Convocar plazas en residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el alumnado matriculado en centros públicos que curse enseñanzas obligatorias y postobligatorias, durante el curso escolar 2015/2016.
Podrá solicitar estas plazas el alumnado escolarizado en las siguientes enseñanzas:
a) Educación primaria.
b) Educación secundaria obligatoria.
c) Programas cualificación profesional inicial.
d) Bachillerato.
e) Formación profesional de grado medio.
f) Formación profesional de grado superior.
g) Enseñanzas de régimen especial.
De forma excepcional, podrá ser admitido el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejen, las condiciones de la residencia lo permitan y se cumplan los requisitos. Estas circunstancias excepcionales deben quedar suficientemente justificadas en los correspondientes informes, emitidos al efecto.
Año 2015: del 10 de junio hasta el 2 de julio, ambos inclusive.
* Con carácter excepcional, para el alumnado de enseñanzas postobligatorias que deba acudir a pruebas en septiembre o que inicie programas de cualificación profesional inicial, existirá un plazo extraordinario hasta el 23 de septiembre de 2015. Este plazo podrá ampliarse en aquellos supuestos en los que la escolarización se haya resuelto con posterioridad al 23 de septiembre de 2015.
Modelo de solicitud (Anexo II)
DECRETO 83/2014, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas (DOE Nº 100, de 27-05-14)
Plazo normativo para resolver
a) Antes del 31 de julio de 2015 para plazas de educación infantil y educación obligatoria.
b) Antes del 31 de agosto de 2015 para plazas de enseñanzas postobligatorias y enseñanzas de régimen especial.
c) La convocatoria extraordinaria, si procediera, deberá resolverse antes del 31 de octubre de 2015, tanto para enseñanzas postobligatorias como para enseñanzas de régimen especial.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición
* Características de la estancia.
1. El periodo de estancia en las residencias comprenderá todos los días lectivos que se determinen en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2015/2016.
2. Con carácter general y con el fin de facilitar la convivencia familiar y social del alumnado interno, las residencias se cerrarán los fines de semana y los días no lectivos que se contemplen como tales en el calendario escolar de la Comunidad Autónoma.
3. El alumnado de educación obligatoria podrá solicitar ayuda individualizada para gastos de transporte de fin de semana en la convocatoria que anualmente se publica para tal fin, tanto si el transporte se realiza de forma individual como colectiva.
4. La dirección de las residencias podrá organizar, en coordinación con los servicios correspondientes de la Delegación Provincial de Educación, el traslado de fin de semana, de manera colectiva, del alumnado residente escolarizado en enseñanzas obligatorias. En todos los casos, el coste debe ser autorizado por la Delegación Provincial de Educación, con los criterios que se establezcan en la convocatoria de ayudas individualizadas de transporte y/o comedor y se sufragará con cargo a dicha convocatoria.
5. En cuanto a los desplazamientos de fin de semana del alumnado de enseñanzas postobligatorias, se estará a lo que disponga la orden por la que se convocan becas y ayudas para estudios de enseñanzas postobligatorias no universitarias, durante el curso 2015/2016, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
* Requisitos de los solicitantes.
1. El alumnado escolarizado en educación primaria y educación secundaria obligatoria deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en el curso 2015/2016 en educación primaria o secundaria obligatoria.
b) Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el exterior.
c) No disponer de centro educativo adecuado al nivel y modalidad de enseñanzas que debe cursar, en la localidad donde tenga fijado el domicilio habitual.
d) Carecer de ruta de transporte escolar organizada por la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura, desde el lugar de residencia al centro docente más cercano en el que se impartan las enseñanzas en que debe matricularse.
2. Con carácter excepcional, se podrá exceptuar del cumplimiento de los requisitos recogidos en los apartados c) y d) del apartado anterior aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Alumnado perteneciente a familias cuyos sustentadores, por motivos de trabajo o en razón a su profesión, pasen largas temporadas fuera de su lugar de residencia y esta circunstancia pueda interrumpir su proceso educativo en su localidad de origen.
b) Alumnos y alumnas que sean hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de atención integral y acogida para mujeres víctimas de violencia de género.
c) Alumnado que por circunstancias personales, familiares y/o socioeconómicas se encuentre en situación de dificultad extrema, con afectación grave en su proceso de enseñanzaaprendizaje y la respuesta educativa que requiere no se la puede proporcionar el centro docente de su localidad de residencia, y siempre que no lleven asociados comportamientos personales que alteren de forma grave la convivencia ó que, por sus características familiares, estén acogidos a otro tipo de programa de tutela.
3. De forma excepcional, podrá ser admitido el alumnado de segundo ciclo de educación infantil, siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejen, las condiciones de la residencia lo permitan y se cumplan los requisitos del apartado uno de este artículo. Estas circunstancias excepcionales deben quedar suficientemente justificadas en el correspondiente informe.
4. El alumnado escolarizado en educación secundaria postobligatoria o enseñanzas de régimen especial deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser residente en Extremadura a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el exterior.
b) Haber obtenido plaza escolar en el centro público adscrito a la residencia para la que solicita plaza, o en otro centro público o conservatorio de música, en su caso, de la misma localidad en que esté ubicada la residencia.
c) Encontrarse en la situación recogida en la Orden de 27 de septiembre de 2000 por la que se establecen las medidas encaminadas a regular la simultaneidad de estudios de tercer ciclo de grado medio de música y danza, y bachillerato.
d) No disponer, en la localidad en la que se ubica el domicilio familiar o en una localidad próxima, de centro público que imparta los estudios solicitados, siempre que los medios de transporte no le permitan el acceso diario con facilidad.
e) Encontrarse en alguna circunstancia excepcional, debidamente justificada, que impida o no aconseje su escolarización en un centro público de su entorno.
* Renovación de plazas.
1. El alumnado escolarizado en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria podrá renovar la plaza en residencia siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber permanecido interno durante todo el curso escolar 2014/2015.
b) Persistir las mismas circunstancias que justificaron la concesión de la plaza el curso anterior.
2. Para el alumnado de enseñanzas postobligatorias que viniera disfrutando de plaza en alguna de las residencias objeto de la convocatoria, la renovación se producirá, previa solicitud, siempre que los estudios para los que se ha matriculado en el curso 2015/2016 formen parte de la misma etapa educativa. En ningún caso podrá ser renovada la plaza de residencia para cursar estudios en etapas educativas diferentes. El alumnado residente que se encuentre en esta situación, deberá solicitar plaza de nuevo ingreso. A estos efectos, constituyen etapas educativas independientes, las siguientes:
a) Cada una de las modalidades de Bachillerato.
b) Cada uno de los ciclos formativos de grado medio.
c) Cada uno de los ciclos formativos de grado superior.
d) Programas de cualificación profesional inicial.
3. No obstante, podrá denegarse la renovación de plaza en los casos siguientes:
a) Cuando el solicitante haya sido objeto de sanción conforme a las normas disciplinarias aplicables de acuerdo con los Estatutos o normas de régimen interno del centro. Para su apreciación, la sanción deberá ser firme y definitiva y estar prevista expresamente en dichos estatutos o normas.
b) Cuando se aprecie un deficiente rendimiento académico del solicitante, considerando como tal el hecho de que el alumno cuente con más de dos áreas o materias no superadas en la última evaluación efectuada por el equipo docente.
c) Cuando se aprecie escasa o nula participación en las actividades colegiales. No se admitirán a trámite las solicitudes de renovación de plaza de aquellos residentes cuyos progenitores o representantes legales tengan deudas con la Hacienda autonómica, salvo causa debidamente justificada que precisará autorización del Secretario General de Educación.
* Criterios de selección.
Para atender las solicitudes de admisión en las residencias, cuando en éstas no existan plazas suficientes, el orden de prioridad será el que se establece a continuación:
a) Alumnado de educación obligatoria, siendo prioritarios los de renovación frente a los de nueva adjudicación. En caso de existir más alumnado de nueva adjudicación que plazas restantes, se realizará la selección entre éstos en función del mejor resultado académico de cada alumno.
b) Alumnado de educación infantil, siendo prioritarios los de renovación frente a los de nueva adjudicación. En caso de no disponibilidad de plazas el orden de prelación comenzará por la letra A conforme al resultado del sorteo público por Resolución de 10 de abril de 2014, de la Dirección General de Función Pública, Recursos Humanos e Inspección (DOE num. 78, de 24 de abril).
c) Alumnado de enseñanzas postobligatorias y de enseñanzas de régimen especial, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo VI, teniendo en cuenta, además, las características de cada residencia y la distribución proporcional del alumnado por grupos de edad, siendo prioritarios los de renovación frente a los de nueva adjudicación. En caso de no disponibilidad de plazas se realizará la selección, dentro de cada grupo (renovación o nueva adjudicación), en función del mejor resultado académico de cada alumno.
* Aportación económica del alumnado de enseñanzas postobligatorias.
1. Las aportaciones económicas del alumnado de enseñanzas postobligatorias y de régimen especial se establecerán en función de las condiciones de cada residencia, y de los precios públicos autorizados:
A) Provincia de Cáceres:
Residencia del IES Universidad Laboral de Cáceres, cuota mensual de 236,95 euros x 9 meses.
Residencia del IES Zurbarán de Navalmoral de la Mata, cuota mensual de 236,95 euros x 9 meses.
Residencia del IES Gregorio Marañón de Caminomorisco, cuota mensual de 236,95 euros x 9 meses.
Residencia de Estudiantes de Hervás Valle de Ambroz, cuota mensual de 236,95 euros x 9 meses.
B) Provincia de Badajoz:
Residencia del IES Ntra. Sra. de Bótoa de Badajoz, cuota mensual de 236,95 euros x 9 meses.
2. El abono de la primera cuota mensual se hará antes del 30 de septiembre de 2015, en concepto de reserva de plaza, debiendo presentar en la administración de la residencia, en el mismo plazo, el resguardo de ingreso (modelo 50). Si pasada esa fecha no se hubieran cumplido este requisito, la plaza se adjudicará al solicitante que le corresponda según lista de espera. Si una vez abonada la primera cuota mensual de reserva se renunciara por escrito a la plaza antes del 5 de octubre de 2015, se le reintegrará el 50% del importe de la misma. No se devolverá cantidad alguna cuando la renuncia escrita se realice con posterioridad a dicha fecha. La reserva de la plaza supone el pago de una mensualidad, no reintegrable en caso de renuncia, expulsión o abono de la misma antes de finalizar el curso escolar. Esta cantidad incluye reserva y prevención de desperfectos y sólo se devolverá a partir del 30 de junio de 2016. Opcionalmente, y a criterio del Director de la residencia, esta cuota podrá ser convalidada por la última mensualidad del curso escolar.
3. Las cuotas mensuales restantes se abonarán completas, antes del día 10 de cada mes, mediante ingreso en entidad bancaria, utilizando para ello el impreso normalizado de la Junta de Extremadura, modelo 50, con el código número 13118-0, entregando fotocopia del mismo en la residencia. La cuota mensual se abonará completa, sin descuentos por ausencia de las residencias los fines de semana, vacaciones, etc. Tampoco se aplicarán descuentos cuando se cause baja después de iniciado el curso, debiendo abonarse la cuota completa del mes correspondiente.
4. El alumnado podrá recibir beca para gastos de residencia a través de la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para el curso 2015/2016, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en la convocatoria de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.
5. El alumnado que haya solicitado beca en alguna de las convocatorias descritas en el apartado anterior podrá aplazar el pago de las mensualidades hasta el cobro de la ayuda, realizando el abono de la cuota total del curso en un máximo de tres pagos fraccionados.
A las solicitudes (Anexo II) se acompañará la siguiente documentación:
a) Con carácter general (para todas las residencias escolares):
1.º Fotocopia del libro de familia completo.
2.º La comprobación o constancia de los datos de identidad y de residencia se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre (Anexos II y III). Caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o pasaporte, así como certificado de empadronamiento familiar expedido por el Ayuntamiento correspondiente, o bien certificado de residencia en el que figure el domicilio familiar.
b) Con carácter específico, el alumnado escolarizado en segundo ciclo de educación infantil y enseñanzas obligatorias deberá aportar, además:
1.º Certificación del Secretario del centro en el que el alumno está escolarizado en el presente curso, en el que se haga constar que no existe en la localidad del domicilio familiar centro público para el nivel educativo en que se escolarizará en el curso 2015/2016 y que existen dificultades que impiden el transporte diario y/o circunstancias personales o familiares que justifican la solicitud de plaza en residencia (Anexo IV).
2.º En caso de solicitar plaza en residencia escolar por circunstancias personales, familiares y/o socioeconómicas a que se refiere el artículo 3.2.c que aconsejen esta medida, se acompañará a la solicitud:
Informe motivado del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o del Departamento de Orientación, según proceda, que incluya específicamente aquella información relevante de carácter socioeducativo a los efectos de dicha solicitud.
Informe de los Servicios Sociales del municipio de residencia del alumno/a. Los referidos informes deben acreditar suficientemente las circunstancias excepcionales en base a las que solicita la plaza de residencia, así como el compromiso del profesional de orientar las intervenciones especiales si procedieran.
Informe motivado del Servicio de Inspección de la Consejería de Educación y Cultura en relación con la procedencia de la concesión de la plaza.
c) El alumnado escolarizado en enseñanzas postobligatorias o en enseñanzas de régimen especial deberá aportar además de los documentos a que se refiere la letra a), los siguientes:
1.º Certificado acreditativo del nivel de renta expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o autorización expresa al órgano gestor para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) la certificación (Anexo V). Dicha autorización no es obligatoria; si no se otorgara, se deberá presentar el citado documento junto con la solicitud.
2.º En su caso, documentos acreditativos de la percepción de ingresos exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (pensiones, indemnizaciones por despido, etc.) del ejercicio 2013.
3.º Declaración responsable de ayudas solicitadas y/o percibidas para el estudio por otras Administraciones públicas u otras entidades y por cualquier concepto.
4.º Certificado de matriculación, o en su caso, de reserva de plaza en el IES al que se encuentra adscrita la residencia para la que solicita plaza, o en centro público ubicado en la localidad en que se sitúa la residencia solicitada.
5.º Documentación acreditativa de las situaciones familiares que se aleguen.
d) El Secretario General de Educación, como órgano instructor, obtendrá de oficio la certificación académica de las calificaciones obtenidas durante el curso 2014/2015 por el alumnado que vaya a cursar enseñanzas postobligatorias o en enseñanzas de régimen especial.
e) Para las solicitudes de renovación, no será necesario adjuntar el documento requerido con carácter general en el apartado a) 1.º anterior (libro de familia). f) La documentación referida al alumnado de enseñanzas postobligatorias y de régimen especial con carácter específico en relación a calificaciones académicas y situación económica, sólo se tendrá en cuenta para valorar las solicitudes en el supuesto de que en la residencia para la que se solicita plaza haya más solicitudes que plazas vacantes.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud (Anexo II)
Anexos
Alumnado escolarizado en enseñanzas postobligatorias o en enseñanzas de r égimen especial (Anexo V)
Certificado del centro educativo (Anexo IV)
Modelo de autorización para recabar datos del domicilio familiar (Anexo III)
Residencias y enseñanzas (Anexo I)
DECRETO 83/2014, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas (DOE Nº 100, de 27-05-14)
Consejero/a
Plazo normativo para resolver
a) Antes del 31 de julio de 2015 para plazas de educación infantil y educación obligatoria.
b) Antes del 31 de agosto de 2015 para plazas de enseñanzas postobligatorias y enseñanzas de régimen especial.
c) La convocatoria extraordinaria, si procediera, deberá resolverse antes del 31 de octubre de 2015, tanto para enseñanzas postobligatorias como para enseñanzas de régimen especial.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición
http://www.educarex.es/comedores-residencias-transporte/residencias-escolares.html
Regular la convocatoria y establecer los requisitos para la implementación del Portfolio Europeo de Lenguas o E-Porfolio en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Centros docentes públicos.
Dentro de la segunda quincena del mes de enero de cada curso escolar.
Plazo normativo para resolver
Antes del 20 de junio de 2017
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* Implantación y desarrollo.
El proyecto E-Portfolio constará de dos fases correspondientes a dos cursos académicos.
1. En la primera fase, un grupo del profesorado del centro participará, durante un curso escolar, en un plan de formación sobre el Porfolio/E-Portfolio con contenidos referidos a la competencia comunicativa, la creación de materiales y la elaboración de unidades didácticas del Porfolio/E-Portfolio para aplicar en el aula en la segunda fase del proyecto. El grupo de profesores deberá inscribirse como seminario en los Centros de Profesores y de Recursos (CPR) y nombrará un coordinador que tendrá como funciones supervisar y tutoriza la implantación del proyecto.
2. En la segunda fase, el profesorado formado empezará a trabajar con el Pofolio/E-Portfolio con el alumnado de tres años en Educación Infantil, o en cualquier curso de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Porfesional o Enseñanzas de Adultos.
* Profesorado.
Al profesorado que participe recibirá 3 créditos de formación el primer año y 2 por cada año sucesivo de permanencia en el proyecto. El profesor coordinador del proyecto recibirá 4 créditos de formación el primer año y 3 por cada año sucesivo de permanencia en el proyecto.
* Centros.
1. En los centros en que se implemente el proyecto porfolio/E-Portfolio, se garantizará al alumnado la continuidad de la experiencia al menos durante la etapa en el quelo inician.
2. Estos centros adquieren el compromiso de elaborar, con carácter experimental, el Proyecto Lingüístico de Centro ajustado a su necesidades educativa, que tendá carácter plurianual y debe impliccar y vincular a toda la comundiad educativa.
Los centros educativos docentes que deseen participar en la presente convocatoria dirigirán su solicitud a las Delegaciones Provinciales de Educación, de acuerdo con el modelo del Anexo I.
Dicho Anexo irá acompañado, entre otros documentos que en él figuran, de una propuesta de programa de formación sobre el Porfolio/E-Portfolio y de la certificación del Secretario del Centro, con el visto bueno del Director, que refleje el acuerdo favorable del claustro de profesores.
Se adjuntará tambien un documento firmado por la Dirección del Centro donde se garantice el compromiso para eleborar un Proyecto Lingüístico en un plazo no superior a cuatro años.
Formularios de solicitud
Anexos
Relación de profesorado que participa (Anexo II)
Secretaría Gernal de Educación.
Plazo normativo para resolver
Antes del 20 de junio de 2017
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
http://www.educarex.es/idiomas/recursos.htm
Convocar la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, esta convocatoria tiene como objetivo prioritario mejorar el éxito escolar del alumnado al que van dirigidos los correspondientes proyectos de innovación educativa.
De forma complementaria, se persiguen las siguientes finalidades:
a) Promover y reconocer las distintas actividades que el profesorado desarrolla en los centros educativos de la Comunidad Autónoma, relacionadas con la investigación e innovación y que inciden en aquellos aspectos que se consideran más idóneos para la actualización del sistema educativo y su adaptación a las necesidades sociales.
b) Fomentar el reconocimiento social y profesional del profesorado, a través de la realización de experiencias y proyectos que permitan el desarrollo de profesionales reflexivos, críticos e investigadores de su propia práctica docente en el aula y en la coordinación pedagógica.
Docentes en activo que, durante el tiempo en el que se va a desarrollar el proyecto, presten sus servicios en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Año 2016: Hasta el 15 de noviembre, inclusive.
Solicitud de participación (Anexo I)
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses Y se computará a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Naturaleza de los proyectos:
1. Podrán ser seleccionados los proyectos que presenten propuestas de trabajo que planteen la elaboración y aplicación de una innovación educativa en el aula o en la organización y gestión del centro, que impliquen a un profesor o grupo de profesores de un mismo centro educativo y que supongan verdaderas medidas para favorecer el éxito escolar del alumnado. Estas propuestas deberán contemplar entre sus contenidos algunas de las siguientes líneas prioritarias:
a) La mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje en idiomas que fomenten específicamente la adquisición de la competencia idiomática y metodológica requerida según el nivel educativo en el que se imparte docencia.
b) La aplicación didáctica y de gestión educativa de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente aquéllas que supongan una mejora efectiva del rendimiento académico del alumnado.
c) La innovación que impulse la creación de auténticas comunidades de aprendizaje, que pueda implicar a los distintos sectores de la comunidad educativa, como agentes para propiciar la mejora del éxito escolar.
d) La innovación en el modelo organizativo y de convivencia del centro, encaminada a mejorar los resultados educativos del alumnado, especialmente las posibilidades de titulación en Educación Secundaria Obligatoria.
e) La atención a la diversidad orientada a la mejora del éxito educativo y/o la atención individualizada del alumnado en general.
f) El desarrollo de temáticas innovadoras relacionadas con la Formación Profesional y/o el fomento de la cultura emprendedora
2. Los proyectos deben integrar, en su desarrollo, los recursos disponibles en los centros y aulas, especialmente el uso de las tecnologías de la información y comunicación, y estar en consonancia con los contenidos básicos del proyecto educativo de centro.
3. La metodología utilizada facilitará la participación activa del alumnado y de las familias, en su caso, y potenciará la evaluación mediante procesos de investigación-acción.
4. Los proyectos deberán desarrollarse durante el curso escolar 2015/2016. No obstante, el periodo para desarrollar el proyecto podría ampliarse hasta el fin del curso escolar 2016/2017, si así se especifica en el correspondiente proyecto. Dicha ampliación requerirá de la autorización expresa de la Comisión de Selección y Valoración.
5. Los proyectos de innovación no podrán contemplar la misma temática que otros proyectos desarrollados en base a otras convocatorias promovidas por la Consejería de Educación y Empleo, en las que se recoja su propio reconocimiento en créditos de formación.
6. La selección de un proyecto de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria supone la aceptación del compromiso individual del profesorado participante en el desarrollo del mismo.
Participantes en los proyectos y requisitos de participación:
1. Los participantes en los proyectos de innovación serán docentes en activo que, durante el tiempo en el que se va a desarrollar el proyecto, presten sus servicios en centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La participación del profesorado podrá ser individual o en grupo, siendo requisito imprescindible pertenecer al mismo centro y participar en un único proyecto.
3. Uno de los docentes participantes deberá figurar como coordinador del proyecto y deberá velar para que el mismo se desarrolle de acuerdo con los objetivos previstos. También será responsable de la elaboración y envío de la memoria final de actividades, según el modelo establecido en el Anexo III de esta convocatoria.
4. Los proyectos tendrán que ser originales, inéditos y no publicados con anterioridad. En caso de que se compruebe que el proyecto ha sido desarrollado anteriormente en otra convocatoria, será excluido.
5. Quedarán excluidos aquellos participantes que durante la realización del proyecto de innovación participen en otros proyectos de similares características, sean o no de innovación educativa.
- Solicitud, según Anexo I. Junto a la solicitud, se deberán aportar los siguientes documentos:
a) Proyecto de innovación, original en papel y copia en formato electrónico (cd, pendrive o por correo electrónico como archivo adjunto a la dirección innovacionyformacion@educarex.es), según Anexo I.
b) Escrito de compromiso individual firmado por todos los participantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6 de la Orden de 13 de febrero de 2013, según Anexo II.
Formularios de solicitud
Solicitud de participación (Anexo I)
Anexos
Secretario/a General de Educación.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses Y se computará a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
El objeto del presente decreto es establecer la convocatoria por la que debe regirse la preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural en el marco de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Los programas comarcales podrán aplicarse a todo el territorio de la Comunidad
Autónoma, a excepción de los núcleos urbanos y el área de influencia de las ciudades de Badajoz, Cáceres y Mérida. No obstante, para estos tres términos municipales, sí se incluyen los terrenos de naturaleza rústica así como las pedanías y entidades locales menores. La población computable en la estrategia será la residente en la zona delimitada.
Los territorios sobre los que se pretendan aplicar los programas de desarrollo rural deberán constituir un conjunto homogéneo desde el punto de vista de la problemática rural y las oportunidades de desarrollo, así como presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos y económicos, que permita garantizar una estrategia de desarrollo viable.
La población favorecida por una estrategia estará comprendida entre 10.000 y 150.000 habitantes. En zonas escasamente pobladas la población mínima podrá ser inferior a 10.000 habitantes y superior a 5.000, cuando esta excepción esté compensada por tratarse de comarcas con fuertes vínculos sociales, culturales y económicos que permitan prever la aplicación normal de la estrategia y se trate de territorios en los que se hayan aplicado programas Leader con resultados satisfactorios.
El territorio de aplicación de cada propuesta deberá estar configurado por la agregación de al menos cinco términos municipales colindantes, si bien aquellos territorios englobados en los términos municipales de Badajoz, Cáceres y Mérida, podrán permanecer en el ámbito geográfico al que han pertenecido en el periodo de programación 2007-2013.
Un término municipal puede contener territorios en varias estrategias, siempre que no coincida un territorio en más de una. Asimismo, un Ayuntamiento solo podrá formar parte de una estrategia, quedando a elección del municipio el Grupo de Acción Local del cual quiere formar parte, en función de las necesidades propias del territorio.
Hasta el 5 de enero de 2015, inclusive.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposicióm
Para poder concurrir a la selección de organizaciones candidatas para preparar una Estrategia de Desarrollo Local 2014-2020, las organizaciones deben cumplir las siguientes condiciones:
Tener personalidad jurídica pública o privada y estar constituidas antes de la aprobación la estrategia. Las personas jurídico-privadas deben estar constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 y normativa de aplicación del Estado o de la Comunidad Autónoma.
Delimitar el territorio de actuación por términos municipales o partes de municipios, que integrarán un territorio definido y cumplir las condiciones de población que aseguren una masa crítica suficiente. Entre los socios deben figurar la mayoría de los ayuntamientos del territorio afectado. Un ayuntamiento sólo podrá ser socio de una organización candidata.
Comprometerse a contratar un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias Leader, que debe estar en funcionamiento antes de aprobar la estrategia.
Comprometerse a elaborar una estrategia de desarrollo local participativo, basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La estrategia de desarrollo local comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el período de programación hasta 2020.
Comprometerse a adaptar la estrategia a los programas finalmente aprobados.
Comprometerse a suscribir un Convenio de colaboración con la Autoridad de Gestión si la estrategia de desarrollo local es seleccionada y cumplir la normativa comunitaria y nacional aplicable al período de programación.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
1. Copia compulsada del acta constituyente.
2. Relación de asociados, identificando su carácter público o privado, individual o colectivo y responsable legal en su caso, fecha de solicitud y fecha de admisión.
3. Copia compulsada de los Estatutos y, si existe, del Reglamento de Régimen Interior.
4. Órganos responsables del funcionamiento de la organización candidata y del programa comarcal de desarrollo, personas que las integran y cargo y representación que ostentan.
Formularios de solicitud
Anexos
Titular de la Consejería
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposicióm
Habilitar para el ejercicio de la actividad de Agencia de Colocación a entidades, que en coordinación y, en su caso, colaboración con el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), realicen actividades de intermediación laboral cuya finalidad es proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades. También podran desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal.
Podrán presentar la Declaración Responsable para actuar como Agencia de Colocación, dirigida al SEXPE, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, con o sin ánimo de lucro, siempre que pretendan desarrollar su actividad en centros de trabajo establecidos únicamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Durante todo el año.
Modelo de declaración responsable
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE Nº 301, de 17-12-03)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
·Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
· En el caso de tratarse de una persona jurídica, que la entidad está debidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente.
· No hallarse incursa en circunstancia alguna de las que prohíben contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
· Tener solvencia técnica suficiente para desarrollar la actividad de intermediación, lo que implica, disponer de metodología de actuación adecuada, que comprenderá:
a) Los procedimientos, métodos e instrumentos para valorar los perfiles, aptitudes, conocimientos y cualificación de las personas trabajadoras con el fin de ajustarlos a los requerimientos y características de los puestos de trabajo ofertados.
b) El personal suficiente y el material técnico necesario para efectuar las diversas actividades de intermediación y, en su caso, actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, con la selección de personal y la orientación e información profesional.
· Disponer de sistemas informáticos compatibles y complementarios con el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, con el fin de que el suministro de información sobre demandas y ofertas de empleo, así como del resto de actividades realizadas como agencia de colocación, se realice, al menos, con periodicidad mensual y exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad, esto último, con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
· Disponer de centros de trabajo adecuados, teniendo en cuenta su dimensión, equipamiento y régimen de titularidad, lo que implica:
a) Que dispone de la propiedad, arrendamiento o derecho de uso de las instalaciones donde se va a desarrollar la actividad.
b) Que dispone de Licencia Municipal de apertura, o en su defecto, solicitud de la misma, adecuada a la actividad de los centros de trabajo de atención al público en los que va a desarrollar su actividad, u otra documentación habilitante para el ejercicio de la actividad de acuerdo la normativa municipal aplicable.
c) Que las instalaciones de atención a las personas usuarias se adecuan a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene y prevención de riesgos laborales de centros de trabajo.
d) Que los centros de trabajo cumplen con la legislación vigente referida a la accesibilidad universal.
· Experiencia mínima previa en ejecución de programas de empleo y/o gestión de recursos humanos.
Modelo Declaración Responsable para operar como Agencia de Colocación
Formularios de solicitud
Modelo de declaración responsable
Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (BOE Nº 301, de 17-12-03)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Inscribir en el Registro, como agricultor a título principal a aquéllos que reunan los requisitos exigidos.
Explotaciones agrarias cuyo titular sea persona física.
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
9 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Para que un agricultor obtenga la condición de agricultor a título principal debe reunir los siguientes requisitos:
Ser agricultor profesional, para lo cual debe ser persona física titular de una explotación agraria.
La explotación agraria de la que sea titular debe estar inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Agrarias.
Al menos el 50 % de su renta total debe provenir de la actividad agraria ejercida en su explotación agraria.
El tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación de la que sea titular debe ser inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
Básica:
- Modelo de solicitud.
- Autorización al órgano instructor del procedimiento a solicitar de la Agencia Tributaria de la Admón. del Estado y de la Seguridad Social los datos correspondientes que puedan ser necesarios para calificarle como Agricultor a Título Principal, de conformidad con el art. 11 de la L.O. 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
- Autorización al órgano instructor del procedimiento para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados, en su caso, conforme a la normativa que resulte de aplicación.
- En el caso de no realizar las autorizaciones especificadas anteriormente, será necesario aportar:
- Fotocopia compulsada del D.N.I. (si no se ha aportado en otra solicitud anterior)
- Fotocopia compulsada de la declaración del I.R.P.F. del último año, en el caso de renovaciones anuales de la condición de A.T.P. En los restantes casos, fotocopia compulsada de las declaraciones del I.R.P.F. de los últimos tres años.
Complementaria (en determinados casos):
- Certificado de retenciones por rendimientos del trabajo.
- Documentos oficiales de: contrato laboral, horarios de trabajo, de apertura de establecimientos, etc.
Otra documentación.
Formularios de solicitud
Director/a General
Plazo normativo para resolver
9 meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
http://pame.gobex.es/organizacion/registros/explotaciones/ATP/
Declarar la condición mineral y/o termal de una captación de agua para su posterior aprovechamiento en instalaciones balnearias o plantas embotelladoras de agua.
Personas físicas o jurídicas.
Durante todo el año.
Ley 22/1973 de Minas (BOE Nº 176, de 24-07-78)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de un año.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Informe vinculante de la Consejería con competencias en materia de salud pública.
Ley 22/1973 de Minas (BOE Nº 176, de 24-07-78)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de un año.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Dado el alto grado de fiabilidad de los datos recogidos en el Registro de Explotaciones Agrarias para plasmar la situación real de la agricultura y la ganadería extremeñas, dicho registro permite obtener, entre otras, las siguientes prestaciones:
Hacer toda clase de estudios con los datos.
Facilitar la toma de decisiones a la Administración de manera más ajustada a la realidad del campo extremeño.
Aportar información necesaria para obtener la calificación de Explotación Agraria Prioritaria, Agricultor a Título Principal, Tarjeta de Transporte, altas y bajas en la Seguridad Social, etc.
Asimismo, aporta información necesaria para la concesión de determinadas autorizaciones administrativas, o para la obtención de apoyos a ayudas públicas gestionadas por la Administración Autonómica, como por ejemplo:
Podas, entresacas, limpiezas de monte.
- Saca de corcho.
- Gestión sostenible de montes.
- Modernización de explotaciones agrarias de regadío.
- Agroambientales.
- Indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.
- Seguros agrarios.
- Planes de mejora en explotaciones agrarias.
- Primera instalación de jóvenes agricultores,
- Cese anticipado en la actividad agraria.
- Agricultura ecológica.
- Reconversión de plantaciones frutales.
- Compra de tierras.
- Asesoramiento a explotaciones agrarias.
- Prevención de incendios forestales.
- Afiliación a Seguridad Social de cónyuges y descendientes de titulares de explotaciones agrarias.
- Renovación de tractores y maquinaria agrícola.
- Etc.
Todas las explotaciones agrarias de Extremadura deberán inscribirse en el Registro de Explotaciones Agrarias, sean o no perceptoras de subvenciones por las mismas.
La inscripción y actualización de la explotación agraria será requisito imprescindible para poder acceder a los beneficios, autorizaciones administrativas y a cuantas ayudas gestione la Administración Autonómica.
La vigencia de los datos de cada titular en el Registro de Explotaciones Agrarias será:
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE nº 59, 26-03-2015)
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
Para la declaración e inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias el procedimiento será:
a) La declaración de datos de parcelas agrarias al Registro de Explotaciones Agrarias, para su inscripción en el mismo, se realizará a través de Internet (dirección http://www.gobex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo), mediante el trámite Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones 2016, en los plazos establecidos en la Orden de 28 de enero de 2016 por la que se regula el procedimiento para la (...) actualización del Registro de Explotaciones Agrarias.
Los datos validados de aquellos declarados que contengan todas las referencias SIGPAC, actualizarán el Registro de Explotaciones Agrarias.
No obstante lo anterior, una vez finalizado el plazo de declaración de Solicitud Única y actualización del Registro de Explotaciones, deberán declararse los cambios que se produzcan en las explotaciones agrarias al Registro de Explotaciones Agrarias, a través de la Iniciativa ARADO, mediante el trámite Declaración al Registro de Explotaciones, exclusivamente en los siguientes casos:
Todas las actualizaciones mencionadas se solicitarán en el momento que se produzcan.
b) El número de animales, y sus tipos, que componen las explotaciones ganaderas se obtendrá de oficio de los datos contrastados que consten en BADIGEX (bases de datos de identificación y registro ganadero de Extremadura, gestionada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería).
c) Los datos relativos al sector apícola se obtendrán, igualmente, de los datos contrastados del Registro Apícola.
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias se realizarán en modelo oficial a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Serán únicamente los datos mecanizados que consten en estos formularios informatizados los que se tendrán en cuenta para la inscripción o actualización de datos en el Registro de Explotaciones Agrarias.
Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad Autónoma facilitarán el acceso a los interesados, previa petición de cita.
La Consejería facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de declaraciones e igualmente, a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en dicho procedimiento.
Una vez realizada la declaración al Registro de Explotaciones Agrarias vía Internet, el agricultor o su representante deberá imprimirla por triplicado y presentarla debidamente firmada en cualquiera de los registros de entrada de documentos conforme al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los datos (uso, superficie, secano o regadío) que se consignen en la declaración al Registro de Explotaciones Agrarias deben coincidir con los atribuidos en el SIGPAC
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE nº 59, 26-03-2015)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el Consejero/a
Declarar la intrusión de labores mineras fuera del perímetro autorizado de sus concesiones.
Peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación mineras.
En cualquier momento.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La autorización para la declaración de zona de caza limitada cerrada, enclave cerrado o enclave con prohibición de cazar.
En estos terrenos la caza estará prohibida.
Las zonas de caza limitada cerradas deberán señalizarse. Se les asigna un número de matrícula en función de lo previsto para los cotos pero finalizando con la letra C.
Los enclaves cerrados y los enclaves con prohibición de cazar se señalizarán con señales de segundo orden.
Propietarios del terreno o titulares de los aprovechamientos cinegéticos.
Durante todo el año.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
1.- Zonas de caza limitada cerrada:
2.- Enclave cerrado:
3.- Enclave con prohibición de cazar:
Código: 12067-1.
Cuantía 2016: 36,64 euros.
Enlace externo a la solicitud
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15-12-10)
Director/a. General.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el terreno.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/