CAPÍTULO III · Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 113. Patrimonio
1. La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de patrimonio propio. 2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón estará integrado por todos los bienes y derechos de los que sea titular, cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición. 3. Una ley de Cortes de Aragón regulará el régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su administración, conservación y defensa.