la adopción de medidas encaminadas a reforzar la tutela judicial de los españoles en el exterior, impulsando la firma de Tratados o Convenios en materias como reconocimiento de sentencias y defensa de los penados. Reglamentariamente, se determinarán los supuestos en que la ciudadanía española residente en el exterior que carezca de recursos económicos podrá acceder a la asistencia jurídica gratuita cuando este beneficio no exista en el país de residencia.

Artículo 6. Derecho de petición

Los españoles residentes en el exterior pueden ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, ante cualquier institución pública, administración o autoridad, así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas españolas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Artículo 7. Derecho a acudir al Defensor del Pueblo

Los españoles residentes en el exterior pueden dirigirse al Defensor del Pueblo o a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas invocando un interés legítimo, en las mismas condiciones que los residentes en España.

Artículo 8. Derecho de información

Los españoles en el extranjero tienen derecho a obtener información sobre el conjunto de las leyes y demás normas que conforman el ordenamiento jurídico español y, especialmente, sobre aquellas que afecten a sus derechos e intereses legítimos, para lo que la Administración Pública española contará con las nuevas tecnologías, potenciando su utilización en relación con la ciudadanía española en el exterior. Igualmente, tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que sean interesados, así como cualquier otro derecho que como ciudadano, en sus relaciones con las Administraciones Públicas, esté previsto en la normativa.

Artículo 9. Derecho a la participación en los órganos consultivos de la emigración

1. Los españoles residentes en el exterior tienen derecho a participar en los asuntos que les conciernan a través de los Consejos de Residentes Españoles y del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior o de los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas. Asimismo tienen derecho a participar en igualdad de condiciones con el resto de los españoles en los órganos existentes en las Administraciones Públicas, de acuerdo con la legislación aplicable. 2. Los españoles residentes en el exterior podrán ser electores y elegibles para los órganos citados en el apartado anterior, teniendo en cuenta lo establecido en las normas que regulan dichos órganos y, en lo no previsto por éstas, por lo establecido en el Título Primero, capítulos I y II, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

Artículo 10. Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior

1. El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior es un órgano de carácter consultivo y asesor, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Emigración, cuya elección, composición y régimen de funcionamiento se regularán reglamentariamente. Dicho Reglamento deberá garantizar la representación de todas las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas que lo deseen y de las federaciones de asociaciones de la emigración que acrediten la representatividad necesaria en los términos que se establezcan y estén debidamente inscritas en el Censo previsto en esta Ley. 2. El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior solicitará anualmente audiencia a las Comisiones competentes de las Cortes Generales para informar sobre la situación de la ciudadanía española en el exterior. El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior abrirá cauces de colaboración con los órganos de participación de españoles en el exterior existentes en las Comunidades Autónomas. 3. La Administración General del Estado proveerá con los medios adecuados al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior para que éste pueda llevar a cabo las funciones asignadas.

Artículo 11. Atribuciones del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior

1. Son atribuciones del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior las siguientes: b) Formular propuestas y recomendaciones en relación con los objetivos y aplicación de los principios inspiradores de la política de atención a la ciudadanía española en el exterior. c) Ser informado de la actuación de los órganos de la Administración competentes en materia de atención a la ciudadanía española en el exterior y retornados. d) Conocer e informar, con carácter previo, Anteproyectos de Ley y Proyectos de Reales Decretos y de Órdenes relativos a las siguientes materias, en el ámbito de su competencia: derechos civiles, derechos laborales y protección social, educativa y cultural, siempre que los mismos afecten directamente a los españoles en el exterior. e) Aprobar el Reglamento de funcionamiento del propio Consejo.

Artículo 12. Consejos de Residentes Españoles

Los Consejos de Residentes Españoles son órganos de carácter consultivo y asesor, adscritos a las Oficinas Consulares de España en el exterior, cuya composición, elección y régimen de funcionamiento se regularán reglamentariamente.

Artículo 13. Funciones de los Consejos de Residentes Españoles

Los Consejos de Residentes Españoles tienen las siguientes funciones: b) Debatir y proponer a las Oficinas Consulares las medidas relacionadas con su función consular que contribuyan a mejorarla en el ámbito de su circunscripción. c) Asesorar e informar a la Oficina Consular en los asuntos que afecten a la comunidad española. d) Difundir entre la comunidad española las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas en aquellos temas que afecten a los españoles residentes en la circunscripción. e) Cooperar con la Oficina Consular o con otras instituciones españolas o locales para dar mayor carácter institucional a aquellas actividades que se desarrollen en beneficio de los españoles. f) Colaborar con la Oficina Consular en los procesos electorales de los propios Consejos de Residentes Españoles. g) Participar, en la forma en que reglamentariamente se establezca, en el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones establecidas a favor de los españoles en el exterior.

Artículo 14. Organizaciones sindicales y empresariales

1. Los sindicatos y organizaciones empresariales participarán en aquellas materias que afecten a la representación y defensa de los intereses de los emigrantes y retornados. 2. Los sindicatos y las organizaciones empresariales participarán en los órganos de representación de la emigración en la forma que reglamentariamente se determine.

Artículo 15. Derecho de asociación

1. Los poderes públicos, en el marco del artículo 105 de la Constitución Española, apoyarán el movimiento asociativo de los españoles en el exterior y retornados en España, fomentando especialmente aquellos centros y asociaciones que tengan por objeto la promoción socio-cultural, así como a sus estructuras federativas. Para garantizar la continuidad del movimiento asociativo se fomentará la participación activa de los jóvenes en las organizaciones y asociaciones de españoles en el exterior y retornados. 2. Las Administraciones Públicas coordinarán sus actuaciones a fin de lograr un mejor y más eficaz aprovechamiento de los recursos públicos, favoreciendo además la agrupación de los centros y asociaciones a través de federaciones. Para ello se efectuarán las oportunas evaluaciones de aquellos programas o actividades subvencionados con fondos públicos. 3. Se apoyarán, igualmente, las asociaciones de españoles retornados en España, cuya finalidad sea la información, asesoramiento y orientación al retorno y a sus federaciones, así como aquellas iniciativas que el colectivo de emigrantes retornados estime necesarias para su integración e inserción laboral. 4. Reglamentariamente se establecerá un Censo de Asociaciones y Centros constituidos en el exterior en el que se inscribirán aquellas que sean conformes con el reconocimiento de los derechos fundamentales y libertades que contempla la Constitución Española. Todo ello se entenderá sin perjuicio de los registros creados por las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus competencias, para el control y seguimiento de sus centros en el exterior y de aquellos otros que pudieran crearse en el futuro. 5. Para garantizar la continuidad del movimiento asociativo, los poderes públicos fomentarán en las organizaciones, centros y asociaciones de españoles en el exterior y de retornados: b) En especial, la participación activa de los jóvenes de nacionalidad española. c) La participación de personas de otras nacionalidades.

Artículo 16. Igualdad de género

Los poderes públicos evitarán cualquier discriminación por razón de género en relación con todas las políticas y actividades contempladas en esta Ley. Para ello, se garantizará la no discriminación por razón de género en el acceso a los derechos y prestaciones, así como en la participación en el ámbito asociativo, en los órganos de representación institucional y en los demás órganos que la norma contempla, teniendo en cuenta la legislación vigente en materia de igualdad de género.