Solicitar la inscripción en el Registro EMAS a nivel de la Unión Europea.
Se trata de un esquema voluntario de ecogestion y auditoria dirigido a cualquier tipo de empresa u organización, independientemente de su tamaño y actividad, que fue promulgado por la Unión Europea y definido por el Reglamento (CE) 1221/2009.
EMAS, al igual que ISO 14001, propone una sistemática eficaz para ayudad a las empresas u organizaciones a gestionar y mejorar, de manera continua, su labor ambiental. Sin embargo, además de incluir y exigir el cumplimiento de todos los requisitos de la norma ISO 14001, EMAS contiene otros requisitos adicionales, como:
Al existir un Registro Público de las empresas u organizaciones europeas adheridas a EMAS, cuya competencia en Extremadura es de la Dirección General de Medio Ambiente y que se gestiona en el seno de la Comisión Europea, EMAS proporciona un incremento de las posibilidades de negocio en el ámbito comunitario, ante la creciente demanda por parte de las empresas de exigir a sus proveedores y ofrecer a sus clientes, una garantía fiable y reconocida de la buena gestión ambiental.
Empresas u organizaciones de cualquier tamaño y actividad, que con la implantación del sistema EMAS y su registro publico quieran disponer tanto a nivel externo como interno de:
Aportaciones ambientales.
Aportación al liderazgo e imagen empresarial.
Aportaciones económicas y comerciales.
Durante todo el año, una vez obtenida la Declaración ambiental por parte de un organismo verificador acreditado por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, para realizar verificaciones y validaciones conforme al Reglamento EMAS, conforme a la actividad desarrollada por la empresa u organización
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
El EMAS es una herramienta de uso voluntario disponible para cualquier organización que opere en algún sector económico de la Unión Europea o fuera de ella y que desee:
Para la presentación de la solicitud de alta en el Registro EMAS, el titular debe disponer de la Declaración ambiental del cumplimiento de todos los anteriores requisitos, realizada por parte de un organismo verificador acreditado por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, para realizar verificaciones y validaciones conforme al Reglamento EMAS, conforme a la actividad desarrollada por la empresa u organización, dicha Declaración, debe acompañar a la solicitud de inscripción en el Registro EMAS.
La solicitud de inscripción el Registro EMAS a nivel comunitario está sujeta a al pago de la tasa de inscripción conforme al Articulo 39 del Reglamento (CE) No 1221/2009 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión, dichas tasas están publicadas en la Ley de tasas de la Junta de Extremadura, vigente en cada momento. Se acreditará su pago mediante la presentación de la correspondiente copia del Modelo 50.
Para la solicitud en el Registro EMAS de carácter Comunitario, será necesaria la presentación de la siguiente documentación:
Formularios de solicitud
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=3248&Itemid=596
Mejora y desarrollo de estas especies ganaderas.
Ganaderos de bovino, ovino y caprino.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Instancia solicitud de servicio.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
El objeto del Procedimiento es el nombramiento de las personas propuestas por las Sociedades Colaboradoas como Guardas de Pesca o Guardas Honorarios de Pesca con carácter de Auxiliares de los Agentes de Medio Natural.
Los Guardas y Guardas Honorarios nombrados en el ámbito de este procedimiento podrán ejercer labores de guardería en el ámbito de actuación de la Sociedad de Colaboradora que solicitó su nombramiento.
Las Sociedades Colaboradoras y, a través, de ellas las personas físicas para las que se solicite el nombramiento.
Durante todo el año.
Solicitud de nombramiento de guarda de pesca honorario
CARTA DE SERVICIO DE LA SECCIÓN DE PESCA DEL SERVICIO FORESTAL, CAZA Y PESCA
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Que la persona propuesta sea mayor de edad.
Que la persona propuesta posea licencia de pesca en vigor.
Que la persona propuesta no haya sido inhabilitado para el ejercicio de funciones de guardería.
Fotocopia de DNI de las persona propuestas.
Fotografía de las personas Propuestas (tamaño carné)
Formularios de solicitud
Solicitud de nombramiento de guarda de pesca honorario
CARTA DE SERVICIO DE LA SECCIÓN DE PESCA DEL SERVICIO FORESTAL, CAZA Y PESCA
Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura.
Jefe/a de Servicio
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/ejercicio-de-la-pesca
Recoger ejemplares del patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de la cultura extremeña con objeto de preservarlo, difundirlo y legarlo a las generaciones futuras, permitiendo el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras.
* Sujetos obligados a constituir el depósito legal.
1. Son sujetos obligados a constituir el depósito legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente principal en el territorio de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el lugar de impresión.
2. Cuando el editor no resida en Extremadura, tenga o no sucursal en esta Comunidad Autónoma, o en los casos en los que por el tipo de recurso así proceda, el depósito deberá ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Los editores y en su defecto o en su caso los productores, impresores, estampadores o grabadores a los que se refieren los apartados anteriores, que participen en coediciones o coproducciones de publicaciones o recursos objeto de depósito legal, tendrán la condición de sujetos obligados a los efectos de constituir el depósito legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las obras coeditadas o coproducidas.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, la responsabilidad de constituir el depósito legal de los documentos electrónicos a los que se refiere el artículo 4 de dicha norma recaerá en su editor o productor.
* Sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal.
Están obligados a solicitar el número de depósito legal los editores de una obra publicada en un formato tangible. Si el editor obligado a solicitar el número no lo hubiere solicitado, deberá hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.
Durante todo el año.
* Cuando una obra esté próxima a su terminación, antes de que finalice la impresión o producción del documento, el sujeto obligado deberá solicitar un número de depósito legal ante la oficina correspondiente a la provincia en la que tenga su domicilio, residencia o establecimiento permanente el editor
* El responsable de la oficina asignará un número de depósito legal a la obra, notificándolo en el plazo de diez días desde la recepción de la solicitud. Posteriormente, los obligados al depósito legal deberán proceder a la constitución del mismo en la oficina de depósito legal, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de notificación de la asignación del número de depósito legal, y siempre antes de su distribución o venta.
Modelo de solicitud de Número de Depósito Legal
Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal (BOE 182, de 30 de julio de 2011)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* Publicaciones objeto de depósito legal.
1. Son objeto de depósito legal todo tipo de publicaciones, producidas o editadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por cualquier procedimiento de producción, edición o difusión, y distribuidas o comunicadas en cualquier soporte o por cualquier medio, tangible o intangible.
2. En todo caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerarán objeto de depósito legal las ediciones, reediciones, versiones, ediciones paralelas y actualizaciones de las publicaciones de signos, señales, escritos, sonidos o mensajes de cualquier naturaleza, incluidas las producciones sonoras, audiovisuales, y los recursos multimedia y electrónicos, editados o producidos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El depósito legal comprenderá los tipos de publicaciones y recursos, o la combinación de varios de ellos formando una unidad, que enumera el artículo 4.3 de la Ley 23/2011, de 29 de julio.
4. No serán objeto de depósito legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura las publicaciones y recursos que se relacionan en el artículo 5 de la Ley 23/2011, de 29 de julio.
* Número de ejemplares a depositar.
1. En las oficinas de depósito legal de la Comunidad Autónoma de Extremadura se deben depositar cuatro ejemplares de los siguientes recursos:
a) Primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea en papel.
b) Recursos continuados tales como publicaciones seriadas, revistas, anuarios, memorias, diarios, y recursos integrables, como las hojas sueltas actualizables.
c) Mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes.
d) Documentos audiovisuales. En el caso de las publicaciones electrónicas en soportes de vídeo, si se realizara una edición para la venta y otra para el alquiler, se efectuará el depósito del ejemplar para la venta.
e) Partituras.
2. Se deben depositar tres ejemplares de los siguientes recursos:
a) Cada de una de las encuadernaciones, en caso de existir diversas encuadernaciones de una misma edición.
b) Boletines oficiales que no estén disponibles en red.
c) Libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de los de enseñanza de Formación Profesional.
d) Libros de bibliófilo, entendiendo por tales los editados en número limitado para un público restringido, numerados correlativamente y de alta calidad formal.
e) Libros artísticos, entendiendo por tales los editados total o parcialmente mediante métodos artesanos para la reproducción e obras artísticas, los que incluyan estampas originales (ilustraciones ejecutadas en forma directa o manual), o aquellos en los que se hayan utilizado encuadernaciones de artesanía.
f) Estampas originales realizadas con cualquier técnica.
g) Fotografías editadas.
h) Grabaciones sonoras.
i) Publicaciones electrónicas en soporte físico tangible.
j) Documentos electrónicos en cualquier soporte, que el estado de la técnica permita en cada momento, y que no sean libremente accesibles a través de internet.
k) Microformas.
l) Postales de paisajes y ciudades.
3. Se deben depositar dos ejemplares de las hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial.
4. Se debe depositar un ejemplar de los siguientes recursos:
a) Copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio extremeño y un ejemplar del material publicitario correspondiente.
b) Carteles anunciadores y publicitarios.
c) Láminas, cromos, naipes, postales y tarjetas de felicitación.
d) Archivos de documentos electrónicos sin soporte físico tangible, susceptibles de ser descargados en entornos autosuficientes.
e) Sitios web fijables o registrables cuyo contenido pueda variar en el tiempo y sea susceptible de ser copiado en un momento dado.
* Centros depositarios.
1. Son centros depositarios en Extremadura las oficinas de depósito legal de Badajoz y Cáceres. El ámbito territorial de competencia de las oficinas de depósito legal es el de la provincia correspondiente a su denominación.
2. Estas oficinas serán responsables de la tramitación del procedimiento de depósito y trasladarán los ejemplares depositados a los centros de conservación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Biblioteca Nacional de España.
* Centros de conservación.
Son centros de conservación de los ejemplares objeto de depósito legal en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) La Biblioteca de Extremadura.
b) La Filmoteca de Extremadura.
c) La Biblioteca Pública del Estado en la provincia de Badajoz.
d)La Biblioteca Pública del Estado en la provincia de Cáceres.
* El número de depósito legal.
1. El número de depósito legal se consignará con las siglas DL, la sigla que corresponda a cada una de las oficinas de depósito legal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, el número de constitución del depósito y el año de constitución de éste, indicado con cuatro cifras.
2. Las siglas correspondientes a cada una de las oficinas de depósito legal de las provincias de la Comunidad Autónoma de Extremadura son: BA para las presentadas en la oficina de depósito legal de Badajoz, y CC para las presentadas en la oficina de depósito legal de Cáceres.
3. Las diversas partes del número de depósito legal estarán separadas por un espacio, salvo el año que irá precedido de un guión. Al finalizar cada año se cerrará la numeración, que se iniciará de nuevo al comenzar el año.
4. Toda publicación en formato tangible llevará el número de depósito legal en un lugar visible e identificable.
5. En las publicaciones en formato de libro, el número de depósito legal deberá figurar en la misma hoja de impresión que el ISBN, pudiendo consignarse en el reverso de la portada o la contraportada de la obra.
6. En el caso de las publicaciones seriadas con formato de periódico, el número de depósito deberá figurar en la mancheta.
7. Mantendrán siempre un único número de depósito legal:
a) Los recursos continuados, publicaciones periódicas, como diarios y revistas, publicaciones seriadas y recursos integrables aunque su periodicidad sea variable. En caso de que la entidad editora o impresora, en su caso, cambie de domicilio, el número de depósito legal de las publicaciones recogidas en este punto deberá mantenerse. A estos efectos, mantendrán el mismo número de depósito legal las publicaciones que se difundan en varios soportes, sean estos gráficos, electrónicos o recursos integrables.
b) Las obras en varios volúmenes.
c) Si una obra consta de más de un documento, cada uno de ellos, sea cual sea su soporte, deberá tener el mismo número de depósito legal.
8. Llevarán su propio número de depósito legal las ediciones paralelas, en distintos soportes. Si existe más de una edición de una misma obra, cada una de ellas llevará un número de depósito legal diferente, a excepción de las diferentes ediciones de los diarios, que se publicarán bajo el mismo número de depósito legal.
- Solicitud, debidamente cumplimentada.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de Número de Depósito Legal
Enlace externo a la solicitud
Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal (BOE 182, de 30 de julio de 2011)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Más información en los Servicios Territoriales de la Consejería de Educación y Cultura:
Servicio Territorial
Deposito Legal
Av. Huelva, nº 2 2ª; 06005 BADAJOZ
Teléfono:... 924012060 ó 59 ó 58
email:........depositolegalbadajoz@gobex.es
Servicio Territorial
Deposito Legal
Avda. Gral. Primo de Rivera, nº 2, 7ª Pta.; 10071 CÁCERES
Teléfono:....927001087 ó 96 ó 99
email:.........depositolegalcaceres@gobex.es
Y a través del siguiente enlace de la Biblioteca Nacional de España:
http://www.bne.es/es/Colecciones/Adquisiciones/DepositoLegal/
Inscribirse para participar en el examen de especialista en control de predadores.
Personas físicas que deseen obtener la acreditación como especialista en control de predadores.
Durante todo el año.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
Director/a. General.
Una vez efectuada la solicitud, se publicará en la web http://extremambiente.gobex.es/ el listado de participantes indicando la fecha de celebración del examen.
Los exámenes se celebran en Mérida en los meses de enero, abril, julio y octubre.
Materias sobre las que versa el examen:
Información sobre el control de predadores mediante métodos homologados:
Obtener la aprobación para la realización de pruebas diagnósticas a petición de parte previas al traslado de animales, en los casos en que sean necesarias.
Personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Durante todo el año.
Modelo de solicitud (formato word)
Ser titular de explotación ganadera y cumplir la normativa vigente en materia de Sanidad Animal.
Los costes generados por estas actuaciones serán abonados a la Consejería competente en sanidad animal mediante las tasas que estén en vigor en el momento de realizar la citada actuación. La presentación del justificante ante los Servicios Veterinarios Oficiales será condición indispensable para la emisión de los correspondientes diagnósticos o justificación de la prueba sanitaria realizada, así como, si fuera el caso, para la emisión del correspondiente Certificado Sanitario de Movimiento.
Solicitud de pruebas diagnósticas a petición de parte para traslado de animales.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud (formato word)
La solicitudes serán aprobadas por los veterinarios oficiales de las Oficinas Veterinarias de Zona.
Autorizar los Servicios de Información Juvenil promovidos por organismos públicos o por entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo y de asesoramiento dirigidas a la juventud que resida en nuestra Comunidad, así como a los extremeños/as que se encuentren residiendo fuera de nuestra Comunidad Autónoma.
Organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro.
Durante todo el año.
Modelo de solicitud de reconocimiento como servicio de información juvenil
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
A) OFICINAS DE INFORMACIÓN JUVENIL.
1. Las Oficinas de Información Juvenil son servicios de información, promovidos por organismos públicos o por entidades privadas sin ánimo de lucro, que recopilan, elaboran y difunden información de interés para la juventud, directamente, o a través de los Puntos de Información Juvenil, a ellas, vinculados.
2. Para poder ser reconocidas oficialmente, las Oficinas deberán contar como mínimo con:
a) Un local adecuado, de uso exclusivo, distribuido en dos zonas claramente diferenciadas y separadas, una para el trabajo de organización, elaboración y difusión de la información, y otra para la atención al público.
b) Un horario de atención al público no inferior a 20 horas semanales, que se podrá distribuir en horario de mañana y/o tarde.
c) Un plan de actividades de difusión de la información.
d) Una plantilla de personal proporcionada al volumen de los servicios que presta y al número de usuarios. La persona responsable de la Oficina debe poseer, como mínimo, una titulación universitaria de Grado Medio.
e) La dotación del material suficiente para cumplir con efectividad las tareas de información y documentación, debiendo disponer, como mínimo, de un ordenador con conexión a Internet y una cuenta de correo electrónico.
B) PUNTOS DE INFORMACIÓN JUVENIL.
1. Los Puntos de Información Juvenil son servicios de información, promovidos por organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro, que ponen directamente a disposición del público materiales informativos suministrados por el Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil, por las Oficinas de Información Juvenil de la que dependa, o por sus promotores.
2. Para poder ser reconocidos oficialmente, los Puntos de Información Juvenil deberán contar como mínimo con:
a) Un local de uso exclusivo, o un espacio propio y diferenciado de aquellos dedicados a otros servicios dentro del mismo local, suficiente para albergar el material y atender al público.
b) Un horario de atención al público no inferior a 10 horas semanales, que se podrá distribuir en horario de mañana y/o tarde.
c) Un plan de actividades de difusión de la información.
d) Una plantilla de personal proporcionada al volumen de los servicios que se prestan y al número de usuarios. La persona responsable del Punto de Información tendrá una titulación mínima de Bachiller, Técnico Superior, Técnico Especialista en Formación Profesional u otra equivalente.
e) La dotación del material suficiente para cumplir con efectividad las tareas de información y documentación, debiendo disponer como mínimo de un ordenador con conexión a Internet y una cuenta de correo electrónico.
C) ENTIDADES CON TABLÓN JOVEN.
1. Las Entidades con Tablón Joven, son las unidades básicas de información juvenil.
2. Podrán promover una Entidad con Tablón Joven, todas aquellas iniciativas públicas o privadas, que no reuniendo los requisitos mínimos para la creación de un Punto u Oficina de Información, deseen colaborar en la difusión y el acceso de la población joven a toda información que sea útil para dar respuesta a sus necesidades e intereses.
3. Los promotores de una Entidad con Tablón Joven deberán disponer de una persona de contacto, con una cuenta de correo electrónico para recibir información.
D) CORRESPONSALES JUVENILES.
1. Se entiende por Corresponsal Juvenil, aquella persona joven que, voluntaria y responsablemente, dedica parte de su tiempo libre a informar a la juventud en su centro educativo, de trabajo o en cualquier otro punto o lugar de encuentro donde se reclame dicha información.
2. Las funciones o cometidos de aquellas personas que ejerzan como Corresponsales Juveniles serán coordinadas por la Oficina o Punto de Información con el que colabore, o por el propio Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil. En todo caso, contará con la supervisión y seguimiento del Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil.
3. Las funciones del Corresponsal Juvenil son:
a) Recoger de forma periódica y regular la información de la Oficina o Punto de Información Juvenil con el que colabore.
b) Distribuir dicha información entre el colectivo joven con el que trabaje.
c) Informar personalmente a la juventud que así se lo requiera o derivarla hacia el Punto u Oficina más cercana.
1. Solicitud normalizada (Anexo I)
2. Memoria que contemplará, como mínimo, los siguientes aspectos:
a. Justificación de la conveniencia de la creación del Servicio de Información Juvenil en el ámbito territorial en el que se va a desarrollar su actividad.
b. Infraestructura, equipamiento, medios materiales y personal de que dispone, especificando su titulación, tipo de contrato y duración de la relación laboral
c. Presupuesto anual y previsiones de financiación.
d. Plan de actividades de difusión de la información que se desarrollará desde el servicio.
3. Acreditación del promotor:
a. Persona física:
1. Fotocopia del DNI, en el caso de no prestar consentimiento a la comprobación de la veracidad de la identidad y del domicilio del interesado mediante acceso por medios telemáticos o informáticos al Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b. Persona jurídica privada:
1. Copia de los estatutos.
2. Composición del órgano de gobierno.
3. Certificación que acredite su inscripción en el Registro correspondiente.
4. Certificación acreditativa del órgano de gobierno competente para acordar la creación del Servicio de Información Juvenil.
5. Poder acreditativo de la persona que la representa.
c. Ente o corporación pública:
1. Copia de los Estatutos, si procede.
2. Certificación del acuerdo del órgano competente por el que se crea el Servicio de
Información Juvenil.
4. Para actuar como Corresponsal Juvenil se presentará la solicitud acompañada de la documentación prevista en los apartados 2.a, 2.d y 3.a1, así como un informe-propuesta de la Oficina o Punto con el que colaborará, y un informe personal que recoja la experiencia que tenga en trabajos similares.
5. Para la creación de una Entidad con Tablón Joven, se exime la presentación de la documentación a que se refieren los puntos 2.b y 2.c.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de reconocimiento como servicio de información juvenil
Titular del Instituto de la Juventud.
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
http://juventudextremadura.gobex.es
Obtener el reconocimiento de la especialización en gastronomía extremeña y el reconocimiento de su especialización como productos autóctonos extremeños, tales como micológicos, lácteos, cárnicos, enológicos, entre otros.
Restaurantes que tengan como parte fundamental de su menú cocina extremeña o de una zona específica de Extremadura, así como restaurantes que tengan como eje fundamental de sus menús alimentos o bebidas de especial singularidad.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
* Requisitos para obtener la especialización en gastronomía extremeña.
a) Sus menús deberán estar integrados mayoritariamente por platos que se identifiquen con la gastronomía extremeña.
b) Utilizarán en la elaboración de sus platos y menús productos extremeños en un porcentaje no inferior al 40 por ciento.
Los establecimientos que obtengan este reconocimiento, ostentarán el distintivo de Gastronomía extremeña, leyenda que exhibirán en una placa de libre diseño en la entrada principal del establecimiento, ajustándose a las medidas que figuran en el Anexo VI para los restaurantes.
* Requisitos para obtener la especialización en productos autóctonos extremeños.
a) Los platos o menús relacionados con el producto objeto de la especialización, que no serán inferior a tres, serán ofertados de forma diferenciada y continuada en la carta del establecimiento.
b) Los productos empleados serán de primera calidad.
c) Deberán individualmente o en colaboración con otros establecimientos, al menos una vez al año, realizar actividades o participar en eventos promocionales que permitan difundir, promocionar y fomentar el consumo de los productos objeto de especialización, tales como jornadas de difusión, semanas gastronómicas u otros.
Estas empresas podrán exhibir el distintivo de Cocina de productos singulares extremeños, indicando el producto objeto de su especialización. Exhibirán en la entrada principal del establecimiento una placa de libre diseño con la leyenda Cocina de productos singulares extremeños, ajustándose a las medidas que figura en el anexo VI para los restaurantes.
* Las empresas interesadas en la obtención del distintivo Gastronomía extremeña deberán presentar una memoria descriptiva y gráfica en la que refieran los platos y productos extremeños que prevén ofertar, las técnicas de elaboración, presentación y degustación que pretenden fomentar y cuantos documentos y justificaciones fundamenten su petición.
* Las empresas interesadas en la obtención del distintivo Cocina de productos singulares extremeños, deberán presentar una memoria descriptiva y gráfica de los platos, aperitivos, menús o presentaciones que elaborarán con los productos cuya especialización se pretende, técnicas gastronómicas empleadas, jornadas o eventos de difusión y promoción que hayan realizado o participado, así como cuantos documentos y justificaciones hayan de fundamentar su petición.
Formularios de solicitud
Anexos
Placas y distintivos de clasificación
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Reconocer, como de interés sanitario, aquellas actividades científicas y técnicas que tengan por objeto la difusión, expansión y promoción de conocimientos y técnicas relacionadas con la salud, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ejercicio de las competencias asumidas por la misma en el art. 8.4 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Personas jurídicas
Las solicitudes deberán presentarse con al menos 45 días naturales de antelación a la fecha de celebración del evento o comienzo de la actividad.
Plazo normativo para resolver
Un mes, a contar desde el día siguiente al de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General, ante el/la titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación. Contra la Resolución del/de la Escuela de Es
-Modelo de Solicitud, acompañado de:
1. En relación con la entidad, además de los datos referentes al solicitante, se acompañará la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de su constitución para las entidades de carácter privado.
b) Domicilio social y domicilio a efectos de notificaciones.
c) Junta Directiva de la entidad.
d) Número de socios o miembros que la integran.
e) Publicaciones que edita.
f) Actos de carácter científico o técnico, declarados o no de interés sanitario, organizados por la entidad en los últimos tres años.
2. En relación con la actividad organizada deberá aportarse por la entidad la siguiente documentación:
a) Comité Científico o Dirección Técnica de la actividad de carácter científico o técnico.
b) Currículum profesional del responsable de la actividad.
c) Memoria detallada explicativa de la actividad en la que se especificará el objetivo que se persigue con la misma, destinatarios, programa docente, número de horas lectivas, n.º de participantes previstos, tipo de pruebas que se realizarán, relación del profesorado y su cualificación profesional, así como los demás datos que puedan contribuir a la valoración de la actividad.
d) Presupuesto económico detallado con expresión de la cuota de inscripción establecida.
e) Fuentes de financiación y patrocinadores de la actividad.
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Un mes, a contar desde el día siguiente al de presentación de solicitudes
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General, ante el/la titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación. Contra la Resolución del/de la Escuela de Es
Regular el procedimiento de suspensión de la ejecución del reintegro de subvención en periodo voluntario de pago.
Personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de interesadas en procedimiento de recaudación de multas impuestas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o sus organismos autónomos.
Durante el periodo voluntario de pago que se abre con la notificación de la resolución de reintegro.
Modelo de solicitud de suspensión (Modelo 742)
Plazo normativo para resolver
Diez días desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Reposición y/o Reclamación Económico-Administrativa.
Depositar o afianzar en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma la cuantía del principal de la devolución más el interés de demora establecido.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia del acto o actuación cuya suspensión se pretende.
b) Documentación acreditativa de la garantía constituida.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de suspensión (Modelo 742)
Anexos
Instrucciones para cumplimentar el modelo de solicitud
Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos
Plazo normativo para resolver
Diez días desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de Reposición y/o Reclamación Económico-Administrativa.