CAPÍTULO V · De la suspensión de la de ejecución de las penas privativas de libertad, las formas sustitutivas de ejecución de las penas y de la libertad condicional

Artículo 22

1. Los Tribunales Militares podrán aplicar las formas sustitutivas de ejecución de las penas privativas de libertad previstas en el Código Penal, incluida la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. 2. Para la adopción de dichas medidas los Tribunales Militares estarán a lo dispuesto en el Código Penal. 3. La libertad condicional se aplicará conforme a lo establecido en el Código Penal.