Utilización de lodos de depuración en el sector agrario - Juntaex.es

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Autorizar a empresas o entidades a usar lodos de depuración en la agricultura, asegurando que no dañen el medio ambiente ni la salud pública.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas o entidades con sede en Extremadura que planeen usar lodos de depuradora en suelos agrícolas.

Requisitos principales

  • Cumplir con la documentación exigida en el Real Decreto 1310/90.
  • Cumplir las normas del Real Decreto 1310/90 y la Orden AAA/1072/2013.

Plazos

Durante todo el año.

Duración del trámite

10 meses

Información adicional

Toda partida de lodos tratados debe ir acompañada de la documentación exigida en el Real Decreto 1310/90.

Resumen

Este trámite permite solicitar autorización para usar lodos de depuración en el sector agrario en Extremadura. El objetivo es asegurar que esta práctica se realice sin causar daños al medio ambiente ni a la salud de las personas.

Quién puede usar este servicio

Empresas y entidades con sede social en Extremadura que deseen utilizar lodos de depuración en suelos agrícolas.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Modelo de solicitud según el Anexo IX de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • Copia de la Declaración censal 036 ó 037 de la Agencia Tributaria.

Requisitos previos

  • Cumplir con la documentación exigida en el Real Decreto 1310/90, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.
  • Cumplir las normas exigidas en el citado Real Decreto y en la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

Costes y plazos

Este trámite no tiene coste.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Preparar la documentación requerida.
  2. Presentar la solicitud y la documentación:

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez presentada la solicitud, la administración la revisará y, si todo es correcto, emitirá una resolución.

Plazos de resolución

El plazo máximo para resolver es de 10 meses. Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considera rechazada (desestimación por silencio administrativo).

Siguiente pasos

La resolución no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de alzada.

Ayuda

Contacto

  • Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
  • Dirección General de Sostenibilidad
  • Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático
  • Avenida Valhondo, s/n
  • 06800, Mérida

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