CAPÍTULO II · El Presidente de la Junta de Castilla y León

Artículo 26. Elección y carácter

1. El Presidente de la Junta ostenta la suprema representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en ella; preside asimismo la Junta de Castilla y León, dirige sus acciones y coordina las funciones de sus miembros. 2. El Presidente de la Junta de Castilla y León es elegido por las Cortes de Castilla y León de entre sus miembros y nombrado por el Rey. 3. Al comienzo de cada legislatura o en caso de dimisión o fallecimiento del anterior Presidente, pérdida de su condición de Procurador de las Cortes de Castilla y León, inhabilitación derivada de condena penal firme o incapacidad permanente reconocida por las Cortes que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, las Cortes de Castilla y León procederán a la elección del Presidente por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en la segunda, con arreglo al procedimiento que establezca el Reglamento de aquéllas. Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza de las Cortes de Castilla y León, éstas quedarán automáticamente disueltas y se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones. 4. El Presidente cesará, además de por las causas a que se refiere el apartado anterior, en los casos de pérdida de confianza o si las Cortes de Castilla y León adoptan la moción de censura en los términos a que se refiere el artículo 36 de este Estatuto.

Artículo 27. Atribuciones

1. Como supremo representante de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al Presidente de la Junta: b) Acordar la disolución de las Cortes de Castilla y León en los términos normativamente previstos. c) Mantener las relaciones que se consideren oportunas con los demás entes públicos. d) Firmar los convenios y acuerdos de cooperación y colaboración que suscriba la Comunidad Autónoma en los casos en los que proceda. e) Proponer, por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con establecido en el presente Estatuto y en la legislación del Estado y de la Comunidad, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad, sobre decisiones políticas relativas a materias que sean de la competencia de ésta. b) Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de los nombramientos de los altos cargos del Estado en Castilla y León. c) Solicitar la colaboración a las autoridades del Estado que ejercen funciones públicas en Castilla y León. d) Las demás que determinen las leyes. b) Nombrar y separar libremente a los demás miembros de la Junta. c) Convocar, presidir, fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno y dirigir los debates y deliberaciones, así como suspender y levantar las sesiones. d) Firmar los Decretos y Acuerdos de la Junta y ordenar, en su caso, la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». e) Solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León en los supuestos en que proceda. f) Ejercer cualquier otra atribución prevista por las leyes.