TÍTULO IX · Reforma del Estatuto
Artículo 115 · Procedimiento de reforma
1. La iniciativa de la reforma de este Estatuto corresponderá al Gobierno de Aragón, a las Cortes de Aragón a propuesta de un quinto de sus Diputados y Diputadas y a las Cortes Generales.
2. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica.
3. Aprobada la reforma por las Cortes de Aragón, el texto será presentado en el Congreso de los Diputados.
4. Las Cortes de Aragón elegirán de entre sus miembros una delegación para participar en la tramitación de la propuesta de reforma en las Cortes Generales, mediante la constitución de una comisión mixta paritaria o el procedimiento que prevea el Reglamento del Congreso de los Diputados.
5. Las Cortes de Aragón, por mayoría de dos tercios, podrán retirar la propuesta de reforma en cualquier momento de la tramitación en las Cortes Generales, antes de que sea aprobada de forma definitiva. En este caso, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente.
6. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Aragón o por las Cortes Generales, la misma no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación hasta que haya transcurrido un año.
7. La aprobación de la reforma por las Cortes Generales, mediante ley orgánica, incluirá la autorización del Estado para que el Gobierno de Aragón convoque referéndum de ratificación del cuerpo electoral de Aragón en un plazo de seis meses desde la votación final en las Cortes Generales. El Gobierno de Aragón convocará tal referéndum si así lo acuerdan previamente las Cortes de Aragón con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Disposición adicional primera
1. Mediante la correspondiente norma del Estado, y bajo la tutela de éste, se creará y regulará la composición y funciones de un Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, en el que tendrá participación preeminente la nacionalidad histórica de Aragón y otras Comunidades Autónomas. Dicho Patronato informará con carácter preceptivo y vinculante sobre cualquier decisión que afecte a la integridad de la unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón o a su gestión unificada.
2. La nacionalidad histórica de Aragón informará el anteproyecto de norma a que se refiere el apartado anterior, atendiendo a la unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón.
Disposición adicional segunda
1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Aragón el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
e) Los Tributos sobre el Juego.
f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.
g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.
m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.
n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno del Estado con el de Aragón, que será tramitado por aquél como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación de la presente disposición no se considerará modificación del Estatuto.
3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta, que, en todo caso, los referirá a rendimientos en Aragón. El Gobierno del Estado tramitará el acuerdo de la Comisión como proyecto de ley.
Esta modificación tendrá efectos desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final única de la citada ley.
Disposición adicional tercera
La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera de la Constitución.
Disposición adicional cuarta
1. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar al Estado la transferencia o delegación de competencias no recogidas en el presente Estatuto, de conformidad con lo que establece el artículo 150.2 de la Constitución española.
2. También podrá solicitar las transferencias o delegaciones de competencias no incluidas en el artículo 149.1 de la Constitución y no asumidas por la Comunidad Autónoma mediante este Estatuto.
Disposición adicional quinta
La planificación hidrológica concretará las asignaciones, inversiones y reservas para el cumplimiento del principio de prioridad en el aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca del Ebro y de los derechos recogidos en el artículo 19 del presente Estatuto, considerando que la resolución de las Cortes de Aragón de 30 de junio de 1992 establece una reserva de agua para uso exclusivo de los aragoneses de 6.550 hm3.
Disposición adicional sexta
Para la fijación de las inversiones del Estado en Aragón en infraestructuras, se ponderarán, con carácter prioritario, la superficie del territorio, los costes diferenciales de construcción derivados de la orografía, así como su condición de comunidad fronteriza, y se incorporarán criterios de equilibrio territorial a favor de las zonas más despobladas.
Disposición transitoria primera
1. La Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón que establece el artículo 109 debe crearse en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto. Mientras no se constituya, la actual Comisión Mixta de Transferencias asume sus competencias.
2. Si en la fecha de entrada en vigor de este Estatuto no estuviera resuelto el contencioso sobre lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1982, la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros examinará el objeto del litigio con el fin de resolverlo.
Disposición transitoria segunda
1. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y atribuciones que le corresponden de acuerdo con el presente Estatuto, se creará una Comisión Mixta de Transferencias paritaria integrada por representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma. Dicha Comisión establecerá sus normas de funcionamiento. Los representantes de la Comunidad Autónoma en la Comisión darán cuenta periódicamente de su gestión ante las Cortes de Aragón.
La Comisión Mixta establecerá las condiciones, los calendarios y plazos y los medios personales y materiales necesarios para el traspaso de cada servicio.
2. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán la forma de propuesta al Gobierno de España, que los aprobará mediante decreto, figurando aquéllos como anejos al mismo y serán publicados simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón», adquiriendo vigencia a partir de esta última publicación.
3. Será título suficiente para inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley Hipotecaria.
El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para oficinas públicas de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir o renovar el contrato.
4. La transferencia o delegación de servicios del Estado implicará la subrogación de la Comunidad Autónoma en la titularidad de las correspondientes relaciones jurídicas.
Disposición transitoria tercera
Hasta tanto se apruebe la ley prevista en el artículo 58 de este Estatuto y se constituya el Consejo Consultivo de Aragón, la Comisión Jurídica Asesora continuará desempeñando sus actuales funciones.
Disposición transitoria cuarta
Hasta que se cree la Policía autonómica prevista en el artículo 76, la Comunidad Autónoma podrá convenir con el Estado la adscripción de una unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica a que se refiere el artículo 149.1.29.a de la Constitución.
Disposición transitoria quinta
El requisito de un referéndum confirmatorio y demás trámites regulados en el artículo 115 serán exigibles para las reformas de este Estatuto que se pudieran producir en el futuro.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre.
Disposición final
El presente Estatuto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».