CAPÍTULO III · Deberes de los castellanos y leoneses

Artículo 15 · Deberes

Los ciudadanos de Castilla y León, según lo establecido en el artículo 8 del presente Estatuto, tendrán el deber de:

a) Contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica.

b) Conservar y proteger el medio ambiente y hacer un uso responsable de los recursos naturales.

c) Colaborar en las situaciones de catástrofes y emergencia.

d) Respetar, cuidar y proteger el patrimonio cultural.

e) Hacer un uso responsable y solidario de los bienes y servicios públicos.

f) Cualquier otro que se establezca por ley de Cortes.