TÍTULO III · Relaciones entre las Administraciones Públicas
Artículo 29. Cooperación entre las Administraciones Públicas
1. El Estado y las Comunidades Autónomas deberán cooperar para garantizar la efectividad de los derechos y deberes que la presente Ley reconoce a los españoles en el exterior y a los retornados a España. A tal fin, los poderes públicos prestarán asistencia para mejorar la eficacia y eficiencia de sus actuaciones en el ámbito de la protección de los españoles en el exterior y, especialmente, en la atención a los españoles que retornan a España, intercambiando la información precisa para una mejor coordinación de las respectivas actuaciones, debiendo garantizarse en todo caso, las competencias que tengan atribuidas cada Administración Pública de conformidad con el sistema de distribución competencial vigente. 2. En el ámbito del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se constituirá una Comisión, como órgano de cooperación multilateral, de ámbito sectorial, de la que formarán parte representantes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas y en la que podrán participar representantes de la Administración Local cuando se traten temas que afecten al ámbito de sus competencias.
Artículo 30. Convenios de colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas
1. La Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y, particularmente, en lo relativo al retorno, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las Administraciones Públicas podrán acordar la realización de planes y programas conjuntos en materias de competencia concurrente.
Artículo 31. Coordinación de las actuaciones de los poderes públicos
A fin de conseguir la complementariedad de las actuaciones y evitar la duplicidad de los programas y medidas de apoyo a favor de los españoles residentes en el exterior y de los retornados, los poderes públicos impulsarán el establecimiento de mecanismos de coordinación entre las distintas Administraciones Públicas competentes.
Disposición adicional primera. Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará el Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior, como punto de información integral en internet. Con el fin de mantener actualizada la información que se ofrece en el portal, las Administraciones Públicas coordinarán puntualmente con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales toda la información relevante en esta materia.
Disposición adicional segunda. Adquisición de la nacionalidad española por los descendientes de españoles
El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley promoverá una regulación del acceso a la nacionalidad de los descendientes de españoles y españolas que establezca las condiciones para que puedan optar por la nacionalidad española, siempre que su padre o madre haya sido español de origen, con independencia del lugar y de la fecha de nacimiento de cualquiera de ellos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Se deroga la Ley 33/1971, de 21 de julio, de Emigración y todas aquellas normas que contradigan lo establecido en la presente Ley.