Sección 3.ª Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Artículo 36. Normativa aplicable y exacción del impuesto
1. En la exacción del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero la Comunidad Foral de Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, la Comunidad Foral podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado. 2. La exacción del impuesto corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra o a la Administración del Estado con arreglo a las siguientes normas: Segunda. En los supuestos de ventas o entregas, así como consumo de gases realizados por contribuyentes autorizados como almacenistas de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto, la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radiquen los establecimientos en los que desarrolle su actividad. Tercera. En los supuestos de adquisición intracomunitaria de gases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentre el domicilio fiscal del contribuyente, salvo que se trate de contribuyentes autorizados como almacenistas, en cuyo caso se aplicará la regla segunda anterior. Si las adquisiciones intracomunitarias se realizan por un contribuyente no establecido la exacción corresponderá a la Administración del territorio donde radique el domicilio fiscal de su representante. Cuarta. En los supuestos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto, la exacción corresponderá a la Administración del territorio en el que se encuentren los mismos en el momento en que se constate la tenencia irregular. 4. La comprobación e investigación del impuesto se realizará por los órganos de la Administración competente para la exacción del impuesto, sin perjuicio de la colaboración entre Administraciones tributarias.