Comprobar el valor declarado por el obligado tributario, y recogido en las declaraciones o autoliquidaciones por él presentadas, de bienes, derechos, rentas, productos y demás elementos determinantes de la obligación tributaria a fin de determinar que dicha valoración, realizada por el obligado tributario, se adecue a lo dispuesto por la norma reguladora del correspondiente tributo sin que se haya minorado la deuda tributaria correspondiente.
Personas físicas, jurídicas o las entidades recogidas en el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria respecto de las que se inicie el procedimiento de comprobación de valores.
El procedimiento se podrá iniciar de oficio por la Administración siempre que no haya transcurrido el plazo máximo de prescripción (artículos 66 a 69 de la Ley General Tributaria).
Plazo normativo para resolver
Seis meses a contar desde la fecha de notificación de inicio.
En el cómputo de dicho plazo deberá tenerse en cuenta los supuestos de interrupción justificada y de dilaciones por causas no imputables a la Administración, reguladas en los artículos 103 y 104 del RGAT.
Asimismo, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro de dicho plazo máximo, bastará con acreditar un sólo intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.
Se trata de un procedimiento iniciado de oficio por la Administración tributaria. Dado que el fin último del procedimiento es comprobar el valor declarado por el contribuyente en su declaración/autoliquidación, el único requisito para que pueda iniciarse este procedimiento es que exista una declaración o autoliquidación presentada previamente por el contribuyente y que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. No obstante, tanto la Ley General Tributaria como el Reglamento General de las Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria establecen una delimitación negativa por lo que no procederá realizar actuaciones de comprobación de valores cuando:
Iniciado el procedimiento los contribuyentes que estén siendo objeto del mismo tendrán derecho a presentar la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento que se esté desarrollando.
Plazo normativo para resolver
Seis meses a contar desde la fecha de notificación de inicio.
En el cómputo de dicho plazo deberá tenerse en cuenta los supuestos de interrupción justificada y de dilaciones por causas no imputables a la Administración, reguladas en los artículos 103 y 104 del RGAT.
Asimismo, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro de dicho plazo máximo, bastará con acreditar un sólo intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.
Regular la actividad profesional de guía de turismo.
Personas físicas que cumplan con los requisitos
* Convocatoria de pruebas selectivas para la habilitación: PULSE EN ÉSTE ENLACE para acceder a la convocatoria de exámenes para la HABILITACIÓN DE GUÍAS DE TURISMO. Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 21 de mayo de 2015, inclusive.
En la pestaña "Mas información" de ésta ficha informativa, están disponibles las listas de admitidos, excluidos, fecha y lugar de examen y otras resoluciones.
* Presentación de comunicación previa: Durante todo el año, antes del inicio de la actividad correspondiente.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* Ámbito de aplicación y exclusiones.
1. El ejercicio de la actividad profesional de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Extremadura estará atribuido exclusivamente a los profesionales que hayan obtenido la habilitación correspondiente de la Administración turística.
2. No están obligados a disponer de la habilitación de guía turístico referida en el apartado anterior:
a) Los funcionarios o personal al servicio de las distintas Administraciones publicas, cuando con motivo de visitas institucionales u oficiales, acompañen a los visitantes a lugares de interés turístico, sin percibir remuneración alguna por este concepto.
b) Los profesionales de la enseñanza cuando de manera ocasional y en el ejercicio de su labor docente, acompañen a sus alumnos a lugares de interés turístico, sin percibir remuneración alguna por esta actividad.
c) Los empleados de monumentos y museos que faciliten información sobre ellos sin percibir remuneración por este concepto y sin que ofrezcan sus servicios mediante anuncio o publicidad.
d) Los voluntarios que desarrollen su labor en entidades de voluntariado social debidamente acreditadas como tales.
* Requisitos de la habilitación.
Es requisito necesario para tener la consideración de guía de turismo estar debidamente habilitado. La habilitación no tendrá la consideración de titulo sino de cualificación profesional para el ejercicio de la actividad. Para acceder a la habilitación es preciso superar las correspondientes pruebas en las que podrán tomar parte quienes reúnan los siguientes requisitos:
a. Tener cumplidos 16 años de edad.
b. Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o bien de un país con convenio de reciprocidad a estos efectos, con España.
c. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
Técnico Superior en Guía, Información y Asistencia Turística.
Diplomatura en Turismo.
Licenciado, grado o máster universitario oficial.
Cualesquiera otros equivalentes u homologados a los anteriores.
Las titulaciones equivalentes a las anteriores, obtenidas en los países miembros de la Unión Europea o de cualquier otro país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien en un país con el cual España. tenga un convenio de reciprocidad en esta materia.
En todo caso, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio competente en la materia.
d. Poseer el conocimiento de, al menos, un idioma extranjero ademas del castellano. Este requisito no sera exigible a quienes pretendan habilitarse como guías de personas con discapacidad auditiva en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el articulo 6.4 del presente decreto.
* Convocatoria de las pruebas.
1. La Consejería competente en materia de turismo, convocara, al menos cada dos años, las pruebas de habilitación de guía de turismo.
2. Las pruebas se regirán por las bases expresadas en las respectivas convocatorias. La superación de las pruebas habilitara a la persona interesada para el ejercicio de la actividad de guía de turismo.
3. Las bases de cada convocatoria, que se establecerán por orden del titular de la Consejería competente en materia de turismo, deberán establecer, como mínimo, el procedimiento de participación, documentación a presentar, el contenido de las pruebas, tribunal calificador y cualquier otra circunstancia que proceda. En cada convocatoria se hará expresa mención a la posibilidad de que los guías con habilitación en vigor amplíen su habilitación a otros idiomas para lo cual habrán de superar los correspondientes ejercicios.
1. El inicio de la actividad de guía de turismo, está sujeto al régimen de comunicación previa en los términos establecidos en el articulo 37.3 y 49 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
2. El contenido y documentación que deberá incorporarse a la comunicación previa a los efectos previstos en el articulo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, sera el previsto en el Anexo.
3. El cese de la actividad, temporal o definitiva, o cualquier alteración de las condiciones que sirvieron de base a la inscripción, deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de turismo para su inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, en el plazo de un mes desde que dicho cambio se produzca.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la comunicación previa, o la no presentación de la misma ante la Administración competente, determinara la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, constatados mediante la instrucción por la Administración turística. del correspondiente procedimiento de control, y ello sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de conformidad con el articulo 109.1 de la referida Ley 2/2011, de 31 de enero.
* Guías de turismo establecidos en otras Comunidades Autónomas.
1. Los guías de turismo legalmente establecidos en cualquier parte del territorio nacional podrán ejercer libremente su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
2. La Consejería competente en materia de turismo podrá comprobar mediante mecanismos de cooperación administrativa que los guías de turismo de otras Comunidades Autónomas cumplen los requisitos exigidos en la Comunidad Autónoma de origen.
* Guías de turismo de otros Estados miembros.
1. Los guías de turismo legalmente establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo podrán establecerse en la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con las previsiones del Titulo III, Capitulo I, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, relativos al reconocimiento de sus cualificaciones.
2. Los guías de turismo que se encuentren legalmente establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y presten de manera ocasional o temporal sus servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, no estarán obligados a presentar la comunicación previa prevista.
3. La Consejería con competencias en materia de turismo podrá comprobar mediante mecanismos de cooperación administrativa, que los guías de turismo establecidos en Estados miembros de la Unión Europea o en estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que presten servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumplen los requisitos previstos en el Estado miembro de origen.
* Guías de turismo habilitados por países extracomunitarios.
Los guías de turismo habilitados por países extracomunitarios que deseen prestar temporalmente el ejercicio de la actividad de guía de turismo o bien establecerse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán obtener la preceptiva habilitación.
Formularios de solicitud
* De los exámenes de habilitación: Tribunal de Selección.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
PRIMER EJERCICIO DEL EXAMEN DE HABILITACIÓN DE GUÍAS DE TURISMO:
Día: 28 de Noviembre de 2015.
Hora: 11:00.
Lugar: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Avda. de Elvas, s/n. Badajoz.
Acuerdo del Tribunal de 12 de febrero de 2016 (Se fija fecha, lugar y hora de la segunda prueba)
Lista provisional de aspirantes propuestos para ser habilitados "Guías de Turismo" de Extremadura.
Seleccionar y homologar a empresas interesadas en prestar los servicios que se establecen como subvencionables en el Decreto 82/2015, de 5 de mayo.
Podrán ser homologadas aquellas empresas que se dediquen a la prestación de los servicios especializados, recogidos en el Anexo I, a través de profesionales expertos y que cumplan con los requisitos de solvencia del resuelvo tercero de la Resolución de 28 de octubre de 2015.
Así mismo, podrán resultar homologadas, conforme al articulo 8 del Decreto 82/2015, de 5 de mayo, aquellas empresas que ya fueron homologadas en el proceso anterior a través de la Resolución de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, de 21 de marzo de 2014, que abría la anualidad 2014 y de conformidad con lo establecido en el resuelvo cuarto apartado dos de la Resolución de 28 de octubre de 2015.
Año 2015: Hasta el 18 de noviembre, inclusive.
El plazo máximo para resolver y notificar será de 2 meses contados a partir de la publicación de resolución en el Diario Oficial de Extremadura (6 de noviembre de 2015)
Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Las empresas, para poder ser homologadas, deberán cumplir los siguientes requisitos de solvencia:
1. Contar con una experiencia de al menos un año en la prestación de servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en materia TIC de características semejantes a los establecidos como subvencionables en el artículo 2 del Decreto 82/2015, de 5 de mayo. Junto a ello, deberá acreditarse, mediante certificado expedido por la empresa receptora de los trabajos, copia del contrato de realización de los trabajos u otro medio de prueba válido en derecho, haber realizado un mínimo de 5 trabajos previos en dichos servicios y tener al menos 2 certificados de buena ejecución de esos trabajos previos realizados.
2. Tener por objeto social la prestación de estos servicios especializados y estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del IAE.
3. Disponer de personal cualificado para la prestación de los servicios para los que presenta solicitud de participación como proveedor homologado, perteneciente a su plantilla o con el compromiso de contratar a ese personal, con los siguientes requisitos:
— Titulación universitaria o FP de Grado Superior, que estén relacionadas directamente con el área de conocimiento para el que se solicita la homologación.
— Un año de experiencia, acreditando, por cualquier medio válido en derecho, haber realizado un mínimo de 3 trabajos de naturaleza análoga a los servicios para los que se solicita la homologación.
Queda prohibida en todo caso la subcontratación.
4. Prestar sólo los servicios en los que se haya obtenido la condición de entidad homologada, debiendo realizarlos según la definición y contenido de cada servicio recogida en el artículo 2 del Decreto 82/2015, de 5 de mayo.
* VIGENCIA Y PRÓRROGA DE LA HOMOLOGACIÓN:
1. La homologación tendrá una vigencia de dos años, sin perjuicio de la obligación impuesta en la letra l) del resuelvo noveno de la Resolución de 28 de octubre de 2015.
No obstante, la homologación seguirá vigente durante el procedimiento de ejecución de las inversiones aunque ya hayan transcurrido estos dos años, siempre y cuando a fecha de la publicación de la convocatoria de las ayudas correspondientes, la empresa se encuentre homologada.
2. Transcurridos los dos años de vigencia establecidos, se podrá prorrogar la homologación por periodos iguales, previa solicitud de la empresa interesada. No obstante, si antes del vencimiento del plazo de vigencia, se constatara que en la empresa no concurren los requisitos necesarios para continuar como empresa homologada, la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación dictará resolución de pérdida de tal condición a los efectos del Decreto 82/2015, de 5 de mayo, previa audiencia de la interesada.
- Solicitud, según modelo Anexo II, a la que se acompañará de original o fotocopia de:
a) Documento de identificación del solicitante (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia) y en su caso, poder notarial de los representantes legales.
b) Número de Identificación Fiscal de las empresas solicitantes.
c) En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos vigentes.
d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o documento que acredite el pago de la anualidad en curso o del último ejercicio, conforme sea procedente o justificación de estar exento, en su caso.
e) Indicación del Personal Técnico integrado en la empresa, que intervendrá en la realización de los trabajos a realizar y descripción de sus perfiles técnicos en trabajos de naturaleza análoga al objeto del servicio, mediante la aportación del currículum vital de cada una de las personas propuestas, incluyendo referencias de al menos 3 trabajos realizados en relación a los servicios por los que solicita ser homologado, que serán acreditados mediante certificado de la empresa receptora, copia del contrato de los trabajos realizados o cualquier otro medio válido en derecho.
f) Relación de medios técnicos y materiales con los que cuenta el proveedor: equipo técnico, infraestructuras, maquinaria, material, etc.
g) Relación donde se recojan los servicios realizados por la empresa, en la que consten al menos 5 trabajos por cada uno de los servicios que se pretenden homologar, relacionados clara y directamente con el servicio y/o servicios subvencionables en cuestión, incluyendo importes, fechas y destinatarios, públicos o privados, de los mismos.
Dichos trabajos tendrán que acreditarse por la empresa solicitante por cualquier medio que dé constancia de la existencia y veracidad de éstos. Del mismo modo, deberán presentarse al menos 2 certificados de buena ejecución por cada uno de los servicios para los que se solicita homologación, emitidos por la entidad o empresa receptora de los trabajos anteriormente detallados
h) Declaración responsable de que el proveedor cumple con todos los requisitos para ser homologado, que dispone de medios personales, técnicos y materiales suficientes para la prestación de los servicios objeto del presente procedimiento de homologación, que se compromete a adscribir todos estos medios a la ejecución de los trabajos y, por último, que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 y 12.3 Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello de conformidad con el Anexo III.
Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El plazo máximo para resolver y notificar será de 2 meses contados a partir de la publicación de resolución en el Diario Oficial de Extremadura (6 de noviembre de 2015)
Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Regular el proceso de acceso y matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Alumnos/as interesados/as en acceder a estas enseñanzas.
Año 2016: del 30 hasta el 18 de mayo, ambos inclusive.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de resolución de adjudicación de plazas seis meses de desde la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* Acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de danza.
Para el acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de danza, será necesario superar una prueba específica de acceso en la que se valorarán únicamente las aptitudes de los aspirantes, atendiendo prioritariamente, a las aptitudes físicas y expresivas en relación con la danza, con su sentido musical y con la edad idónea de inicio de estos estudios. En este sentido, el intervalo de edades comprendido entre los 8 y los 12 años de edad se considera como el más recomendable para el acceso a este nivel.
* Acceso a un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales de danza sin haber cursado los anteriores.
1. El alumnado habrá de realizar una prueba ante un tribunal designado por el Director del centro en la que el aspirante habrá de demostrar los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Esta prueba constará de los siguientes ejercicios:
a) Realización de un ejercicio sobre contenidos de las distintas materias específicas de danza del curso anterior al que solicita el acceso, que será dirigido y, en su caso acompañado por un profesor del centro, con una duración no superior a 60 minutos.
b) Realización de un ejercicio de carácter expresivo y creativo cuya duración será establecida por el centro.
2. La puntuación definitiva de la prueba citada en los apartados anteriores será la media ponderada de la calificación obtenida en ambos ejercicios, ponderándose el primero de ellos en un 70 por 100 y el segundo en un 30 por 100, siempre que ambos ejercicios estén superados con una calificación mínima de cinco puntos. Si una de las partes tuviera puntuación menor de 5 puntos, no se procederá al cálculo de la media ponderada, considerándose en este caso, que la prueba de acceso no está superada.
3. Aquellos alumnos que deseen acceder a un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales de danza, a través de la prueba referida en este apartado y suspendan dicha prueba, deberán someterse al procedimiento de acceso al primer curso de estas enseñanzas.
* Convocatoria de las pruebas y relación de aspirantes.
1. Los centros harán pública la convocatoria de las pruebas de ingreso en las enseñanzas elementales de danza, debiendo celebrarse, preferentemente, en los meses de junio o septiembre, según las necesidades organizativas de cada centro.
2. La relación de aspirantes al primer curso de las enseñanzas elementales de danza será única y detallará las puntuaciones obtenidas en la prueba, de acuerdo con los siguientes criterios:
Mayor puntuación obtenida en el procedimiento de ingreso.
En caso de empate en la puntuación obtenida, se consignará en primer lugar el aspirante de menor edad.
3. La relación de aspirantes a un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales de danza detallará las puntuaciones obtenidas en la prueba y el curso al que accede el alumno, de acuerdo con la capacidad y conocimientos demostrados en la misma. El criterio de menor edad será tenido en cuenta a la hora de la adjudicación de la plaza en caso de empate.
* Acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza.
1. Para el acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza será preciso superar una prueba, mediante la cual se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos del aspirante para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales de danza.
2. Al objeto de preservar el principio de igualdad que debe presidir la objetividad de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de danza, la convocatoria será única para todos los aspirantes, sin distinción entre los que hayan cursado o no las enseñanzas elementales de danza. Consecuentemente, el Tribunal no tendrá en cuenta, en ningún caso, el expediente académico de aquel alumnado que hubiera cursado con anterioridad estudios correspondientes a otros períodos formativos.
3. Contenido de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de danza.
La prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza constará de tres partes diferenciadas de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes:
a) Todos los ejercicios que componen la barra, con una duración no superior a 45 minutos, que serán dirigidos y acompañados al piano por profesorado del centro.
b) Realización de diferentes variaciones en el centro con una duración no superior a 45 minutos, que serán dirigidas y acompañadas al piano por profesores del centro.
c) Realizar una improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente al aspirante por el profesor pianista acompañante, y cuya duración no será superior a 3 minutos.
d) Una prueba de carácter musical para valorar las aptitudes musicales del aspirante (capacidad rítmica y audición activa)
4. La puntuación definitiva de la prueba citada en los apartados anteriores será la media de la calificación obtenida en cada ejercicio, siempre que todos ellos estén superados con una calificación mínima de cinco puntos. Si uno de los ejercicios tuviera puntuación menor de 5 puntos, no se procederá al cálculo de la media, considerándose en este caso, que la prueba de acceso no está superada.
* Acceso a un curso distinto de primero de las enseñanzas profesionales de danza.
1. Para el acceso a un curso de distinto del primero de las enseñanzas profesionales de danza será preciso superar una prueba , en la que el aspirante habrá de demostrar que posee los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
2. Dicha prueba se realizará ante un tribunal designado por el Director del centro, y constará de los mismos ejercicios de los que se compone la prueba de acceso al primer curso, adecuados al nivel al que desea acceder el aspirante.
El contenido y evaluación de esta prueba será acorde con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del proyecto curricular de cada centro y deberá estar recogida en dicho proyecto.
En todo caso, los mínimos exigibles en esta prueba deberán coincidir con el nivel exigido en la programación general anual del centro, para superar el curso inmediatamente anterior a aquel al que el aspirante pretenda acceder
3. La puntuación definitiva de la prueba citada en este apartado será la media de la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios, siempre que éstos estén superados con una calificación mínima de cinco puntos. Si una de las partes tuviera puntuación menor de 5 puntos, no se procederá al cálculo de la media, considerándose en este caso, que la prueba de acceso no está superada.
El tribunal determinará, en su caso, el curso al que le corresponda acceder al aspirante, de acuerdo con el rendimiento global demostrado en la prueba.
* Convocatoria de las pruebas.
1. Los centros harán pública la convocatoria anual de las pruebas de acceso, debiendo celebrarse, preferentemente, durante el mes de junio, una vez finalizado el periodo lectivo, cuando se trate de la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza y, durante la primera quincena del mes de septiembre, en el caso de la prueba para acceder a un curso distinto del primero.
2. Todos los aspirantes deberán realizar los dos ejercicios establecidos para cada prueba, según se trate del acceso a primer curso o del acceso a otro curso distinto del primero de las enseñanzas profesionales de danza. La no presentación al primer ejercicio supone la pérdida del derecho a tomar parte en la prueba, por lo que los candidatos no podrán reclamar ser admitidos al segundo ejercicio de la misma.
3. Con el fin de orientar y facilitar a los candidatos la preparación de la prueba de acceso, tanto al primer curso como a un curso distinto del primero de las enseñanzas profesionales de danza, los centros deberán hacer público, con antelación suficiente, el proyecto elaborado por la Comisión de Coordinación Pedagógica, relativo a la concreción de los ejercicios de que consta cada prueba, detallando los contenidos, grado de dificultad y forma de realización de los referidos ejercicios.
* Enseñanzas elementales de danza.
Los aspirantes deberán presentar la solicitud en el centro en el que deseen ingresar mediante modelo elaborado al efecto por dicho centro.
En la solicitud harán constar la fecha de nacimiento, así como el curso al que desean acceder en caso de acceder a un curso distinto de primero sin haber cursado los anteriores.
* Enseñanzas profesionales de danza.
Los aspirantes deberán presentar la solicitud en el centro en el que deseen ingresar, mediante cumplimentación del modelo elaborado por el mismo a tal fin. En la misma, harán constar su fecha de nacimiento así como el curso al que desean acceder.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de resolución de adjudicación de plazas seis meses de desde la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Admisión de la población adulta para cursar ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo,en centros específicos de enseñanzas de personas adultas y centros docentes ordinarios autorizados para impartir estas enseñanzas, durante el curso escolar 2016/2017.
Podrán acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica para personas adultas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,las personas mayores de 17 años de edad o que los cumplan en el año 2016.
Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.
El alumnado matriculado en un Ciclo de Formación Profesional Básica para adultos en el curso 2015/2016 y haya superado alguno de los módulos profesionales de los que estabamatriculado, tendrá derecho a permanecer escolarizado en el mismo ciclo formativo para el curso 2016/2017, siempre que no manifieste lo contrario y que la continuación no suponga el cambio de turno o centro educativo.
Periodo de presentación de solicitud de admisión del 1 al 9 de septiembre de 2016.
Periodo extraordinario de admisión y matricula del 3 al 14 de octubre de 2016
Solicitud de admisión (Anexo III)
Plazo normativo para resolver
Publicación de listados definitivos de admitidos , reserva y excluidos el 22 de septiembre de 2016.
Quienes deseen acceder a estas enseñanzas no podrán estar en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.
Solicitud de admisión, conforme al modelo establecido en el Anexo III.
La solicitud de admisión se podrá obtener en los centros educativos autorizados para impartir estas enseñanzas y a través de la página web de la Consejería de Educación y Cultura, http://educarex.es/eda.
La solicitud se acompañará de:
1. Fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad o pasaporte, en el caso de no haber prestado su consentimiento al órgano para que pueda realizar de oficio la comprobaciónde sus datos de identidad.
2. En su caso, documentación que acredite estar en posesión de los méritos alegados para su oportuna valoración en la solicitud de admisión según lo establecido en el Anexo IV.
3. Documentación que acredite algunas de las siguientes circunstancias:
a) Acreditación de la discapacidad del solicitante. Se acreditará mediante certificación del dictamen emitido por el órgano competente de la Administración de Extremadura o, ensu caso, de otras Administraciones Públicas.
b) Para quienes acrediten disponer de un contrato para la formación y el aprendizaje en vigor, fotocopia compulsada del mismo.
Formularios de solicitud
Solicitud de admisión (Anexo III)
Anexos
Calendario de actuaciones (Anexo I)
Criterios de valoración (Anexo IV)
Impreso de matrícula (Anexo IX)
Listado provisional /defiinitivo de aspirantes admitidos (Anexo VII)
Listado provisional /definitivo de aspirante excluidos (Anexo VI)
Listado provisional/definitivo de baremación de solicitudes (Anexo V)
Reclamación al listado provisional de adjudicación (Anexo VIII)
Solicitud de matrícula alumnos con derecho a permanencia (Anexo II)
Enlace externo a la solicitud
Plazo normativo para resolver
Publicación de listados definitivos de admitidos , reserva y excluidos el 22 de septiembre de 2016.
Convocar el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos de Formación Profesional Básica en modalidad presencial completa para alumnos y alumnas de oferta obligatoria y para los mayores de 17 años que conforme al artículo 18 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, ocupen puestos en ésta, en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2016-2017.
Alumnos y alumnas.
Para cursar por primera vez el ciclo formativo en un centro y turno concretos: del 4 al 14 de julio (Periodo de solicitud de admisión según Anexo I)
Plazos de matriculación y otras actuaciones: según lo establecido en el art. 23 de la Orden de 1 de junio de 2016.
Plazo normativo para resolver
Las Listas provisionales de datos de solicitantes admitidos y excluidos a participar en el proceso de adjudicación se publicarán el 20 de julio de 2016.
Oferta obligatoria:
Podrán solicitar admisión a los ciclos de Formación Profesional Básica que se impartan en el curso académico 2016-2017 los aspirantes que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones en el período de presentación de las solicitudes de admisión:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Disponer del correspondiente consejo orientador que acredita haber sido propuesto por el equipo docente para la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica, así como el documento de consentimiento de padres o tutores legales.
Oferta para personas mayores de 17 años:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, cuando exista disponibilidad de plazas, se podrán completar los grupos de la oferta obligatoria del artículo 2, en las condiciones que se determinan en esta orden, con personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de formación profesional de grado medio o grado superior o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.
- Las personas interesadas en solicitar una plaza en primer curso presentarán una única solicitud de admisión siguiendo el modelo del Anexo I de esta orden, en el centro donde se imparte el ciclo que soliciten en primer lugar - La solicitud podrá cumplimentarse además a través de los formularios de la plataforma educativa Rayuela en la dirección https://rayuela.educarex.es/. Para ello el usuario deberá autentificarse en la plataforma mediante la clave de acceso. En este caso, será imprescindible una vez cumplimentada la solicitud, imprimirla, firmarla y presentarla junto con el resto de la documentación en el centro educativo que soliciten en primer lugar o presentarla en un Registro de documentos.
- La solicitud de admisión a primer curso de Formación Profesional Básica será acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:
1. Para los aspirantes de oferta obligatoria:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. Autorización expresa para que la Administración educativa recabe dicha información del Sistema de Verificación de Identidad. En el caso de no otorgarse la misma, el solicitante deberá aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad o pasaporte.
b) Acreditación de estar en posesión del correspondiente consejo orientador y del documento de información y consentimiento de padres, madres o tutores legales regulados en el artículo 15.3 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero. Esta documentación deberá ser solicitada por las personas interesadas al último centro de matriculación del alumno o alumna.
c) Certificación académica del último curso de ESO cursado en 2015/2016, con las notas obtenidas en la evaluación ordinaria de junio. En su defecto el solicitante podrá otorgar autorización expresa para que la Administración educativa lo recabe de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela.
d) Acreditación de la discapacidad del solicitante. Se acreditará mediante certificación del dictamen emitido por el órgano competente de la Administración de Extremadura o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.
e) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.
f) Certificación completa de los estudios de ESO realizados, para aquellos aspirantes que legalmente no pueden continuar en esta enseñanza en centros no específicos de adultos.
2. Para los aspirantes de más de 17 de años, además de la documentación prevista en el punto 1, en el caso de ser necesaria:
a) Declaración responsable según Anexo II en la que manifiesta que no está en posesión de un título de Formación Profesional de grado medio o grado superior o de cualquier otro título que acredite la finalización de cualquier título de enseñanza secundaria postobligatoria.
b) Original o copia compulsada de la certificación que acredite haber cursado 3.º o 2.º de la ESO, o en su defecto, el solicitante podrá otorgar autorización expresa para que la Administración educativa lo recabe de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela.
3. El aspirante diagnosticado como ACNEE deberá presentar el dictamen de escolarización correspondiente o en su defecto autorizar a obtenerlo de los registros automatizados del programa Rayuela.
Formularios de solicitud
Anexos
a) Declaración Responsable (Anexo II)
b) Modelos de Anexos III al XII
Enlace externo a la solicitud
Para la presentación telemática de solicitudes el usuario deberá autentificarse en la Plataforma a través del certificado digital.
Comisión Provincial de Escolarización.
Plazo normativo para resolver
Las Listas provisionales de datos de solicitantes admitidos y excluidos a participar en el proceso de adjudicación se publicarán el 20 de julio de 2016.
http://www.educarex.es/fp/formacion-profesional-basica.html
Los ciudadanos podrán dirigir sus consultas al Centro de Atención a Usuarios de la Plataforma Rayuela (CAU) para solventar las dudas que pudieran tener sobre la utilización de la Plataforma, así como sobre el procedimiento definido para la presentación telemática de solicitudes. Las direcciones y medios de contacto con el CAU son los relacionados a continuación:
Telf.: 924 004050.
Fax: 924 004066.
Correo electrónico: caurayuela@edu.gobex.es
Los medios técnicos de los que deberán disponer los usuarios de la tramitación telemática son:
Navegador web estándar con las siguientes extensiones (plug-in) instaladas:
Cliente Java Runtime Environment 7 update 45 o superior.
Cliente visor de pdf.
Conexión ADSL 512 kbits o superior.
Admisión y matriculación del alumnado, en régimen de enseñanza libre, en las enseñanzas impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los niveles básico, intermedio, avanzado y en otros niveles del Consejo de Europa, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Podrán acceder a las enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales de Idiomas, en régimen libre, quienes tengan dieciséis años cumplidos en el año de matriculación en estos estudios. Asimismo, podrán acceder los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al cursado como primera lengua extranjera en la Educación Secundaria Obligatoria.
El plazo de presentación de solicitudes, tanto para la convocatoria de junio como para la de septiembre, en el caso de los niveles básico, intermedio y avanzado, y solo para la convocatoria de junio, en el caso de otros niveles será de 20 días naturales a contar desde el días siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Año 2016: del 29 de marzo al 17 de abril.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante la Delegación Provincial de Educación.
Condiciones de acceso y matriculación.
1.-. La matrícula en cualquiera de los niveles no exige tener superados los anteriores. La obtención de un certificado posibilitará acceder a las enseñanzas del primer curso del nivel inmediatamente siguiente, en régimen presencial o a distancia.
2.- Los centros, en función de sus recursos humanos y materiales, sus posibilidades organiza- tivas y la demanda existente, ofertarán y distribuirán las plazas disponibles, que deberán ser autorizadas por la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo. El número total de plazas ofertadas por cada Escuela será publicado en el Diario Oficial de Extremadura en la correspondiente resolución de convocatoria que dicte la Secretaría General de Educación.
3.- . Para su admisión en la Escuela Oficial de Idiomas solicitada, los aspirantes deberán someterse a sorteo cuando el número de plazas ofertadas en la Escuela señalada como primera opción sea inferior al número de plazas demandadas.
4.- Del total de plazas ofertadas por cada Escuela Oficial de Idiomas se reservará hasta un 25% de las mismas a aquellos solicitantes que sean profesores en ejercicio de centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si el número de solicitudes de este tipo superara el porcentaje de reserva fijado, la adjudica- ción de plazas para el profesorado se atendrá estrictamente al procedimiento establecido en el artículo 5 de la presente orden. Las plazas reservadas al profesorado que no se cubran engrosarán las de la oferta general.
5.- . No se admitirá, para el mismo idioma y en el mismo curso académico, la simultaneidad de matrícula como alumno oficial en la modalidad presencial, a distancia y como alumno en régimen de enseñanza libre. Asimismo, tampoco se podrá estar matriculado en el mismo idioma en dos o más Escuelas Oficiales de Idiomas en el mismo curso académico.
6.- La matrícula como alumno libre en una Escuela Oficial de Idiomas en la Comunidad Autóno- ma de Extremadura dará derecho a dos convocatorias de la prueba de certificación: ordinaria y extraordinaria; excepto para el nivel C1, cuya convocatoria, en su caso, será única.
7.-. No podrán matricularse en una Escuela Oficial de Idiomas, en régimen de alumnos libres, los profesores que presten servicio en ella, salvo que el idioma solicitado solo se curse en la Escuela a cuyo claustro pertenezca el profesor interesado.
8.- . El candidato con una nacionalidad diferente a la española podrá matricularse en cualquier idioma que se imparta en la Escuela Oficial de Idiomas en el régimen de enseñanza libre siempre que el idioma oficial del país cuya nacionalidad ostente sea diferente al idioma elegido, lo que deberá acreditar con documentos oficiales (DNI, NIE, Pasaporte).
Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo.
* Matriculación y documentación.
1.- Una vez confirmada la obtención de la plaza mediante resolución publicada en las dependencias establecidas al efecto en la Escuela Oficial de Idiomas, el alumno deberá presentar, en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de dicha publicación, el justificante de ingreso del precio público para poder hacer efectiva la confirmación de su matrícula en la Escuela correspondiente.
2.- La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los correspondientes documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Caso de no prestarse el consentimiento, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.
3.- La condición de profesor en activo en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se comprobará de oficio por la Administración educativa.
4. La formalización de la matrícula en régimen de enseñanza libre exigirá hacerlo en los niveles correspondientes (Nivel Básico-A2; Nivel Intermedio-B1; Nivel Avanzado-B2 u otros niveles, si se ofertan), sin que quepa realizar la matrícula curso por curso
Formularios de solicitud
Enlace externo a la solicitud
Consejo Escolar del Centro Educativo.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante la Delegación Provincial de Educación.
Convocar la admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas, en la modalidad presencial, impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2016-2017, que se regirá por lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 2009, modificada por la Orden de 16 de mayo de 2014 y la Orden de 5 de abril de 2016.
Personas físicas que cumplan los requisitos aquí establecidos.
Hasta el 10 de mayo de 2016.
A Solicitud de admisión (Anexo II)
B Solicitd de matrícula (Anexo IV)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* Requisitos.
1. De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 28 de abril de 2009, para acceder a las enseñanzas de idiomas, será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año que se comiencen los estudios. Podrán acceder, asimismo, los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en primera opción en la Educación Secundaria Obligatoria.
2. El título de bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios de idiomas de nivel intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato.
3. El alumnado que acredite haber cursado la Educación Secundaria Obligatoria en una sección bilingüe, al inicio de las enseñanzas de idiomas en el curso correspondiente en las Escuelas Oficiales de Idiomas, estará habilitado para acceder directamente a los estudios del idioma del nivel intermedio de la lengua de esa sección bilingüe.
4. No se requerirá proceso de admisión para acceder a una Escuela Oficial de Idiomas, en los siguientes supuestos:
a) La promoción de un curso a otro dentro de la misma Escuela sin cambiar de idioma, siempre que no se haya superado el límite de faltas de asistencia establecido en el Reglamento de Régimen Interior del Centro y/o el límite de convocatorias establecido para la superación de cada nivel.
b) El alumnado presencial del curso anterior si cambia de domicilio, de centro, de estudios, o de lugar de trabajo, justificándolo documentalmente, no tendrá necesidad de realizar nuevo proceso de admisión del mismo idioma en otra Escuela Oficial de Idiomas, siempre que en ella hubiese plaza.
5. El alumnado que por cualquier motivo haya interrumpido sus estudios y desee incorporarse de nuevo a la enseñanza oficial presencial, será considerado, sólo a efectos de admisión, como alumnado de nuevo ingreso.
6. El alumnado que proceda de la enseñanza a distancia o desee cambiar de la enseñanza libre a la enseñanza presencial, deberá ser considerado como alumnado de nuevo ingreso, a efectos de admisión, con sujeción a las normas que, en este sentido, se establecen en la Orden de 28 de abril de 2009, por la que se regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que corresponda, de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 28 de abril de 2009, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo II.
2. De igual modo, la solicitud podrá cumplimentarse además a través de los formularios de Secretaría Virtual de la plataforma educativa Rayuela en la dirección web https://rayuela.educarex.es/ Para ello, el usuario deberá autentificarse en la Plataforma mediante la clave de acceso. Los solicitantes que ya posean clave de acceso a dicha plataforma deben utilizarla para hacer uso de la Secretaría Virtual. Aquellos que no posean clave podrán obtenerla a través del enlace Secretaría Virtual en la citada dirección web, rellenando el formulario de solicitud de acceso al efecto. En este caso, será imprescindible una vez cumplimentada la solicitud electrónica, imprimirla, firmarla y presentarla junto con el resto de la documentación en la Escuela Oficial de Idiomas que soliciten o enviarla a la misma mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo que se establece.
3. Podrán admitirse solicitudes de alumnado de otras nacionalidades para cursar cualquier idioma que se imparta en la Escuela Oficial de Idiomas, siempre que la lengua oficial de dicha nacionalidad sea diferente a la solicitada.
* Matrícula.
1. La matriculación en las Escuelas Oficiales de Idiomas en la modalidad presencial se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 28 de abril de 2009.
2. En todo caso, al objeto de proceder a formalizar la matricula, junto con la solicitud de matriculación formulada, de conformidad con el modelo establecido que figura como Anexo IV, se adjuntará el justificante de haber ingresado el precio público determinado para este concepto.
Formularios de solicitud
A Solicitud de admisión (Anexo II)
B Solicitd de matrícula (Anexo IV)
Anexos
Modelo de autorización (Anexo III)
Enlace externo a la solicitud
Consejo Escolar de cada centro educativo.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
El objeto del Programa de ayuda directa a la entrada es facilitar el acceso a la vivienda protegida de nueva construcción a personas y familias con escasos recursos económicos.
El programa comprende dos modalidades de subvención:
Los adquirentes o adjudicatarios de una vivienda protegida de nueva construcción de régimen especial, de régimen general o del programa especial, además se consideran líneas especificas de protección preferente, las siguientes:
a) Línea joven, que tiene por objeto financiar la adquisición de viviendas por parte de los jóvenes.
b) Línea de familias numerosas, que persigue financiar la adquisición de viviendas protegidas por parte de dichas familias o unidades de convivencia.
c) Línea de víctimas de violencia de género, que tiene por finalidad facilitar la adquisición de viviendas protegidas por parte de personas, familias o unidad de convivencia con algún miembro victima de violencia de género.
d) Línea de discapacidad, que tiene por finalidad financiar la adquisición de viviendas protegidas por parte de personas, familias o unidades de convivencia con algún miembro con una discapacidad igual o superior al 33%.
A los efectos de esta ayuda se considerarán adquirentes o adjudicatarios aquellos ciudadanos que, contando con independencia y capacidad económica, pretenden acceder a la propiedad de una vivienda protegida de nueva construcción, a cuyo objeto formalizan el contrato de compraventa o título de adjudicación. Asimismo y en su caso, tendrán esta consideración sus cónyuges o parejas de hecho inscritas de conformidad con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los demás miembros de la unidad de convivencia mayores de edad.
Hasta el 6 de junio de 2017, inclusive.
DECRETO 137/2013, de 30 de julio TEXTO CONSOLIDADO-
Plazo normativo para resolver
El plazo par dictar resolución y notificarla será de 6 meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución.
REQUISITOS DEL CONTRATO:
1. El contrato de compraventa o el título de adjudicación debe incorporar el siguiente contenido mínimo (excepto contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de modificación):
Que el adquirente o adjudicatario reúne los requisitos exigidos para acceder al a subvención descontada y se compromete a solicitarla en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de la calificación definitiva de la vivienda protegida, o desde que fuere publicada la primera convocatoria de la subvención tras dicha calificación.
2. El contrato de compraventa, o título de adjudicación, debe obtener el preceptivo visado administrativo.
3. El comprador debe pactar con el promotor la cesión del derecho al cobro de la subvención descontada; cesión que sólo surtirá efecto en caso de efectivo reconocimiento de la subvención en plazo.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
REQUISITOS GENERALES
Los beneficiarios deberán cumplir a la fecha de solicitud del visado del contrato de compraventa, o título de adjudicación, los siguientes requisitos:
a) Tener unos ingresos familiares ponderados iguales o superiores al IPREM y que no excedan de 3,5 IPREM.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
c) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo los contemplados en las letras b), c) y d) del apartado segundo.
REQUISITOS DE ACCESO A LA AYUDA ADICIONAL PREVISTA PARA LAS LÍNEAS DE PROTECCIÓN PREFERENTE:
Los beneficiarios deberán cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Edad de todos los beneficiarios menor o igual a 35 años.
b) Familia numerosa.
c) Víctima de violencia de género, condición que deberá reunir el beneficiario, o algún miembro de su familia o de la unidad de convivencia.
La adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de régimen especial calificadas definitivamente conforme al presente Decreto y la adquisición o adjudicación de viviendas protegidas de régimen especial o general y de viviendas del programa especial calificadas definitivamente conforme a anteriores planes autonómicos de vivienda será objeto de subvención conforme al siguiente cuadro:
Programa A.D.E. | Subvención () | ||
General | Líneas específicas de protección preferente | ||
2,5 IPREM> IFP | IFP ? 2,5 IPREM | ||
Vivienda de planes anteriores | 3.000 | 1.000 adicionales | |
Vivienda protegida de régimen especial del Plan 2013-2016 | 6.000 | 9.000 |
Las cuantías de subvención previstas en este artículo no son acumulables entre sí, salvo la recogida en las Líneas específicas de protección preferente, que será adicional y acumulable a cualquiera de las otras cuantías de subvención
Documentación que aportará la Administración, previa autorización del interesado (modelo P5618-B) si no lo autoriza será el propio interesado quien deba aportarlos:
Documentación que deben presentar los interesados en todo caso:
a) Declaración responsable de los beneficiarios (modelo P5618-A), acerca del cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de beneficiario de la ayuda de conformidad con el artículo 12 de la Ley 6/2001, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Fotocopia de la sentencia firme que acredite que la familia o algún miembro de la misma ha sufrido violencia de género, física, o psicológica, en su caso.
c) Modelo normalizado de Alta de Terceros, en el que los interesados comuniquen sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
Formará parte del expediente de ayuda, la documentación presentada para el visado del contrato de compraventa o del título de adjudicación.
Formularios de solicitud
Anexos
A) Modelo de declaración responsable
B) Autorización a la Administración para la consulta de datos y aportación de documentos.
C) Otorgamiento de representación.
DECRETO 137/2013, de 30 de julio TEXTO CONSOLIDADO-
La Secretaria General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.
Plazo normativo para resolver
El plazo par dictar resolución y notificarla será de 6 meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución.
Financiar los honorarios profesionales que se devenguen por la realización en viviendas unifamiliares del informe de evaluación de los edificios regulado en el artículo 33.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 o informe equivalente exigido por la normativa sectorial vigente.
Propietarios de viviendas unifamiliares que cumplan los requisitos generales indicados, salvo el contemplado en la letra c), así como los requisitos específicos establecidos.
Del 7 de junio de 2016 al 6 de junio de 2017, ambos inclusive.
Ley 6/2002, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas (D.O.E. 85, de 23-07-02)
DECRETO 137/2013, de 30 de julio TEXTO CONSOLIDADO-
Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (D.O.E. de 2 de agosto de 2013)
Corrección de errores del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. (D.O.E. de 10 de octubre de 2013)
EXTRACTO de la Orden de 25 de mayo de 2016 por la que se establece la convocatoria para el ejercicio 2016-2017 de las subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. (D.O.E. Nº 107, DE 06-06-2016)
Plazo normativo para resolver
El plazo para dictar resolución y notificarla será 6 meses y se contará desde la presentación de la solicitud de la subvención.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Podrán ser beneficiarios de esta subvención los propietarios de viviendas unifamiliares que cumplan los siguientes requisitos generales:
a) Ser persona física, con nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, estos deberán tener residencia legal en España.
b) No ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio sobre ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de la actuación protegida, salvo aquélla que constituía su domicilio conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda Autonómica y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
d) Haber realizado el informe objeto de la actuación protegida con posterioridad al 3 de agosto de 2013 y antes de que finalice el plazo de presentación de solicitud de la ayuda.
e) Ser titulares de la totalidad del pleno dominio de la vivienda unifamiliar respecto de la cual se haya realizado el informe objeto de la actuación protegida.
f) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de lo regulado en las letras b), c) y d) del apartado segundo del mencionado precepto.
Estos requisitos deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.
La cuantía de la subvención será equivalente al 50 % de los honorarios facultativos devengados como consecuencia de la realización del informe objeto de la actuación protegida, sin que en ningún caso pueda sobrepasar la cuantía de ciento cincuenta euros (150 ).
* Documentación genérica que debe acompañar a la solicitud de subvención.
1. La solicitud de subvención deberá acompañarse de la documentación genérica que seguidamente se relaciona, sin perjuicio de la específica que se exija en cada programa de subvenciones y de las excepciones que se establezcan en los mismos:
a) Fotocopia de NIF (DNI o NIE) de los beneficiarios.
b) Fotocopia del Libro de Familia, en su caso.
c) Fotocopia de la Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los beneficiarios, correspondiente al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, salvo que hubiesen autorizado su aportación de oficio de conformidad con el artículo 13.2 de esta orden.
En caso de no estar obligado a presentar la citada Declaración deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que así lo acredite.
Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse resolución o certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos.
d) Certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana respecto de los cuales los beneficiarios sean titulares o cotitulares del pleno dominio o del derecho real de uso y disfrute.
e) Certificados que acrediten que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social, salvo autorización referida en el apartado 2 del artículo 10 de la Orden de convocatoria.
f) Modelo normalizado de declaración responsable de los beneficiarios acerca del cumplimiento de los requisitos para acceder a la condición de tal.
g) Fotocopia de la resolución judicial que acredite la atribución definitiva del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, en caso de separación, nulidad o divorcio del matrimonio, en su caso.
h) Fotocopia de la sentencia judicial sobre la patria potestad prorrogada, en su caso.
i) Modelo oficial de Alta de Terceros, en el que los interesados comuniquen sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
2. La Administración facilitará un modelo de consentimiento expreso, que podrá acompañar a la solicitud, en el que los interesados autorizarán al órgano gestor competente para recabar certificados del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, de la Administración Tributaria, de la Seguridad Social y del Servicio Público de Empleo Estatal, así como los datos de la identificación de los solicitantes y de su empadronamiento, a través del Sistema de Verificación de datos de identidad o a través del Servicio de Verificación de datos de Residencia, que fueren reglamentariamente exigidos para la resolución del procedimiento de concesión y de abono de la subvención o para un adecuado ejercicio de las potestades de inspección, seguimiento y control de las subvenciones, así como de las competencias de reintegro.
La prestación de la autorización no es obligatoria. En caso de que los interesados no prestasen su autorización a tal efecto, deberán aportar junto con su solicitud los documentos y certificaciones preceptivas. En caso de prestar dicha autorización, se aportarán de oficio, de acuerdo con los datos que obren en los archivos, base de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, la Consejería competente en materia de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal, o el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
* Solicitud de la subvención y documentación específica para este programa.
Los interesados deberán presentar la solicitud de subvención de conformidad con el artículo 9 y Anexo VI, acompañándola de documentación referida en el artículo 10.1, salvo la letra b) y h), así como de la que seguidamente se relaciona:
a) Fotocopia del informe objeto de la actuación protegida.
b) Fotocopia de la factura firme de los honorarios profesionales devengados por la realización del informe objeto de la actuación protegida, así como de sus justificantes de pago.
c) Fotocopia de la escritura pública, o nota simple expedida por el Registro de la Propiedad, que acredite la titularidad del pleno dominio de la vivienda unifamiliar.
Formularios de solicitud
Anexos
Ley 6/2002, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas (D.O.E. 85, de 23-07-02)
DECRETO 137/2013, de 30 de julio TEXTO CONSOLIDADO-
Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (D.O.E. de 2 de agosto de 2013)
Corrección de errores del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. (D.O.E. de 10 de octubre de 2013)
EXTRACTO de la Orden de 25 de mayo de 2016 por la que se establece la convocatoria para el ejercicio 2016-2017 de las subvenciones autonómicas previstas en el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia. (D.O.E. Nº 107, DE 06-06-2016)
Secretaria General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo.
Plazo normativo para resolver
El plazo para dictar resolución y notificarla será 6 meses y se contará desde la presentación de la solicitud de la subvención.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
TELÉFONOS DE INFORMACIÓN PARA DUDAS EN LA TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS:
- EXPEDIENTES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ: 924 01 06 47
- EXPEDIENTES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES: 927 00 14 19