Visado de contrato de arrendamiento de vivienda protegida - Juntaex.es

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite sirve para verificar que los solicitantes cumplen con los requisitos para acceder a una vivienda protegida de nueva construcción en régimen de alquiler, y que los contratos cumplen con la normativa vigente en cuanto a tipología, precio, superficie y cláusulas obligatorias.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas, familias y unidades de convivencia que vayan a usar la vivienda protegida alquilada como su residencia habitual y permanente.

Requisitos principales

  • Ser persona física con nacionalidad española, suiza, o de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Los extranjeros no comunitarios deben acreditar residencia legal y permanente en España.
  • No ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio sobre alguna vivienda protegida (con excepciones en casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio).
  • Tener ingresos familiares ponderados iguales o superiores al IPREM y que no excedan los límites establecidos según el tipo de vivienda protegida (Programa Especial, Viviendas Medias, Vivienda Régimen Especial, Vivienda Régimen General, Vivienda Autopromovida).
  • Los contratos de arrendamiento deben incluir cláusulas obligatorias sobre el precio máximo de renta, la superficie de la vivienda, la prohibición de subarriendo, el plazo de duración del contrato y las condiciones de la oferta de venta de la vivienda, si aplica.

Duración del trámite

3 meses

Resumen

Este trámite permite solicitar el visado de los requisitos para acceder a una vivienda protegida de nueva construcción en régimen de alquiler.

Quién puede usar este servicio:

Personas físicas, familias y unidades de convivencia que destinen la vivienda protegida alquilada a su residencia habitual y permanente.

Lo que necesitas

Documentación:

  • Cuatro ejemplares del contrato de arrendamiento.
  • Documento acreditativo de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o documento que acredite estar exento de tal obligación.
  • Fotocopia de DNI o NIE de los arrendatarios; salvo autorización expresa a la Dirección General en materia de vivienda para que compruebe los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
  • Fotocopia del Libro de Familia, en su caso.
  • Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los arrendatarios, correspondiente al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud y, en su defecto, certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite no estar obligado a presentar aquélla, así como declaración responsable de ingresos obtenidos en dicho Período; salvo autorización expresa a la Dirección General en materia de vivienda para recabar de la Agencia Estatal Tributaria información sobre los datos fiscales declarados en el IRPF.
  • Resolución judicial que acredite la atribución definitiva del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, en caso de separación, nulidad o divorcio del matrimonio, en su caso.
  • Copia del Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda objeto de arrendamiento.

Requisitos:

  • Ser persona física y tener nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán acreditar tener residencia legal y permanente en España.
  • No ser titular o cotitular, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio sobre alguna vivienda protegida. Se exceptúan los adquirentes o adjudicatarios que se hayan visto privados del uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio conyugal, por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
  • Tener unos ingresos familiares ponderados iguales o superiores al IPREM y que no excedan de los límites que se relacionan en la tabla de la página.
  • Los contratos de arrendamiento deben incluir las siguientes cláusulas obligatorias:
    • Que el arrendamiento de la vivienda protegida, y del garaje y trastero en su caso, se encuentra afectada por un precio máximo de renta, con especificación del que se halle vigente al tiempo del contrato.
    • Determinación del precio de arrendamiento y de la superficie de la vivienda, y del garaje y trastero en su caso, así como de la formula de revisión del precio, que deberá ajustarse a la normativa aplicable.
    • Que el arrendatario se obliga a no subarrendar la vivienda, ni el garaje y trastero en su caso, cuyo incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato.
    • Plazo de duración del contrato de arrendamiento.
    • En su caso, condiciones de la oferta de venta de la vivienda, especificando los límites temporales y de precio, que deben ajustarse a la normativa aplicable.

Costes y plazos:

  • Este trámite no está sujeto a plazos de presentación.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Presenta la solicitud de visado de los contratos de arrendamiento, junto con la documentación requerida, a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura.

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud debe presentarse en modelo oficial.
  • La documentación debe ser completa y legible.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Una vez presentada la solicitud, la administración revisará la documentación y verificará que se cumplen los requisitos.

Plazos de resolución:

El plazo máximo para resolver es de 3 meses.

Siguientes pasos:

Si la solicitud es aprobada, se emitirá el visado del contrato de arrendamiento. Si la solicitud es denegada, se notificará al interesado la resolución motivada.

Ayuda

Contacto:

  • Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
  • Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
  • Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Badajoz
  • Avenida Europa, 10
  • 06002, Badajoz
  • Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
  • Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
  • Servicio de Gestión de Ayudas. Unidad Territorial Cáceres
  • Avenida Clara Campoamor, 2
  • 10001, Cáceres

Recursos adicionales:

Solicitud y Anexos:

Normativa:


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