TÍTULO II · Instituciones de autogobierno de la Comunidad

Artículo 19 · Instituciones autonómicas

1. Las instituciones básicas de la Comunidad de Castilla y León son:

a) Las Cortes de Castilla y León.

b) El Presidente de la Junta de Castilla y León.

c) La Junta de Castilla y León.

2. Son instituciones propias de la Comunidad de Castilla y León el Consejo Económico y Social, el Procurador del Común, el Consejo Consultivo, el Consejo de Cuentas, y las que determinen el presente Estatuto o las leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León.