CAPÍTULO III · Deberes de los castellanos y leoneses
Artículo 15. Deberes
Los ciudadanos de Castilla y León, según lo establecido en el artículo 8 del presente Estatuto, tendrán el deber de: b) Conservar y proteger el medio ambiente y hacer un uso responsable de los recursos naturales. c) Colaborar en las situaciones de catástrofes y emergencia. d) Respetar, cuidar y proteger el patrimonio cultural. e) Hacer un uso responsable y solidario de los bienes y servicios públicos. f) Cualquier otro que se establezca por ley de Cortes.