Convocar los Premios Tomás García Verdejo a las buenas prácticas educativas en centros educativos sostenidos con fondos públicos, de niveles previos a la universidad, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2015-2016.
El objeto principal de estos premios es reconocer, destacar y dar visibilidad a la trayectoria de aquellos centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos que se han distinguido por sus buenas prácticas y por el esfuerzo compartido de la comunidad educativa enla búsqueda de la mejora de la educación y que, habiendo innovado y experimentado nuevosenfoques, puedan orientar e inspirar a otras comunidades educativas en su deseo de mejorar sus actuaciones.
Centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial, que hayan desarrollado, individual o conjuntamente, planes y actuaciones dirigidos a la mejora y desarrollo de la calidad y equidad de la educación.
No podrán participar los centros educativos con los trabajos premiados en cualquier otra convocatoria, ya sea pública o privada.
Año 2016: desde el 7 al 24 de mayo, ambos inclusive.
Solicitud de participación centros concertados (Anexo I-B)
Solicitud de participación de centro públicos (Anexo I-A)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el DOE.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
* Características de las memorias.
1. La memoria de la actuación o actuaciones llevadas a cabo ocupará un máximo de 30 páginas (35 con los materiales complementarios y los anexos), numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4, con un interlineado doble y utilizando el tipo de letra Arial, tamaño de 12 puntos. Si se presentasen más páginas, las adicionales no se tendrán en cuenta en la evaluación, pertenezcan a la memoria, a los anexos o a los materiales complementarios.
2. La memoria comprenderá las siguientes secciones:
a) Portada (incluyendo título de la memoria, modalidad de participación y datos básicos del centro).
b) Índice (con paginación).
c) Relación completa del profesorado participante, o representantes de otros sectores educativos, indicando nivel educativo, cargo y responsabilidad.
d) Descripción completa de las actuaciones que se han desarrollado, en la que se incluya:
Punto de partida, justificación de las mismas y objetivos, teniendo en cuenta la realidad y necesidades del centro y de su entorno.
Acciones, procedimientos y recursos que se han puesto en práctica para desarrollar las actuaciones, señalando con claridad los ámbitos en los que se ha actuado, la temporalización, el plan de seguimiento y la evaluación, así como las medidas emprendidas para dar visibilidad y difundir la experiencia.
Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en las actuaciones llevadas a cabo: del profesorado, del alumnado, de las familias, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras), que han participado en su planificación y desarrollo.
Valoración de los resultados y beneficios obtenidos.
Proyectos de actuación para el futuro, como consecuencia del trabajo realizado.
Cualquier otra información que se considere necesaria.
* Modalidades de los premios y cuantía.
1. Se establecen las siguientes modalidades de premios, regidos por el principio de concurrencia competitiva, y siempre dentro del crédito disponible:
a) Modalidad A:
Cinco premios, de 3.000 euros cada uno de ellos, para centros educativos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, de los cuales cuatro serán para centros públicos y uno para centros concertados.
b) Modalidad B:
Cinco premios, de 3.000 euros cada uno de ellos, para centros educativos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial, de los cuales cuatro serán para centros públicos y uno para centros concertados.
2. La valoración de propuestas y adjudicación de los premios se efectuará de forma independiente para centros públicos y para centros privados concertados, sujetos a los mismos criterios de valoración establecidos.
3. El importe de cada premio deberá destinarse al fomento y desarrollo de actuaciones educativas, según establezca el Consejo Escolar del Centro.
4. Si resultase premiado un proyecto o práctica educativa realizada conjuntamente por dos o más centros, su importe se repartirá a partes iguales entre ellos.
5. A propuesta del órgano de valoración de las solicitudes, se podrán conceder menciones honoríficas para aquellos centros que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado con su trabajo en la valoración realizada.
6. Si por cualquier razón, en alguna de las modalidades no se otorgasen todos los premios posibles, el órgano valorador de las solicitudes podrá proponer que los premios no concedidos en una modalidad se transformen en premios de la otra modalidad.
7. Los premios podrán declararse desiertos.
Las solicitudes se presentarán en modelo oficial, Anexo I-A o Anexo I-B para centros públicos y concertados respectivamente, suscritas por el director del centro y acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificado de la Secretaría del centro, de participación en los Premios, conforme al Anexo II.
b) Memoria del trabajo en soporte papel e informático (en formato Open DocumentOpenOffice y en formato PDF).
Formularios de solicitud
Solicitud de participación centros concertados (Anexo I-B)
Solicitud de participación de centro públicos (Anexo I-A)
Anexos
Certificación de participación (Anexo II)
Certificación justificación de gastos (Anexo III)
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el DOE.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Convocar premios a las buenas prácticas de promoción y educación para la salud en el año 2016, cuya finalidad es reconocer, destacar y dar visibilidad a la labor de aquellos profesionales de los equipos de atención primaria de centros públicos de Extremadura que se hayan distinguido por sus buenas prácticas en el campo de la promoción y la educación para la salud con proyectos que hayan finalizado en el año 2015.
Las buenas prácticas de promoción y educación para la salud deberán haber abordado algún o algunos de los temas en salud que se indican a continuación:
a) Hábitos de vida saludables desde la esfera bio-psico-social.
b) Cronicidad y salud.
c) Empoderamiento de pacientes y cuidadores (promoción de autocuidados).
d) Empoderamiento de los ciudadanos (promoción de agentes de salud comunitarios).
e) Promoción de la autonomía y del envejecimiento activo.
f) Consumo responsable de medicamentos.
g) Uso adecuado de los recursos sociosanitarios.
h) Educación sobre violencia de género o sobre cualquier otro tipo de violencia.
i) Educación sobre acoso escolar (bullying).
1. Podrán solicitar estos premios los profesionales o equipos de profesionales que desarrollen su labor en los equipos de atención primaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se entiende por estos equipos de profesionales aquellas agrupaciones de dos o más profesionales sin personalidad jurídica propia.
Año 2016: Hasta el 22 de agosto, inclusive.
Plazo normativo para resolver
Seis meses a contar desde la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Los equipos de profesionales deberán hacer constar expresamente, en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
1. Se establecen las siguientes modalidades de premios:
Modalidad A. Dirigidos a profesionales individuales.
Modalidad B. Dirigidos a equipos de dos o más profesionales.
2. En cada modalidad se concederán tres premios, cuya cuantía será de 2.000, 1.500 y 1.000 para el primer, segundo y tercer premio de la modalidad A respectivamente, y de 4.000, 3.000 y 2.000 para el primer, segundo y tercer premio de la modalidad B.
3. Se podrán conceder menciones honoríficas para aquellos proyectos y actuaciones que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado por tratarse de un proyecto innovador y de nuevo enfoque.
Solicitud, conforme al modelo Anexo I, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del documento que identifique la personalidad del solicitante o solicitantes, caso de tratarse de un equipo (DNI o pasaporte), si no se hubiese prestado consentimiento para su comprobación de oficio.
b) Certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, si no se hubiese autorizado al órgano gestor para su comprobación de oficio.
c) Memoria y documentación referida al proyecto realizado con el contenido siguiente:
Finalidad y objetivos generales que se pretendían alcanzar.
Destinatarios a los que se ha dirigido el proyecto.
Objetivos específicos que se pretendían alcanzar.
Actividades desarrolladas, metodología y temporalidad.
Recursos materiales y humanos utilizados. Costes.
Evaluación del proyecto.
Anexo documental: materiales que ilustren y acrediten el trabajo realizado, tales como fichas, modelos, fotografías, informaciones de medios de comunicación u otros análogos.
La documentación se presentará en formato DIN-A4 y realizado con procesador de texto en tamaño de fuente 12, preferentemente.
A dicho material se adjuntará una copia en formato digital de la memoria del programa desarrollado.
La memoria no excederá de las 20 páginas, independientemente de los anexos que, en su caso, se adjunten como material ilustrativo de la actividad, los cuales aparecerán siempre al final de la misma, manteniendo el mismo formato y requisitos.
d) Elementos que demuestren gráficamente la realización de las actividades, en soporte digital.
e) En el caso de intervenciones en centros educativos, aportar certificado del centro educativo que acredite dicha intervención y las fechas en las que se llevó a cabo.
f) El solicitante o solicitantes podrán acompañar el alta de tercero o, en su caso, indicar el código IBAN de la cuenta en la que desean que se efectúe el ingreso. En este sentido, en el caso de que el beneficiario no estuviera dado de alta en el Sistema de Terceros deberá aportar original o copia compulsada del documento de Alta. No obstante, si ya se encontrara dado de alta bastará con indicar el número de cuenta en el que desee que se efectúe el ingreso. Dicho documento o, en su caso, dicha indicación, podrá realizarse con el modelo de solicitud.
g) En el caso de agrupaciones de profesionales, deberán presentar el Anexo II designando al representante o apoderado único.
Formularios de solicitud
Anexos
Plazo normativo para resolver
Seis meses a contar desde la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Conceder premios a mejores guiones cinematográficos originales e inéditos para películas de largometraje realizados en Extremadura, con el fin de ayudar al asentamiento y crecimiento de la industria audiovisual en Extremadura.
Creadores extremeños que cumplan los requisitos aquí establecidos.
Año 2016: Hasta el 14 de junio, inclusive.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sera de seis meses desde la publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
En la presente convocatoria se concederán tres premios con idéntica cuantía destinados a los mejores guiones de largometraje de cine de ficción o documental.
No se aceptarán como guiones originales e inéditos ninguna clase de adaptación de obras del mismo autor o de otros autores. La obra presentada no puede haberse rodado, ni encontrarse comprometida con empresa audiovisual alguna para dicho fin, desde el momento de su presentación en la correspondiente convocatoria, y hasta su resolución.
Igualmente, está excluido de esta convocatoria todo guión que haya sido premiado en algún otro certamen con anterioridad a su presentación a esta convocatoria, o durante el proceso de selección y hasta el momento de la resolución, así como aquellos cuyos derechos hayan sido cedidos a algún tercero.
No se admitirán sinopsis, tratamientos ni guiones inacabados.
A. Solicitud conforme al Anexo que se adjunta, cumplimentada en todos sus apartados y firmada, que contendrá además una declaración responsable y firmada en la que conste que la obra es original e inédita y que no ha sido premiada, publicada ni pendiente de fallo en cualquier otro premio, y cuyos derechos no han sido cedidos a ningún tercero, así como una autorización para la difusión de la obra de forma restringida en foros de producción o actividades promocionales, con el fin de apoyar su posible realización cinematográfica.
B. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
1. Fotocopia compulsada del certificado de la inscripción del guión en el Registro de la Propiedad Intelectual.
2. Fotocopia compulsada del DNI del concursante en el caso de que no se haya autorizado en la solicitud la comprobación de oficio de los datos de identidad.
3. Certificado actualizado de empadronamiento (en el caso de residentes en Extremadura) o en el caso de los residentes en el extranjero, certificado del Consulado Español correspondiente, que acredite que la última vecindad administrativa ha sido en Extremadura, en el caso de que no se haya autorizado en la solicitud la comprobación de oficio de los mismos.
4. Certificados actualizados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento para su obtención de oficio.
5. Una memoria USB, o DVD que contendrá:
Guión en formato pdf mecanografiados a una sola cara, numeradas, a doble espacio, con un tipo de letra Courrier en tamaño 12 puntos, con una extensión mínima de sesenta y cinco folios equivalentes a un film superior a sesenta minutos de duración.
Sinopsis argumental del guión con una extensión de entre una y tres páginas.
Descripción de los personajes principales.
Breve curriculum vitae.
Los ejemplares de las obras no seleccionadas a concurso no serán devueltos a los interesados y serán destruidos una vez que se proceda a la notificación de los premiados.
Formularios de solicitud
Titular de la Secretaría General de Cultura.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sera de seis meses desde la publicación de la respectiva convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Convocar los premios extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de reconocer al alumnado que curse estos estudios sus óptimos resultados académicos.
Alumnos que cursen estudios de bachillerato.
Año 2016: Hasta el 10 de junio, inclusive.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de resposición
a) Haber superado en la convocatoria ordinaria del curso académico de publicación de la presente convocatoria los estudios conducentes a la obtención del Título de Bachiller de cualquiera de sus modalidades en centros docentes de Extremadura.
b) Haber obtenido una nota media en las calificaciones de los dos cursos igual o superior a 875 puntos, computándose exclusivamente las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas de ambos cursos de Bachillerato.
La nota media se establecerá con dos cifras decimales. La segunda cifra decimal se hallará, en su caso, aplicando la técnica del redondeo: cuando la cifra de las milésimas sea inferior a 5, se aproximará por defecto y, cuando sea igual o superior a 5, la aproximación se hará por exceso. Para este cálculo no se tendrá en cuenta la materia de religión.
* Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección consistirá en la superación de una prueba que consta de dos partes:
a) Un comentario de texto de carácter lingüístico, filosófico o histórico, con una puntuación máxima de 10 puntos, y un análisis de un texto en la primera lengua extranjera cursada y respuestas a las cuestiones de carácter cultural, lingüístico o gramatical que puedan ser planteadas sobre el mismo, sin diccionario, con una puntuación máxima de 10 puntos.
b) Dos ejercicios sobre dos materias de modalidad, uno por cada una de estas materias, cursadas por el alumno en segundo de Bachillerato y elegidas por éste en su solicitud, con una puntuación máxima de 10 puntos por cada uno.
Para la obtención del premio los alumnos deberán haber obtenido en cada prueba al menos 5 puntos y una calificación global igual o superior a 32 puntos.
* Celebración de la prueba:
Las pruebas se celebrarán el día 23 de junio de 2015 en el IES Universidad Laboral, sito en la Avenida de la Universidad, 53 de Cáceres. El acto de presentación, al que el alumnado inscrito deberá acudir con su D.N.I., se realizará a las nueve horas.
Se podrán conceder un máximo de nueve premios extraordinarios, dotados cada uno de ellos con un importe de novecientos euros, que facultan además para optar al Premio Nacional de Bachillerato.
Modelo de solicitud (Anexo).
Formularios de solicitud
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de resposición
Convocar los Premios Extraordinarios de Educación Primaria, reconociendo así los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que finalice estos estudios con excelente rendimiento académico.
Alumnado que finalice la Educación primaria en el curso 2015-2016, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Año 2016: hasta el 30 de junio, inclusive.
Plazo normativo para resolver
La resolución de concesión de los Premios deberá ser dictada y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Podrá optar al Premio Extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber cursado y superado durante el curso académico de la convocatoria el tercer ciclo de Educación primaria.
b) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9.
c) Haber sido propuesto como candidato por el equipo docente del tercer ciclo de educación primaria, siempre que cumpla los anteriores requisitos.
Se concederán un total de diez premios, consistentes en un equipo informático.
También el alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción que quedará anotada en su expediente y en su historial académicos, mediante la correspondiente diligencia, disponible en la plataforma educativa Rayuela.
Igualmente, recibirá diploma el alumnado que haya obtenido, mención honorífica, siendo anotada esta distinción en su expediente y en su historial académicos.
1. Una vez concluida la evaluación final, la dirección del centro, a propuesta del equipo docente de tercer ciclo de Primaria, confeccionará la lista del alumnado que cumpla los requisitos establecidos, seleccionando un número máximo de dos alumnos, siendo necesario el consentimiento expreso de sus padres o tutores legales (Anexo II).
2. Cada centro remitirá a la Secretaría General de Educación (Servicio de Coordinación Educativa, Avda. de Valhondo, s/n., Edificio Mérida III Milenio, módulo 5, 4.ª planta, 06800 Mérida) la relación del alumnado seleccionado de acuerdo con el modelo del Anexo I, firmada por el secretario, con el visto bueno del director del centro. Adjuntará además un certificado académico con las calificaciones obtenidas por cada alumno propuesto en todas las áreas de la etapa, con indicación de la nota media, expresada con dos decimales. A tal efecto, se establecen las siguientes equivalencias numéricas: Suficiente, 5; Bien, 6; Notable, 75; Sobresaliente, 95.
Formularios de solicitud
Anexos
Consentimiento de los padres (Anexo II)
Titular de la Consejería.
Plazo normativo para resolver
La resolución de concesión de los Premios deberá ser dictada y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Reconocer los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que finalice estos estudios con excelente rendimiento académico.
Alumnado que finalice la Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2015-2016, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2016: las relaciones de alumnos seleccionados se enviarán antes del 30 de junio.
Las pruebas se celebrarán el día 19 de julio de 2016, en el IES Santa Eulalia, sito en la avda. Reina Sofía, s/n., de Mérida (Badajoz). El acto de presentación, al que el alumnado seleccionado deberá asistir provisto de su DNI, tendrá lugar a las diez horas.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
a) Haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evaluación final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso académico 2015-2016.
b) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9. Dicha nota será la media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones de las materias de los cuatro cursos de la etapa.
c) Haber sido propuesto como candidato por el equipo docente de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria del centro educativo al que pertenezca el alumno, siempre que cumpla los anteriores requisitos, y seleccionado por la dirección del centro educativo.
d) Haber obtenido una calificación final de sobresaliente en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria en las materias objeto de la prueba.
Se concederán un total de seis premios, consistentes en un equipo informático (ordenador portátil o convertible) acompañado, además, de un diploma acreditativo de esta distinción.
Se podrán conceder hasta un máximo de tres accésits, consistentes en una tableta electrónica acompañada, además, de un diploma acreditativo de esta distinción.
Una vez concluida la evaluación final, la dirección del centro, a propuesta del equipo docente de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, confeccionará la lista del alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden, seleccionando, como máximo, un alumno por cada treinta, o fracción superior a 15, matriculados en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, siendo necesario el consentimiento expreso del interesado y de sus padres o tutores legales. Los centros con menos de 15 alumnos matriculados en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria podrán, siempre que cumpla con los requisitos, seleccionar a un aspirante.
Cada centro presentará el Anexo I de la presente orden con la relación del alumnado seleccionado, firmado por el Secretario y con el visto bueno del Director del centro, en la Consejería de Educación y Empleo, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o demás registros u oficinas previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Anexos
a) Modelo de solicitud y relación de alumnos seleccionados para participar (Anexo I)
b) Consentimiento del interesado y de los padres (Anexo II)
Titular de la Consejería de Educación y Empleo.
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Reconocer públicamente la labor de aquellas personas físicas o jurídicas que participen o desarrollen programas o acciones de voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se hayan distinguido de modo extraordinario en la promo- ción del voluntariado social, o en la ejecución de actividades o programas sociales a favor de colectivos desfavorecidos, a través del ejercicio o gestión del voluntariado
Podrán presentar candidaturas a los premios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
Serán candidatos a los Premios Extremeños al Voluntariado Social, en la modalidad individual, aquellas personas voluntarias que desarrollen su actividad y colaboren con entidades públicas o privadas, y que se hayan distinguido por su sobresaliente labor en la promoción o gestión del voluntariado social.
Serán candidatos a los Premios Extremeños al Voluntariado Social, en su modalidad colectiva, las entidades públ icas o privadas que de manera continuada y eficaz desarrollen actividades y/o programas sociales o de interés general que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, de carácter cívico, social, cultural, educativo, integrador, de cooperación para el desarrollo, deportivo y protección del medio ambiente, de protección civil o cualquier otra de naturaleza análoga, a favor de los grupos vulnerables, a través del ejercicio de proyectos sociales normalizados en los que el componente voluntario asuma un especial protagonismo.
Año 2016: Hasta el 26 de noviembre, inclusive.
Plazo normativo para resolver
Dos meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Se concederá un único premio en cada una de las siguientes modalidades o categorías:
a) Individual, para las personas físicas.
b) Colectiva, para las personas jurídicas.
El otorgamiento de este premio tiene carácter honorífico y no comportará dotación económica alguna. Consistirá en un reconocimiento público de la Junta de Extremadura al galardonado mediante la entrega de una placa conmemorativa y de un certificado o diploma de reconocimiento.
Las propuestas de candidaturas deberán ir acompañadas junto con la solicitud de la documentación que se relaciona a continuación.
a) Informe, lo más completo posible, sobre los méritos que hacen del propuesto merecedor del honor y su trayectoria solidaria o promocional.
b) Fotocopia, en su caso, de los documentos que acrediten la representación de la persona jurídica proponente, así como de las personas jurídicas que se adhieran a la propuesta.
c) Declaraciones de adhesión de las personas físicas o jurídicas que apoyen la propuesta (Anexo II).
Formularios de solicitud
Anexos
Declaración de adhesión a la propuesta de candidatura (Anexo II)
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
Dos meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
http://www.gobex.es/ddgg005/convocados-los-premios-extremenos-al-voluntariado-social
Teléfono: 924 006016
La Firma electrónica es un sistema de acreditación que permite verificar la identidad de las personas con el mismo valor que la firma manuscrita, autentificando las comunicaciones generadas por el firmante.
La posesión de la Firma electrónica permite a su titular disfrutar de los servicios on-line que la Junta de Extremadura y otras Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos en sus páginas webs.
La Junta de Extremadura, con fecha 1 de Septiembre de 2.004, firmó un Convenio con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda. El objeto de dicho convenio es la prestación de los servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios en orden a garantizar la validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos producidos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Junta de Extremadura.
El 18 de abril de 2005 se añadió una Adenda a este Convenio para ampliar el ámbito de aplicación a las ciudades de más de 50.000 habitantes.
El 1 de septiembre de 2009 se añadió una nueva Adenda a este Convenio para ampliar el conjunto de servicios que ofrece la FNMT-RCM a través del mismo. Entre estos nuevos servicios se pueden citar: la creación de los certificados de empleado público, servicios de fechado digital (mediante la utilización de una Autoridad de Sellado de Tiempo), sellos electrónicos, etc.
El 25 de febrero de 2013 se añade una nueva Adenda al Convenio con la finalidad de conciliar los importes por los servicios prestados a la realidad económica actual de la Junta de Extremadura y del país.
El 28 de marzo de 2014 se añade una nueva Adenda al Convenio con la finalidad de hacer posible la encomienda de solicitudes de tramitación de determinados certificados electrónicos entre organismos y entidades adheridas al convenio, así como de posibilitar la adhesión al mismo de la Asamblea de Extremadura y los organismos públicos vinculados o dependientes de la Junta de Extremadura.
Podrán adherirse al -Convenio entre la Junta de Extremadura y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda para la prestación de servicios de certificación de firma electrónica - todos los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Diputaciones Provinciales, la Universidad de Extremadura y la Asamblea de Extremadura mediante la suscripción del correspondiente Acuerdo de adhesión
Durante todo el año.
Solicitud de adhesión (Anexo V) -formado word-
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Acuerdo de adhesión, por triplicado.
La administración adherente remitirá las tres copias a la Junta de Extremadura junto con un original o copia compulsada del acuerdo del Pleno. La Junta de Extremadura hará llegar a la FNMT-RCM una de las copias.
La Junta de Extremadura, una vez recibidas las copias del presente acuerdo, remitirá al Ayuntamiento adherente la conformidad a la adhesión al Convenio citado junto con una copia del mismo.
- Certificado del acuerdo del Pleno de la Entidad Local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al Convenio.
Formularios de solicitud
Solicitud de adhesión (Anexo V) -formado word-
Anexos
Modelo de encomienda de gestión (Anexo VI) -formato word-
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Poner a disposición de los ciudadanos los Centros de Educación Infantil, como una medida de apoyo a las familias que no posean medios económicos suficientes, así como de favorecimiento de la conciliación entre la vida laboral y familiar.
Padres o tutores legales, o en su caso el representante legal del organismo público o privado que por atribución legal o judicial tenga conferido título jurídico suficiente para ello, de los niños y niñas que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta 3 años de edad, siempre que no cumplan dicha edad durante el año en el que se cursa la solicitud.
También se podrá solicitar plaza para los niños y niñas cuyo nacimiento se prevea hasta el 31 de diciembre del año en el que se cursa la solicitud.
Año 2016: Desde el 11 hasta el 30 de abril, ambos inclusive.
Modelo de solicitud (Anexo II)
Plazo normativo para resolver
Cinco meses, desde el anuncio de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
Los criterios de selección y puntuación para el ingreso se efectuará según el baremo establecido en el DECRETO 39/2012, de 16 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de educación infantil en centros de educación infantil dependientes de la Consejería de Educación y Cultura.
El solicitante de nuevo ingreso que vaya a participar en el proceso de admisión del alumnado de primer ciclo de educación infantil, deberá presentar solicitud por duplicado, según el modelo oficial que figura en el Anexo II, acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de la situación familiar.
Copia compulsada del Libro de Familia completo o documento equivalente en caso de ciudadanos extranjeros.
Copia compulsada del documento oficial que acredite el reconocimiento de familia numerosa, cuando proceda.
Cuando proceda, certificado acreditativo de discapacidad física, psíquica o sensorial del alumno/a, padres, hermanos o tutores, expedida por el organismo competente que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Cuando la solicitud se realice para niños no nacidos, certificado médico del especialista en ginecología que acredite el tiempo de gestación en el que se encuentra la madre.
b) Documentación justificativa de la situación económica, laboral y/o académica:
Certificado de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
Copia compulsada de la última nómina de todos los miembros de la unidad familiar que tengan un trabajo remunerado por cuenta ajena, así como contrato laboral para acreditar la duración de la relación laboral.
Copia compulsada de la última Declaración de la Renta o de las Declaraciones trimestrales de Rendimientos, de todos los miembros de la unidad familiar que sean trabajadores autónomos o por cuenta ajena.
En el caso de que ningún miembro de la unidad familiar esté obligado a realizar la Declaración de la Renta, deberá presentarse una declaración jurada por unidad familiar, en la que se especifiquen todos los ingresos obtenidos por cada uno de sus miembros, aportando los justificantes que procedan.
En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar esté percibiendo algún tipo de prestación o subsidio de desempleo, deberán presentar certificado del SEPE donde conste la cuantía mensual de dicha prestación o subsidio.
Cuando los padres o tutores legales tengan la condición de desempleados, deberán presentar certificado del organismo correspondiente que acredite dicha situación.
Cuando los padres o tutores legales tengan la condición de estudiantes, deberán presentar un certificado del correspondiente centro educativo, en el que se acredite el curso o cursos que se encuentran realizando, así como el horario al que están sujetos.
Documento acreditativo de alquiler y/o de pagos de amortización del préstamo concedido para la adquisición de la vivienda familiar.
c) Documentación de la situación socio-familiar:
Cuando existan situaciones socio-familiares que conlleven dificultades específicas para atender adecuadamente al niño o niña y que hagan especialmente necesaria su escolarización, se requerirá dictamen al Equipo de Atención Temprana o en su defecto al de Orientación Educativa y Psicopedagógica de sector o, en caso de existir, de acuerdo con el Servicio Social de Base se hará constar esta circunstancia, cuando proceda.
Para la escolarización de niños y niñas con necesidades educativas especiales, se requerirá informe preceptivo de los Equipos de Atención Temprana o de la institución u organismo competente para determinar el grado de discapacidad.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud (Anexo II)
Anexos
Modelo de autorización para recabar datos del domicilio familiar (Anexo III)
Modelo de autorización para recabar datos tributarios (Anexo IV)
Plazos del proceso general de admisión del alumnado de primer ciclo de Educación Infantil (Anexo I)
Plazo normativo para resolver
Cinco meses, desde el anuncio de la convocatoria.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
http://escolarizacion.educarex.es/?op=esc3-2
El Desarrollo de las actuaciones técnicas específicas para la prevención de los incendios, de los siguientes instrumentos preventivos:
a) Los Planes de Prevención de Incendios en montes.
b) Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios.
c) Memorias Técnicas.
1.- Los propietarios o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute, tanto públicos como privados, y las Agrupaciones de Prevención y Extinción, para la aprobación de los Planes de Prevención de Incendios Forestales en Montes.
2.- Los Ayuntamientos o Mancomunidades correspondientes entregando en un mismo documento todos los Planes de su Término Municipal cuando en él exista más de un núcleo de población, para la aprobación de los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales.
3.- Los titulares de las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia.
Las Memorias Técnicas de Prevención se presentarán en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Orden Técnica del Plan PREIFEX.
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Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, dicho plazo se contará a partir de la fecha de registro de entrada de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Tipos:
1.- Los Planes de Prevención en montes tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en cada uno de los montes.
2.- Los Planes Periurbanos tienen por objeto establecer medidas específicas de prevención en la franja periurbana de cada núcleo de población de Extremadura. Las actuaciones serán ejecutadas por los titulares de los terrenos afectados, y en el caso de no ser ejecutado por el titular de los terrenos, el Ayuntamiento podrá realizar dicha ejecución de forma subsidiaria.
3.- Las Memorias Técnicas de Prevención tienen por objeto establecer medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales. Las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia, que pueden causar o verse afectadas por el fuego, son básicamente las siguientes:
a) Conjuntos de edificaciones con distinto titular, aisladas de núcleo urbano.
b) Polígonos industriales no incluidos en Planes Periurbanos.
c) Campamentos, campings y equipamientos recreativos.
d) Infraestructuras de transporte viario, básicamente ferrocarriles y carreteras.
e) Centrales de producción energética y su distribución, excepto las subterráneas.
f) Aquellas otras instalaciones, infraestructuras, equipamientos o explotaciones de cualquier índole, que por su elevada vulnerabilidad o entidad en cuanto a tamaño, riesgo, titularidad diversa, concurrencia o servicio público.
La solicitud se presentará según modelo disponible, excepto para la solicitud de las Memorias Técnicas en las que no se ha planteado un modelo específico debido a su amplia diversidad.
La solicitud por parte del interesado conllevará la autorización expresa a la Consejería con competencia en materia de prevención de incendios forestales para recabar los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimento de los requisitos exigidos.
- Para la aprobación de los Planes de Prevención de Incendios Forestales será necesaria la presentación de la siguiente documentación:
A) Modelo de solicitud acompañada de la siguiente documentación administrativa:
1. Documentación que permita verificar la identidad del solicitante:
a) Cuando el solicitante sea una persona física se presentará fotocopia del DNI, o Número de Identificación de Extranjero (N.I.E) o pasaporte, o bien autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad del interesado, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.
b) Cuando el solicitante sea una Comunidad de Bienes o Sociedades Civiles documento de identidad de los comuneros o socios, o bien autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad de los comuneros o socios y contrato privado o escritura pública de constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil.
c) Cuando el solicitante sea una persona jurídica se presentará fotocopia del DNI del representante y acreditación de la representación y sus facultades por cualquier medio válido en derecho.
d) Cuando el solicitante sea una Agrupación de Prevención y Extinción de Incendios previamente inscrita en el Registro de Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales se indicará el número de registro.
e) Cuando el solicitante sea una Asociación Forestal se presentará un certificado del secretario de la misma, visado por su presidente, en el que acredite que cumple los requisi- tos establecidos por el Órgano Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente. El certificado debe acreditar que la asociación figura inscrita, con antelación respecto a la presentación del plan de prevención. Además se presentará fotocopia del DNI del representante y acreditación de la representación y sus facultades por cualquier medio válido en derecho.
f) Cuando el solicitante sea un Ayuntamiento se presentará un certificado expedido por el órgano competente, según la normativa de régimen local, en el que se indique el acuerdo de presentación del Plan de Prevención de Incendios Forestales del monte, que deberá incluir la firma del Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa.
2. Documentación que permita acreditar la titularidad de las parcelas:
a) Declaración responsable, en la que el solicitante manifieste ser propietario de las parcelas catastrales afectadas por el Plan de Prevención de que se trate.
b) Cuando existan más de un propietario o titulares de derecho real o personales de uso y disfrute de terrenos forestales tanto públicos como privados. será necesaria la conformidad de los mismos con el contenido del Plan de Prevención y con la presentación de la solicitud de aprobación.
c) Si el solicitante no fuera propietario de las parcelas catastrales afectadas por el Plan de Prevención se requiere declaración responsable del propietario prestando su conformidad a la presentación del Plan de Prevención en las zonas de alto riesgo, manifestando que conoce el apartado b) del punto 3 del artículo 48 de la Ley de Montes. El solicitante, a su vez, debe firmar otra declaración responsable comprometiéndose al cumplimiento del Plan de prevención
B) Memoria del Plan de Prevención (Anexo III).
C) Archivos de capas vectoriales, en formato shapefile (Sistema de coordenadas ETRS 1989 UTM ZONA 30 N) según la plantilla que estará disponible en la página web de la Consejería con competencias en materia de prevención y extinción de incendios.
D) Cualquier otra documentación exigida en la legislación ambiental.
Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales:
Además del modelo de solicitud indicado, será necesaria la siguiente documentación:
A) Certificado expedido por el órgano competente, según la normativa de régimen local en el que se indique el acuerdo de presentación del Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales, que deberá incluir la firma del Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa.
B) Memoria del Plan Periurbano de PrevencióN (Anexo IX).
C) Archivos de capas vectoriales, en formato shapefile (Sistema de coordenadas ETRS 1989 UTM ZONA 30 N) según la plantilla que estará disponible en la página web de la Consejería con competencias en materia de prevención y extinción de incendios.
D) Cualquier otra documentación exigida en la legislación ambiental.
Memorias Técnicas:
A) La cartografía o planos, en coberturas de localización para sistemas de información geográfica con formato estándar de acceso libre.
B) La identificación de las situaciones de riesgo por incendio forestal, para su análisis y soluciones con medidas seguras, alternativas o paliativas.
C) Se singularizarán las afecciones por especial riesgo de incendio forestal o peligro de originarlo, así como los planos relativos a la autoprotección o autodefensa, alejamiento, evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente habitados.
D) Las medidas de prevención que se vayan a llevar a efecto sobre la vegetación o combustible, los posibles focos causantes de incendios, la autodefensa frente al alcance de elementos vulnerables por el incendio forestal y otras actuaciones preventivas.
E) La programación de su ejecución y mantenimiento, los accesos y la carga de agua para los medios de extinción, así como las medidas de autoprotección, alejamiento, evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente habitados
Anexos
b Formaciones de combustibles (Anexo II)
c Indice Memoria del Plan (Anexo III)
d Sistemas lineales preventivos de defensa comunes a todos los montes (Anexo IV)
e Características de los puntos de agua (Anexo V)
f Características de las vias de comunicación principales (Anexo VI)
g redes de defensa (Anexo VII)
i Indice Memoria del Plan Periurbano de Prevención (Anexo IX)
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Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses, dicho plazo se contará a partir de la fecha de registro de entrada de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
http://www.infoex.info/?s=Preifex